La presunción de buena fe y transparencia en las organizaciones sociales sin fines de lucro en el Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

“Donde reina el amor, sobran las leyes” Platón
En el derecho civil, las personas jurídicas, es decir, aquéllas personas ficticias que tienen la capacidad de ejercer derechos y contraer obligaciones, y que son legalmente representadas por una persona natural (ser humano), de acuerdo al Código Civil ecuatoriano, son de dos especies: Corporaciones y Fundaciones.
Las Fundaciones son organizaciones sin fines de lucro que se crean con el propósito de ayudar a resolver problemas sociales, educativos, científicos, medioambientales, culturales, entre otros. Estás organizaciones tienen la finalidad de generar un impacto positivo en la sociedad.
Lamentablemente en los últimos años, en algunos casos, personas vinculadas a actividades al margen de la Ley, en el Ecuador, las han utilizado para fines ilícitos, como lavado de dinero o financiamiento del crimen, y la posibilidad de que las nuevas regulaciones se conviertan en herramientas de persecución política o censura, limitando la acción de la sociedad civil.
Las Fundaciones en el sistema tributario ecuatoriano, según el artículo nueve de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (LORTI), que específicamente señala: “Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos: … 5.- Los de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, definidas como tales en el Reglamento; siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos…”. Los deberes formales de una fundación, de acuerdo al artículo 20 del Reglamento a la LORTI, son:
Deberes formales de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- A efectos de la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se entenderán como deberes formales, los siguientes:
- a) Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;
- b) Llevar contabilidad;
- c) Presentar la declaración anual del impuesto a la renta, en la que no conste impuesto causado si se cumplen las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno;
- d) Presentar la declaración del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de percepción, cuando corresponda;
- e) Efectuar las retenciones en la fuente por concepto de Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado, en los casos en que se encuentre obligado, y presentar las correspondientes declaraciones y pago de los valores retenidos; y,
- f) Proporcionar la información que sea requerida por la Administración Tributaria.
Y muy interesante lo que señala el artículo 19 del mismo Reglamento: “Art. 19.- Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- No estarán sujetos al Impuesto a la Renta los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro legalmente constituidas, de: culto religioso; beneficencia; promoción y desarrollo de la mujer, el niño y la familia; cultura; arte; educación; investigación; salud; deportivas; profesionales; gremiales; clasistas; partidos políticos; los de las comunas, pueblos indígenas, cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones de campesinos y pequeños agricultores, legalmente reconocidas, en la parte que no sean distribuidos, siempre que sus bienes e ingresos se destinen a sus fines específicos y cumplan con los deberes formales contemplados en el Código Tributario, la Ley de Régimen Tributario Interno, este Reglamento y demás Leyes y Reglamentos de la República; debiendo constituirse sus ingresos, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución”.
“Las donaciones provendrán de aportes o legados en dinero o en especie, como bienes y voluntariados, provenientes de los miembros, fundadores u otros, como los de cooperación no reembolsable, y de la contraprestación de servicios”.
Los ingresos de las instituciones de carácter privado sin fines de lucro, salvo en el caso de las Universidades y Escuelas Politécnicas creadas por Ley, se deben constituir con aportaciones o donaciones en un porcentaje mayor o igual a los establecidos en la siguiente tabla:
INGRESOS ANUALES EN USD $ | % INGRESOS POR DONACIONES Y APORTES SOBRE INGRESOS |
De 0 a 50.000 | 5% |
De 50.001 a 500.000 | 10% |
De 500.001 en adelante | 15% |
Las donaciones anteriormente señaladas, inclusive las de dinero en efectivo, que por su naturaleza no constituyen gasto deducible, no generan ingreso ni causan efecto tributario alguno, por lo que no dan lugar al surgimiento de obligaciones tributarias.
A pesar que existe norma vigente y específica para tener un control a las fundaciones, el 28 de Agosto del 2025, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 112, se publica: LA LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA SOCIAL. Los dos primeros artículos de esta Ley, detallan el fin de la creación de este cuerpo legal, éstos señalan:
“Artículo 1.- Objeto.- La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para promover la transparencia en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el territorio nacional, garantizando la presunción de buena fe organizativa y el respeto al derecho a la libre asociatividad; fortalecer el control estatal a fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales; incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias; optimizar la gestión y administración de bienes públicos; y, garantizar una adecuada supervisión de los recursos estratégicos mineros”.
“Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de la presente Ley son de obligatorio cumplimiento en todo el territorio ecuatoriano. Para la correcta aplicación de la presente Ley, se entenderá como flujos irregulares de capitales aquellos movimientos de fondos que, sin causa lícita comprobable o sin sustento económico legítimo, se realicen con el propósito de eludir controles legales, evadir obligaciones tributarias o financiar actividades ilícitas, conforme a los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la presente Ley”.
Muy importante conocer los nuevos deberes de las Fundaciones establecidos en esta Ley, que son:
- a) Conocer e identificar adecuadamente a sus donantes, en especial cuando se trate de personas o entidades extranjeras;
- b) Verificar el uso legal, íntegro y trazable de sus recursos financieros, garantizando su destino conforme a los fines estatutarios de la organización;
- c) Detectar e informar operaciones inusuales o sospechosas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos; y,
- d) Cooperar con la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) cuando sean identificadas como sujetos obligados, en los términos, condiciones y límites establecidos en el Reglamento General a la presente Ley.
Por lo tanto, se debe enfatizar que hoy en el Ecuador, es necesario contar con un OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, que informe a la UAFE, sobre los movimientos monetarios que tenga una fundación, se debe indicar que el avance es bueno, y que frenar a los que tratan de infringir la Ley o disfrazar la AYUDA SOCIAL, con la actividad ilícita de lavados de activos, será primordial en el Ecuador; y no solamente en el país, sino en Latinoamérica y en e Mundo. Debemos aplaudir la labor de las fundaciones que SI ayudan a la comunidad como El Club de Leones o ROTARY INTERNATIONAL, en fin esto es bueno y a los profesionales que estamos inmersos en el mundo de la tributación es un aliciente para continuar con la preparación profesional y asesorar de una manera transparente y con la más alta moral y ética.
Dr. Rafael Rodríguez Sáenz