La Organización Mundial del Comercio resolvió que Argentina incumplió con normas comerciales internacionales. Fallo a favor de Panamá

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La organización solicita a Argentina a que ponga sus medidas en conformidad con el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS).

Un panel de controversias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) resolvió que Argentina incumplió ciertas normas comerciales internacionales al imponer ocho medidas financieras, fiscales, cambiarias y de registro contra un grupo de países.

La resolución de un panel de controversias de la OMC se da casi tres años después de que Panamá presentara una denuncia contra el país sudamericano, al entender que estas medidas eran discriminatorias y violatorias con ciertos artículos contemplados en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT, por sus siglas en inglés).

Las disposiciones de Argentina estaban dirigidas principalmente a los servicios y los proveedores de países que no intercambian información con su país a efectos de la transparencia fiscal de las autoridades argentinas.

La OMC constató que “Argentina actuó de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden” en virtud del AGCS, y recomendó poner sus normativas “en conformidad” con la legislación internacional.

Una vez conocido el fallo, el ministro de Comercio e Industrias, Melitón Arrocha, señaló ayer en un comunicado que “el resultado alcanzado en este procedimiento indica que los países miembros de la OMC no pueden adoptar medidas discriminatorias, como por ejemplo las listas negras, que afecten el comercio, principalmente de servicios financieros, sin respetar a cabalidad las normas y compromisos adquiridos ante esta organización, bajo la premisa de su ejercicio soberano de perseguir objetivos de política fiscal”.

Asimismo, celebró que “este fallo es un importante resultado como un precedente para los países que aplican medidas contra los llamados países de ‘baja imposición fiscal’.

El Litigio

Al momento de solicitar las consultas al respecto, el 12 de diciembre de 2012, Panamá se encontraba en una lista de países que el Argentina consideraba de baja o nula tributación, y carente de un sistema para el intercambio transparente de información fiscal.

En el transcurso del arbitraje, que se inició formalmente el 1 de enero de 2014, Panamá salió de dicha lista.

La Disputa

El 12 de diciembre de 2012, Panamá solicitó la celebración de consultas con Argentina respecto a ciertas medidas impuestas por este último. Después de varios procesos, finalmente el 11 de noviembre de 2013 se estableció el Grupo Especial solicitado por Panamá.

El país alega que diversas medidas de Argentina se aplican exclusivamente respecto de determinados países enumerados en la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

La OMC constató que “Argentina actuó de manera incompatible con las obligaciones que le corresponden” en virtud del AGCS, y recomendó poner sus normativas “en conformidad” con la legislación internacional.

Las ocho medidas en litigio en la disputa con Argentina son: Retención por intereses o retribuciones pagados; Presunción de incremento patrimonial no justificado; Valoración de transacciones basada en precios de transferencia; Regla de lo percibido para la imputación de gastos; Requisitos relativos a los servicios de reaseguro; Requisitos relativos al acceso al mercado argentino de capitales; Requisitos para el registro de sucursales; y, Requisito de autorización cambiaria.

Según Panamá, algunas de las afecciones que representan estas medidas son la repatriación de inversiones, el comercio de instrumentos financieros, el comercio de servicios en el sector de reaseguros, y otros aspectos discriminatorios basados en un supuesto incremento patrimonial no justificado y en la valoración de transacciones con partes de los países listado.

Ahora, ambos países tendrán 60 días para apelar la decisión de la OMC.

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