La prescripción de las multas por falta de registro de empleados – Dr. Humberto J. Bertazza

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  1. El tema

El art. 40 inc. g) de la ley 11.683 de Procedimiento Fiscal, establece que, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder, se aplicará una multa de $3.000 a $100.000 a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia y no los registren y declaren con la formalidades exigidas por las leyes respectivas.

El tema de la falta de registración de los trabajadores ha sido una preocupación constante del legislador desde el dictado de las leyes 24.013 y luego por las leyes 24.323 y 25.345.

En la práctica profesional, el tema suele presentarse a través del relevamiento del personal que efectúa la AFIP, el cual, puede, detectar que el empleador registra, una fecha errónea respecto de los trabajadores. Ello, pues el empleador, registra en algunas circunstancias, una fecha de ingreso posterior a la que declaran los propios empleados en tales procedimientos.

Es de destacar, que la RG 1891/2005 y su modificatoria la RG 2988/2010, estableció que la registración de alta de los trabajadores en relación de dependencia debe efectuarse por los contribuyentes hasta el día inmediato anterior, inclusive al de comienzo efectivo de las tareas de los empleados.

  1. La prescripción para aplicar y hacer efectivas las multas

El art. 56 de la ley 11.683 establece las acciones y poderes del Fisco para aplicar y hacer efectivas las multas que prescriben por el transcurso de cinco (5) años en el caso de los contribuyentes inscriptos.

A su vez, el art. 59 de la ley de rito, establece que el término de prescripción de la acción para aplicar multas, comenzará desde el 1º de enero siguiente, al año en que haya tenido lugar la violación de los deberes formales o materiales legalmente considerada como hecho u omisión punible.

En este sentido, es importante distinguir entre la prescripción de las acciones fiscales referidas a infracciones, respecto de la aplicación de las sanciones y de la acción para hacer efectivas las sanciones aplicadas.

Así, el art. 59 de la ley 11.683 se refiere a la prescripción de las acciones fiscales para aplicar multas, es decir, del ejercicio de la potestad punitiva del Fisco que, luego de la instrucción del sumario correspondiente, debe dictar la resolución sancionatoria contra el presunto infractor.

La ley 11.683, al establecer que el cómputo de la prescripción se inicia el 1º de enero siguiente al año en que se haya concluido la infracción, se aparta del derecho común, postergando el comienzo del cómputo.

Surge así, un tema de vital importancia que consiste en dilucidar, en estos casos, de falta de registración de empleados, cuál es el momento en que debe considerarse que se cometió la infracción, a los efectos de computar el inicio del plazo de prescripción.

En este sentido, es útil destacar que el criterio del Fisco es que el mismo está dado a partir del labrado del acta de comprobación, o sea el que se refiere al haberse detectado por el organismo fiscal tales incumplimientos.

Discrepamos con tal criterio, pues la norma legal nos señala que debe considerarse el momento en que haya tenido lugar la violación del deber formal respectivo.

Ese momento, no puede ser otro que el establecido por la reglamentación de la AFIP, o sea el día inmediato anterior, inclusive, al de comienzo efectivo de tareas.

Por lo tanto, existiendo un momento en que opera el vencimiento para hacer tal registración, su incumplimiento da lugar a la violación del deber formal.

Es de destacar que este criterio es compartido por reciente jurisprudencia (1).

  1. Causales de suspensión e interrupción de la prescripción

Por otra parte, el Fisco suele invocar como causal de suspensión de la prescripción, la interposición de recurso de apelación contra la resolución administrativa por la cual se impone la sanción en análisis.

Sin embargo, al analizar el art. 65 de la ley 11.683, surge claramente que en el caso de la sanción de multa por falta de registración de empleados, no se ha previsto tal situación.

Algo similar, ocurre con la interrupción de la prescripción, pues también sostiene el Fisco, que el recurso de apelación que interpone el contribuyente contra la resolución que aplica la multa, produce tal efecto.

De la lectura del art. 68 de la ley 11.683, referido a la prescripción para aplicar multas y hacerlas efectivas, no surge ningún acto que pueda ser aplicado en nuestro caso.

Ello, en razón de ser aplicable el art. 68 de la ley 11.683 y no las previsiones en materia de prescripción de la acción penal establecidas en el Código Penal, por ser la ley de rito la norma legal más específica (2).

Dr. Humberto Bertazza

Noviembre 2.023