La problemática de la competencia en la investigación de facturas apócrifas – Dr. Humberto J. Bertazza

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1.El tema

Un tema recurrente que se plantea en la práctica es la competencia que debe analizar las causas en que se han denunciado el ingreso al sistema informático del Fisco con el objetivo de emitir facturas apócrifas en perjuicio de la empresa que ha sido abusada.

Un reciente pronunciamiento de la Corte, analiza el tema y llega a una conclusión que comentaremos ([1]).

Ello, como consecuencia del conflicto de competencia suscitado entre magistrados nacionales y ordinarios y federales con asiento en CABA, lo cual requiere de la resolución por parte de la Corte ([2])

  1. Decisión de la Corte

El tema comienza con una denuncia efectuada ante la Oficina Control Receptora de Denuncias del MPF de la CABA por una persona que recibió un requerimiento del organismo fiscal, mediante el cual tomó conocimiento de la emisión de una factura por un importe muy relevante, a nombre de la empresa.

En la misma se desconoció la factura que sería falsa, habiendo sido emitida manualmente cuando la empresa facturaba mediante sistema electrónico, recurriendo a las manuales, sólo en los casos de no funcionamiento del sistema, lo que no había ocurrido.

Por otra parte, al revisarse las facturas en poder de la empresa, se advirtió que la factura manual que correspondía a dicho número, se encontraba en blanco y que su versión electrónica había sido emitida por la empresa, por un monto muy inferior.

El juzgado ordinario, luego de recibir la documentación aportada por la damnificada, se declaró materialmente incompetente a favor del fuero de excepción ([3]), que también rechazó tal atribución ordenándose elevar el incidente a conocimiento de la Corte.

La Corte de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General de la Nación interino ([4]), por mayoría ([5]) declara que debía entender en la causa, el Juzgado Nacional en la Penal Económico Nº 8 y no el Juzgado Nacional en los Criminal y Correccional Nº 15.

En efecto, en el caso Cargill ([6]), la Corte resolvió que el ingreso ante la AFIP de documentación presuntamente falsa producía una afectación directa de los intereses federales al dificultar la tarea regular de ese organismo perteneciente al Estado Nacional, lo que determina la jurisdicción del fuero de excepción.

Así, en el caso en cuestión, más allá del incipiente trato dado a la pesquisa, los hechos que la motivan trascienden del ámbito ordinario, integrando materia propia del JNPE, especialmente cuando ese mismo tribunal sugiere medidas que se encuentran dirigidas a establecer o descartar la existencia de conductas en infracción al Régimen Penal Tributario e, incluso, al punto de lograr la determinación de una condición objetiva de punibilidad impuesta por un tipo penal de su materia ([7]).

De tal forma, se concluye que corresponde a la justicia en lo penal económico que asuma su jurisdicción para entender en dichas actuaciones ([8]).

[1] “N.N. s/incidente de incompetencia, denunciante Wilson, Maite Soledad y otros” CSJN del 5/11/2024.

[2] “José Marmol 824 (ocupantes de la Finca) fallos 341:611

[3] Con apoyo en el antecedente CCC 73323/2018/1/CS1

[4] Casal, Eduardo Ezequiel, Dictamen del 15/8/2024

[5] Disidencia de Rosenkrantz

[6] “CARGILL SA S/ Incidente de competencia” CCC 73323/2018/1/CS1 CSJN del 30/9/2021.

[7] “MOLINA, GERMÁN” Competencia CCC 90822/2019/1/CS1 del 4/10/2022.

[8] “TRAICO, JASON DANIEL” Competencia Nº 614 XLII, “BLANCO, STELLA MARIS” L XLVI y “MATONTI, LUCIANO” CSJN 4/2017/CS1, resueltas el 19/9/2006, el 13/7/2010 y el 31/10/2017.