1.El tema
En un reciente pronunciamiento, la Corte ([1]) se expidió ante un agravio del contribuyente, que sostuvo que las normas legales, en los que el Municipio sustentaba su exigencia tributaria, no fueron debidamente publicadas, siendo dicho requisito indispensable para su obligatoriedad, ello ante la posición del Superior Tribunal de Santa Fe, que omitió dar respuesta a esa cuestión sustancial, o sea, la ausencia de publicación de una Ordenanza Municipal.
Es indudable que la validez de las ordenanzas municipales requieren de su publicación oficial, tal como lo ha sostenido la Corte, en función de los artículos 4º, 17, 52, 75 inc. 1º y 2º de la Constitución Nacional, en virtud del principio de reserva de ley en materia tributaria ([2]).
Por otra parte, se ha destacado que no obsta a dicha consideración, la notificación personal de las ordenanzas, cuya publicación se debate.
Ello, pues no es posible suplir la falta de publicación oficial válida de la Ordenanza que establece el tributo con fundamento en los preceptos constitucionales señalados.
Lo mismo ocurre con el argumento basado en el conocimiento del contenido de las normas a partir de la existencia de otros expedientes judiciales entre las partes, sean anteriores o posteriores a los períodos fiscales debatidos.
En tal posición, la Procuradora Fiscal se refiere al “conocimiento acabado” de las disposiciones en cuestión, en el sentido que las presentaciones efectuadas por la empresa en otros procesos judiciales, no suple la ausencia de publicación requerida para las normas que establecen tributos.
2.El requisito de la publicidad
La promulgación es la proclamación oficial o la declaración de que se dicta una nueva norma legal después de su aprobación final, dándole fuerza obligatoria.
Es la partida de nacimiento de la ley, por cuánto le da existencia cierta, auténtica y la reviste de fuerza coercitiva.
A su vez, la publicación es el acto consistente en dar conocimiento público del contenido de la ley u otra norma jurídica.
Es el medio utilizado para dar a conocer el texto de la ley, con efectos erga omnes, habitualmente, mediante su inserción en un periódico oficial.
Así, la ley entra en vigencia a partir de su publicación oficial, que es obligatoria, entendiéndose conocida de todos desde entonces.
El art. 5º del CCyC dispone en relación a su vigencia, que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial o desde el día que ellas determinen.
De esta manera, surge la importancia de la publicación de las normas legales, porque requieren de su publicación para resultar obligatorias y así, nadie puede aducir que no conoce la ley para excusar su incumplimiento.
Dr. Humberto Bertazza
[1] “Telecom Personal SA” c/ Municipalidad de Roldán” CSJN del 20/8/2024, compartiendo los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti del 4/11/2021.
[2] Fallos 312: 912, 318: 1154, 319: 3100; 321: 366 y 326: 3168, entre otros.