La palabra final de la Corte Suprema sobre los alcances del “blanqueo” Ley 26.860 – Dr. José María Sferco
El 2/7/20 el más Alto Tribunal brindó una grata satisfacción al fallar en los autos “Copparoni SA c/DGI s/ recurso directo de organismo externo”.
Tras habilitar días y horas inhábiles, la Corte rechazó el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de grado que aceptara los efectos extintivos de obligaciones impositivas determinadas en el impuesto al valor agregado (6/08 a 5/10), a raíz del acogimiento realizado por el contribuyente al régimen de la ley 26.860 de exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, con efectos liberadores de las consecuencias de su ocultamiento. La opción implicaba tener por cumplido el pago de tributos pendientes y anulaba toda posible relevancia penal.
El meollo del asunto exigió decidir si los beneficios del régimen tenían o no aptitud para operar sobre los créditos fiscales computados para calcular el impuesto determinado, ya que la impugnación de las declaraciones juradas de la sociedad por la AFIP se basó, precisamente, en la desestimación de dichos créditos y de los comprobantes justificativos de los mismos al haber sido originados en proveedores que para el ente recaudador devendrían apócrifos.
Tanto el Tribunal Fiscal de la Nación, como la Cámara Federal interviniente impusieron el beneficio sobre todos los elementos del gravamen (débitos y créditos).
No conforme la AFIP llevó el debate a la Corte Nacional por entender que la exteriorización se admite “únicamente en los casos en los cuales la operación permitió la obtención de un capital a partir de la verificación del hecho gravado que no se declaró (ventas omitidas), lo cual, dada la mecánica de liquidación del IVA, únicamente puede verificarse en el débito fiscal”.
La sentencia final de mención, con remisión directa brevitatis causae al dictamen de la Procuración General de la Nación del 19/9/18, confirmó finalmente los beneficios de dicho acogimiento sin otro requisito adicional (adquisición de “CEDINES” mediante), teniendo así por válida la aptitud genérica del blanqueo para satisfacer íntegramente el tributo. A la Procuración le alcanzó con invocar tres tradicionales principios hermenéuticos: estar a la letra expresa de la ley cuando esta es clara, no presumir la inconsecuencia del legislador y que el índice más seguro para verificar la razonabilidad del texto legal y su congruencia con el sistema al que pertenece es considerarlo en cuanto a sus consecuencias.
Ahora bien, es el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional) reclama priorizar una exégesis restrictiva dentro del límite semántico de la normativa. Basta con citar la Constitución Nacional y en ella dicho postulado virtuoso y supremo, atento que el art. 9°, inc. c), pto. 2, ley cit., define el principio de libre imputación, en cuyo mérito la liberación sólo puede interpretarse referida a los hechos generadores de la divisa, sin traer a colación la justificación de nexo alguno entre la exteriorización y la omisión impositiva susceptible de saneamiento. Ello fundamentalmente implica que no es exigible dilucidar el parentesco entre el monto blanqueado y los gravámenes porque entraña sacrificar la liberación a manos de un condicionamiento no previsto. Es facultad del deudor, por lo demás, elegir a cuál de las obligaciones de igual naturaleza, para con un mismo acreedor, corresponde el pago (art. 900, Código Civil y Comercial de la Nación).
En coincidencia con la voluntad legislativa, la CSJN ratifica la ratio legis de amnistía fiscal amplia e impersonal del régimen, oponible al ente recaudador.
Cabe añadir que dichas pautas también proyectan efectos sobre el campo penal fiscal por aplicación directa e inmediata del perdón amplio incluido, sin necesidad –cabe insistir- de acreditación de la relación entre el acogimiento y las obligaciones objeto del sumario, ni el origen de los fondos exteriorizados, ni su relación con el giro comercial del obligado, como tampoco la incidencia de aquéllos con los tributos a su cargo.
Criterios técnicamente acertados. Resultado constitucionalmente valioso.
Dr. José María Sferco
Julio 2.020