La Odisea de los repatriados: Capítulo SENASA – Dr. Daniel Zarucki*

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1. Introducción

 

El título elegido para el presente no es casual, pues Odisea, el clásico de Homero, remite a las vicisitudes que superó el héroe Ulises, para volver a su tierra de Itaca junto a su fiel Penélope, por lo que podría decirse que cada regreso de repatriados, cada emigración, tienen ribetes de epopeya, de aventura.

Anteriormente he narrado las peripecias que afrontan los argentinos[1] que, en ocasión del retorno a su terruño, deciden embarcar su mudanza internacional, aún contando con un asesoramiento especializado en el tema.

En esta ocasión, me ocuparé de uno de los requisitos que debe cumplir una mudanza internacional y que no es informado a los beneficiarios del régimen de equipaje, ni por los consulados argentinos en el exterior[2], ni por los agentes de carga en origen, que sólo se limitan a su rol en origen: La intervención del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (en adelante SENASA) referente a los embalajes de madera que vienen con la mercadería procedente del exterior como detallaremos seguidamente.

 

2. Orígenes de la exigencia

La resolución 19/02  del SENASA dispuso la adopción de “medidas fitosanitarias para el ingreso de embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación” dado que ”…los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación representan un riesgo fitosanitario para la producción forestal del país, por ser un medio efectivo de introducción y dispersión de plagas forestales exóticas” y manifestando que “en el ámbito regional, el MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE), recomiendan a los estados parte la adopción de medidas fitosanitarias que mitiguen el riesgo de introducción de plagas forestales con los embalajes de madera y maderas de soporte y acomodación”.


Dicha resolución ordena que “ Todos los embalajes de madera, maderas de soporte y acomodación detallados en su ingreso al país, deberán ser declarados ante la Dirección General de Aduanas, a la presentación del Despacho Aduanero.” (Art 2º) definiéndose  en el ANEXO I que se entiende por tales elementos y sus características.

 

La norma agrega que “Los inspectores del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se encuentran facultados para inspeccionar los embalajes de madera, las maderas de acomodación y soporte, cualquiera sea la carga que contengan y/o acarreen para su ingreso al país, como así también los medios de transporte, con el objetivo de determinar su estado fitosanitario”. (Art 3º) y que “en caso de detectarse presencia de corteza, insectos vivos o daños producidos por éstos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de transporte de mercaderías de importación, se dará aviso a la Dirección General de Aduanas, para no liberar la mercadería, hasta tanto se cumpla con lo exigido por la autoridad de aplicación (art 5º)” quedando estos elementos sujetos a la aplicación de los procedimientos que determine dicha autoridad en el Anexo II a  los fines de erradicar el riesgo y “cuyos costos estarán a cargo del importador de la mercadería”.(Art. 6°) aún cuando el repatriado no tenga ningún interés en conservar dichos elementos por ser ajenos a su carga y serles impuestos en origen.

 

3. Aspectos cuestionables

La Resolución  que comentamos anteriormente fue complementada por entre otras, la Resolución 614/2015, en  particular, los artículos 5º;7º;18º;19º.

Respecto del primero, el mismo alude a las características que deben tener la marca en los embalajes  para certificar que un embalaje de madera ha sido sometido a un tratamiento fitosanitario aprobado, que conforme su redacción debe incluir exclusivamente:

“Inciso a) El símbolo de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (IPPC).

Inciso b) El código de DOS (2) letras del país según ISO, aparece en el ejemplo como XX.

Inciso c) El código del productor/suministrador del tratamiento que asigna la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) aparece en el ejemplo como 000.

Inciso d) El código del tratamiento aplicado (HT, MB, DH) aparece en el ejemplo como YY.

Inciso e) La marca debe tener forma rectangular o cuadrada y estar contenida dentro de un borde con una línea vertical que separe el símbolo de la IPPC, el cual debe ir en la parte izquierda, de los elementos del código.

Inciso f) Las marcas deben ser legibles, permanentes y no transferibles (tintura indeleble o grabadas a fuego). La marca no debe dibujarse a mano. El tamaño debe permitir el reconocimiento de los caracteres sin ayuda visual“.


Como podrá advertirse, estos son detalles sumamente técnicos y precisos, que alguien como un repatriado desconoce, al momento de embarcar sus efectos personales en origen, precisamente porque no es un importador habitual y porque la red consular argentina que debería asistir a quienes desean emprender el regreso, no está informada de estas exigencias de SENASA y por ende, el repatriado no es informado de las mismas.

 

Respecto al segundo artículo en análisis , allí se dispone la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Embalajes de Madera de Importación (SIG Embalajes) del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, vinculado al Sistema Informático Malvina (SIM) de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS disponiendo que “Los embalajes de madera que ingresen al país deben ser declarados en el SIG Embalajes, cuyo manual de uso se encuentra publicado en la página oficial del SENASA, en la sección Protección Vegetal.” (Art.8º).


Sorprende que no se incluyera dentro de este procedimiento a las Destinaciones particulares declaradas con código AFIP de la Resolución Gral. 3628/14[3],  entre las que se incluyen las mudanzas internacionales, debiendo el particular en su reemplazo ,hacer una declaración jurada en papel en forma presencial en el organismo y abonar también en idéntica forma el costo por la declaración jurada, que si bien a priori en tiempos normales, podía parecer una ventaja, en estos tiempos de cuarentena resulta cuanto menos inapropiado.

 

El artículo 18º habla de causales de incumplimientos luego de  practicada la inspección in situ de los embalajes mencionándose entre ellas : “ausencia de la marca, marca no legible o adulterada, presencia de corteza en un rango superior al límite permitido, insectos vivos o muertos, signos y/o daños producidos por estos en las maderas utilizadas como embalaje, soporte, acomodación y/o en los medios de transporte de las mercaderías de importación.”


En relación  a este punto, cabe preguntarse, ¿cómo podría un repatriado, informarse de estos pormenores, (a menos que cuente con el asesoramiento de un profesional especializado en Argentina, que no son la mayoría) si el propio SENASA como autoridad de aplicación no divulga el contenido de estas normas?


Una iniciativa podría ser, por ejemplo, la difusión de una gacetilla a la red consular argentina y/o al Ministerio de Relaciones Exteriores, máxime teniendo en cuenta  que dicho Servicio Exterior, que  tiene la obligación de informar a los repatriados por ley 25871, ni siquiera está enterado de estas cuestiones.

 

El artículo 19 prescribe las medidas fitosanitarias en caso de incumplimiento, luego de practicada la inspección, quedando SENASA facultado a no autorizar el ingreso, y pudiendo disponer la inmovilización de la carga y del embalaje, con indicación de un Tratamiento térmico a practicarse en alguno de los Centros de Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) habilitados por el SENASA, a elección del particular y costo a su cargo.

 

El repatriado (o su representante, en caso de tenerlo), debe buscar el CATEM de una lista de habilitados por el organismo, coordinar con él en virtud de la cercanía con el domicilio del cliente o del depósito del transporte, y trasladar los embalajes para su tratamiento, para que el prestador le entregue, al cabo de unos días  en forma presencial y en formato papel, un certificado que debe entregar en SENASA también EN FORMA PRESENCIAL.

 

Este punto resulta cuestionable, toda vez que en estos tiempos de cuarentena, SENASA no se ha ocupado de habilitar una plataforma informática o al menos un e-mail oficial para que el CATEM envíe en forma electrónica el certificado donde consta  el tratamiento  exigido para dar cierre al trámite, evitando de este modo los traslados innecesarios no sólo por esta actualidad de pandemia, sino por razones de seguridad, toda vez que algunos de los CATEM habilitados se encuentran o a excesiva distancia o bien en inmediaciones de barrios de emergencia de extrema peligrosidad.

 

En síntesis, resulta contradictorio, que mientras desde el Poder Ejecutivo se insista a los ciudadanos que “se cuiden, se queden en casa”, haya organismos de la Administración Pública que merced a un excesivo formalismo burocrático, pongan  en riesgo, por omisión, la vida de los mismos, desobedeciendo las directivas del Presidente de la Nación, que conviene recordar, es el máximo jefe de la Administración pública , conforme el artículo 99 incisos 1 y 2 de nuestra Constitución Nacional, tanto de la administración pública central, como de los entes descentralizados como SENASA.

 

4. Propuestas y conclusiones

Entendemos, en vista de lo narrado y a modo de conclusión, que podrían formularse las siguientes propuestas:

a)     Una mayor difusión de los requerimientos de SENASA referentes a los embalajes de madera, tanto a nivel régimen general de importación (por ejemplo, charlas de representantes del organismo ante Cámaras sectoriales) como en el segmento que aludimos en este artículo (por ejemplo: gacetilllas u otros medios idóneos dirigidos a los diversos consulados para que éstos suministren información a los repatriados).

 

b)    Procurar la paulatina incorporación al “SIG Embalajes” creado por la Resolución 614/15, de las Destinaciones aduaneras pertenecientes a los regímenes especiales aduaneros cuyo procedimiento de tramitación se encuentra regulado en la Resolución General AFIP 3628/14.

 

c)     Propender a informatizar el procedimiento de tramitación de los certificados de tratamiento térmico ,cuya emisión se encuentra a cargo de los Centros de Aplicación de Tratamiento a Embalajes de Madera (CATEM) habilitados por SENASA , de modo tal que el abono del costo del servicio ,confección y envío del referido documento ,se realice íntegramente en forma electrónica , a través de alguna plataforma idónea al efecto , o bien adaptarle alSIG Embalajes” alguna funcionalidad idónea que posibilite ese propósito ,redundando ello en la evitación de traslados innecesarios, habida cuenta no sólo las razones de público conocimiento, sino la distante  ubicación de estos Centros que dificultan su ágil tramitación.

 

d)    Es de esperar entonces, que estas líneas inviten a la reflexión y a la toma de conciencia respecto de la necesidad, en estos tiempos pandémicos, de armonizar los procesos administrativos, en aras de la mejora en la calidad de los servicios al administrado, que lejos de reducirlos a este caso puntual, se extiendan a las restantes áreas de nuestra vasta Administración Pública Nacional.

 

 

Dr. Daniel Zarucki

*Abogado -Despachante de Aduana

Docente en Fundación ICBC

Maestrando en Derecho Administrativo (UAI)

Agosto 2.020


[3] http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG01003628_2014_05_08 El art. 1 inciso e) del Anexo I , menciona expresamente a  las “ Mudanzas, incluidos los automotores, velocípedos y motociclos en condición de usados Ley Nº 25.871, Decreto Nº 616/10, Resolución General Nº 3.109. Resolución Nº 1.568/92 (ANA) y su modificatoria. Resolución Nº 3.751/94 (ANA) y sus modificatorias.”