La Reforma Judicial
LA REFORMA JUDICIAL
Dr. José Licinio Scelzi
1.1.- La calidad institucional de las democracias contemporáneas exige de un Poder Judicial independiente, eficaz y eficiente, axial linaje que se traduce, tanto aquí cuanto acullá, en malhadadas realidades que suscitan acerbas críticas de la ciudadanía[i].
La sociedad argentina acusa ingentes y precipitadas transformaciones[ii], y estos cambios plantean -en los tiempos que corren- nuevos requerimientos para la sobrediagnosticada[iii] gestión curial, asediada como está por el notorio clamor de servicios más dinámicos, especializados y masivos, que nuestro sistema no logra restañar[iv].
1.2.- La reforma de los dispositivos judiciales de los Estados preocupa a su dirigencia[v], las entidades internacionales[vi], las organizaciones no gubernamentales[vii] y los líderes de la sociedad civil[viii]. Ella enrola el concepto de desarrollo humano -preconizado por las Naciones Unidas- cuya comarca excede la esfera de las leyes y de los esquemas jurisdiccionales y se expande hasta tonificar la capacidad de la gente para ejercer los derechos amistados con el progreso jurídico de la civilización, en medio de la resistencia que a esas mutaciones frecuentemente opone el estrecho concilio habido entre las instituciones forenses y el poder político y ciertos grupos dominantes[ix].
En vista del panorama sintetizado, el objeto del presente ensayo ambiciona identificar los tributos que ofrenda al perfeccionamiento de la actividad judicial la más grande organización de la abogacía existente en la Ciudad de Buenos Aires, sin relegar discretas sugerencias imaginadas para enriquecer tales aportes.
EL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL
2.1.- El Congreso de la Nación creó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal[x][xi]. En el debate parlamentario se expuso[xii] que los consorcios profesionales “son formas asociativas entre el Estado y los individuos” consagradas a “atender el bien común” y a servir “al interés sectorial… que cada uno representa”[xiii]. También se dijo[xiv] que el fundamento de estas uniones se encuentra en el espíritu social del art. 14 bis de la Constitución federal y arraiga en el feraz territorio de las garantías implícitas contempladas en su art. 33, ámbito ennoblecido por el principio de soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. Transitando por argumentos equivalentes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo[xv] que “Los hombres no se piensan aislados y vinculados únicamente por la competencia sino, sobre todo, como partícipes de una empresa que les es común. La institucionalización de esta realidad y de los valores presentes en ella es algo que… no puede ser sino aprobado pensando en una democracia social en la cual asumen cada día mayor importancia las llamadas entidades intermedias”, género que conforman los colegios profesionales. A partir de las bisoñas proyecciones de la democracia participativa adquiere expresa jerarquía el signo emplazado a presidir la política moderna que, en palabras de Esteban Echeverría, “consiste en la armonización de la individualidad con la generalidad, o en actos permanentes de la libertad con la asociación”[xvi]. Si las órdenes de abogados obran destinadas a ser “órganos de relación con el mundo exterior”[xvii], se explica pues que entre las eminentes “finalidades generales” confiadas al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, la ley 23.187 encumbre “La contribución al mejoramiento de la administración de justicia…”[xviii] y recalque “La colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general”[xix].
2.2.- En el Código de Etica[xx] de la entidad se enuncian los deberes fundamentales del abogado en torno: a) del orden jurídico institucional[xxi] [xxii]; b) del propio desempeño de la profesión; c) de los vínculos con el Colegio Público[xxiii], colegas, y clientes; y d) “respecto de la administración de justicia”[xxiv].
2.3.- A tenor del Reglamento Interno[xxv] se erigieron en el Colegio veinticinco Institutos integrados por cultores de distintas disciplinas jurídicas[xxvi], y quince Comisiones inspiradas en el recto afán de apuntalar los conspicuos cometidos de la institución[xxvii]. Una de estas, la Comisión de Justicia, atesora atribuciones para asesorar al Consejo Directivo en asuntos inherentes al quehacer del Poder Judicial, nacional y local[xxviii]. Acaso su peculiar competencia justifique que en esta sinopsis se la haya escogido a los efectos de compulsar el tipo de asistencia que la colegiación de abogados cristaliza en miras de realzar la actividad forense, pues el prodigioso concierto del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y los concisos contornos de la memoria emprendida tornan inabordable recapitular el universo de las paralelas faenas orquestadas por la entidad, en todos sus brazos.
2.4.- Sólo en el devenir del año 2.005, la Comisión de Justicia irradió prominentes dictámenes sobre programas[xxix] y proyectos de ley aliados al trajín tribunalicio[xxx]; apadrinó ponencias encaminadas a enraizar en la población escolar la consciencia de los derechos constitucionales[xxxi]; ahondó en adversidades del acontecer judicial, sucedidas en la Argentina[xxxii] y allende las fronteras[xxxiii]; confesó sus pruritos por las demoras verificadas en la nominación de magistrados[xxxiv]; exhortó el inmediato esclarecimiento de presuntas irregularidades acaecidas en la jurisdicción vernácula[xxxv]; instó se celebraran jornadas académicas tocantes a “las experiencias de gestión en el ámbito de la Justicia”[xxxvi]; impetró se encareciera a las autoridades competentes la pronta instauración de la Comisión Nacional de Etica Pública[xxxvii][xxxviii]; implementó enlaces regulares con las Comisiones de Justicia de los Colegios de Abogados del interior del país y del mundo, como así también con las pertinentes Comisiones de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación y de la Legislatura capitalina[xxxix]; revisó los documentos concluidos en virtud del acuerdo sellado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “Argenjus”[xl]; recomendó un encuentro nacional de especialistas “en el que se discutan y definan medidas… que permitan corregir las patéticas deficiencias del sistema penitenciario”[xli]; indujo a la publicación del libro “20 Años de Democracia y Justicia”, a fin de conmemorar el vigésimo aniversario de la recuperación de la democracia y de reseñar los afanes polarizados por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal desde su natalicio[xlii]; bosquejó aprestos “para una mejor atención de los matriculados” en estrados forenses[xliii]; auscultó el jaez de la enseñanza que imparten las Facultades de Derecho ubicadas en nuestra metrópoli sobre las reglas de ética profesional[xliv]; examinó las reservas connotadas por la Auditoría General en relación a taxativos avatares iterados en el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[xlv]; procuró antecedentes alrededor de la cantidad de causas ingresadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y al Superior Tribunal de Justicia local desde el 1 de febrero de 2.000 hasta el 1 de febrero de 2.005, y de los fallos que ambas instancias anularon -en ciclo gemelo- a las Cámaras de Apelaciones[xlvi]; se reunió con adalides de las Comisiones de Administración de Justicia de los Colegios de Abogados de la Provincia de Buenos Aires para debatir problemas comunes[xlvii]; propulsó se reglamentara la destrucción de expedientes en el Archivo Judicial de manera que surjan resguardados los legajos dotados de fuste histórico[xlviii]; reclamó rendiciones a los Poderes Judiciales -nacional y local- respecto de la aplicación que dispensaron a las partidas presupuestadas en el 2.004[xlix]; promovió la fundación del Colegio de Abogados de América del Sur, a efectos de supervisar el respeto que los gobiernos de la región adeudan a los preceptos republicanos y democráticos, y a las garantías individuales[l]; insistió en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación adhiera al “Plan Nacional de Gobierno Electrónico”[li]; auspició que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal asintiera el “Plan General Edilicio” -discernido en el Consejo Nacional de la Magistratura- e intercediese en sus ulteriores etapas, instigando además el montaje del “Museo del Poder Judicial de la Nación”[lii]; estimuló el enfoque de las implicancias de aislados pronunciamientos judiciales[liii]; interpeló el urgente remedio de conflictos laborales que entorpecieron el trabajo judicial[liv]; suplicó fuera acatada la autarquía del Ministerio Público[lv]; animó la apertura “en la Biblioteca institucional de un archivo dedicado a la conservación y registro de documentos y publicaciones concernientes a la Administración de Justicia y a las directrices y guiones para su reforma”[lvi]; escrutó el contrato refrendado para auditar la administración financiera del Poder Judicial de la Nación[lvii]; discutió el corolario de encuestas perfiladas a elucidar los índices de opinión ciudadana en torno de escenarios conexos al funcionamiento de la Justicia[lviii]; y, por último, siempre a guisa de ejemplo, mocionó en beneficio de la sustanciación de un seminario atingente al “Presente y futuro de la seguridad jurídica en la República Argentina”[lix].
PONENCIA Y COLOFÓN
3.1. Deja palparse así que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con un acaudalado repertorio de obras e inventivas, concurre a consolidar e impeler el remozamiento de nuestro sistema judicial.
No obstante se colige proficuo que la entidad alumbre en sus filas servicios que eduquen a los matriculados, entre otros tópicos, acerca de: a) los usos profesionales emparentados con la moderna gestión judicial (redacción de escritos dirigidos a tribunales saturados de trabajo; seguimiento informático de expedientes; agilización y concentración de secuencias procesales; selección de las pruebas determinantes; conductas en audiencias, mecanismos alternativos de composición de entuertos, etc.); b) la participación solidaria de la abogacía en la comunidad, munida de un espíritu permeable y despierto a los cambios que empalman los nuevos retos; c) las destrezas que pesan en un mundo cada vez más integrado (dominio de idiomas, manejo de derecho comparado, viajes de instrucción, etc.); d) las técnicas para gerenciar y administrar sus oficinas; y e) los novicios riesgos deontológicos. Lleva fertilidad que el Colegio prohíje un centro de estadísticas, proclive a indagar la incesante información relativa a los campos de su incumbencia. Muéstrase lucrativo que esa asociación planifique y programe los semblantes del porvenir de la abogacía; y que solidifique su inserción en la vasta urdimbre de las instituciones representativas de esta profesión liberal y de la magistratura. Es también conveniente el Colegio emplace una “Comisión sobre Reforma Judicial” que potencie el perenne entendimiento del asunto y reposte actores especializados.
3.2. A menudo nuestras ilusiones se estrellan en la muralla del escepticismo que agigantan las actitudes y los comentarios pesimistas crónicamente pululantes. No es extraño que ese lastre cotidiano, plagado de ingredientes depresivos, induzca a vaticinar que está todo perdido, que lo óptimo de nuestra historia patria ya pasó; y que sólo cabe atenernos a una suerte de caída a pique de la Argentina, donde lo atinado sería hallar refugio en la persecución y defensa egoísta de la propia bonanza.
Los hombres y mujeres de derecho que vivimos el compromiso de coronar un sistema judicial enteramente acorde a la filosofía y letra de la Constitución, en respuesta a sublimes ideales y a las legítimas reconvenciones ciudadanas, descubrimos el antídoto para sobreponernos a la asfixia de aquellas frustraciones, pues por encima de tanta apatía y holganza, divisamos jubilosos la magnífica y fulgurante perspectiva que exhibe el señorío de la esperanza en un futuro posible de más Justicia.
José Licinio Scelzi
Abogado
scelzi@ciudad.com.ar
Noviembre 2007
[i] En el “Estudio de opinión pública de la justicia argentina” (Centro de Estudios Judiciales de la República Argentina, 1.994), el Instituto Gallup reportó que el 78 % de los consultados dijo sentirse deficientemente amparado por la justicia, y el 83 % apreció lo propio respecto de la forma en que nuestros tribunales protegen los derechos de las víctimas de delitos. La Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella, el Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia y la Fundación Libertad, difunden periódicamente el “Indice de Confianza en la Justicia”, herramienta de estadística que inquiere -en plazos cuatrimestrales- los niveles de confianza de la sociedad argentina en el funcionamiento de su organización judicial. El baremo se compone de dos subíndices: uno conductual (afectado a conocer la conducta que los censados arbitrarían si tuvieran que afrontar conflictos jurídicos en materia patrimonial, familiar y laboral), y el otro perceptual (mide la opinión de los interrogados alrededor de las calidades que endilgan a la justicia en términos de imparcialidad, eficiencia y honestidad). El promedio de ambos atisbos compacta el “Indice de Confianza en la Justicia”, cuya latitud varía de 0 a 100. En julio de 2.004 traslució 46,3 %; en julio de 2.005, 46,7 %; y en julio de 2.006, 49,3 %. Por su parte, Daniel Giménez, ex Coordinador del Proyecto Generación de Indicadores y Estadísticas del Sector Justicia en el Centro de Justicia de las Américas (CEJA), detalla -en virtud de las mensuras desprendidas del Latinobarómetro 2.003– que “se confirma la importante tendencia a la baja, iniciada hace cinco años, de la confianza ciudadana en el Poder Judicial. Del total de encuestados en los 17 países, sólo el 20 % afirma tener mucha o algo de confianza en sus respectivos poderes judiciales, mientras que en el 2.002 esa cifra alcanzaba 25 %, el 2.001 a 27 % y el bienio 1.999-2.000 a 34 %. De hecho, en 2.003 se anota el promedio regional más bajo desde 1.996, año en que se realizó por primera vez este sondeo regional…” (“La justicia en la palestra ciudadana”, Estudios sobre la Administración de Justicia, FORES, año III, nº 3, febrero de 2.005, p. 63). Los resquemores no se agotan en la región. Así, v. gr., un examen encomendado por el Senado galo (1.991) revela que “para el 78 % de los ciudadanos franceses la justicia no cumple adecuadamente con su rol; 98 % la juzgan excesivamente lenta, 85 % creen que es de difícil acceso, 84 % dicen que es muy costosa, y 82 % la encuentran muy sumisa al poder político” (Renoux y Roux; “L’administration de justice en France”, Presses Universitaires Francaises, 1.994).
[ii] Muy evidentes durante el siglo XX.
[iii] Schvarstein, Leonardo; “Repensar la reforma judicial en América Latina” (recensión encargada por el Banco Interamericano de Desarrollo para exponer ante el Foro Nacional “Estrategias para el mejoramiento de la Administración de Justicia en Honduras” – Noviembre de 2.004). Consultor del Banco Interamericano de Desarrollo, del Banco Mundial y de la U.S.A.I.D., Schvarstein acumuló vivencias en programas de actualización de la justicia hilvanados en Bolivia, Chile, Uruguay, Paraguay y la Argentina, y con esa veteranía narra que “el Poder Judicial es una de las organizaciones más sobrediagnosticadas que conocí a lo largo de mi vida como consultor. He tenido ante mí una profusa cantidad de detallados informes que enuncian, con llamativa regularidad, las mismas problemáticas a enfrentar”. Con cita del informe “Elementos para la modernización del Estado” (Banco Interamericano de Desarrollo, 2.004, coordinado por Néstor Humberto Martínez), acota que “el diagnóstico de los sistemas de administración de justicia en la región da cuenta de múltiples problemas relacionados con la independencia del Poder Judicial y, al mismo tiempo, con su natural contrapartida: la insensibilidad frente a los valores y requerimientos ciudadanos; la pérdida de confianza por parte de la opinión pública; la obsolescencia de los procedimientos legales y algunas normas sustantivas; trámites lentos; escasez de recursos; ausencia de sistemas modernos para la administración de los despachos; debilidad de los mecanismos de responsabilidad de los funcionarios judiciales; barreras de acceso a la justicia; creciente litigiosidad en las relaciones sociales; procedimientos escritos muy engorrosos, y una progresiva congestión de los despachos judiciales”.
[iv] “Al inicio de los procesos de consolidación de la democracia se planteó el tema de la reforma judicial como una necesidad. Se discutieron -y aún se discuten- diferentes aproximaciones… Algunas de ellas tienen como eje la relación entre reforma judicial, el rol de los sistemas de justicia en los sistemas democráticos, y el control de la corrupción… A casi veinte años de iniciadas estas reformas en algunos países, las expectativas sobre los resultados parecen haber sido, en principio, defraudadas” (De Ferranti, David; Binder, Alberto; Moreno Ocampo, Luis; “El control de la corrupción y la reforma legal y judicial” en “Reforma Legal y Judicial y Control de la Corrupción en América Latina y el Caribe”, Programa de educación para Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, México y Perú, 23 de mayo de 2.002). Ver, además, Chayer, Héctor; “Condiciones para el éxito de la Reforma Judicial”, El Derecho, 5 de diciembre de 2.001; Spector, Horacio; “Los jueces y la reforma judicial” (ed. Rubinzal – Culzoni, 2.001); y Cavagna Martínez, M.; Bielsa R. A. y Graña E. R., “El Poder Judicial de la Nación. Una propuesta de reconversión”, ed. La Ley, 1.994.
[v] Correa Sutil previene el deber de consentir “que estamos en un hora de cambios. Casi todos los países de América Latina han intentado o decidido cambiar el modo de gobierno de sus Poderes Judiciales. En la última década, y… como parte de sus transiciones a la democracia, Argentina, El Salvador, Panamá, Perú, Costa Rica, Colombia, Paraguay y Ecuador han reformado sus Constituciones para crear Consejos de la Magistratura destinados a gobernar sus ramas judiciales… Guatemala, Honduras, Chile y Nicaragua han discutido proyectos similares de reforma constitucional… Un número de países han cambiado su Constitución para garantizar que un porcentaje de su presupuesto público vaya al Poder Judicial, estableciendo, al mismo tiempo, la capacidad de los Consejos de la Magistratura de administrar dichos fondos. No menos de diez países latinoamericanos han modificado las reglas relativas al modo como los jueces son nombrados y a los términos y condiciones de su desempeño” (“Acceso a la Justicia y reformas judiciales en América Latina”, p. 4, reformajudicial. jus. ar.). En nuestro medio, y sólo para tomar idea de la magnitud de los incontables denuedos invertidos, procede recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó por Acordada n° 652/2.004 el “Convenio de Cooperación Técnica para la Reforma Judicial” con “el propósito de lograr un mejor funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, que posibilite un mayor acceso del ciudadano al servicio de justicia y una organización más eficiente de los recursos humanos y materiales existentes”. En agosto de 2.005, el titular del Alto Tribunal, en compañía de representantes del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación y de FORES, que actuaron en la Comisión Coordinadora de aquel acuerdo, se reunió con “un grupo de legisladores” a los que entregó varias propuestas a la sazón contemporizadas, solicitando “trámite preferencial para su aprobación en el Congreso” (“La renovación de la Justicia”, Clarín, 18 de agosto de 2.005). Además la Corte Suprema de Justicia de la Nación llevó a cabo en Santa Fe la “Primera Conferencia Nacional de Jueces”, a la que concurrieron en marzo de 2.006 más de quinientos magistrados de todo el país, donde se debatió “desde el seno mismo de la organización judicial todo lo que hace a la relación de la Justicia con la sociedad” (“Primer Encuentro Nacional de Jueces”, Federación Argentina de la Magistratura, ed. Rubinzal – Culzoni, 2.006). La Secretaría de Política Judicial y Asuntos Legislativos del Ministerio de Justicia de la Nación delineó -a expensas del Programa Integral de Reforma Judicial- las pautas rectoras de la Reforma de la Justicia Argentina, “con el objeto de promover su discusión y la generación del consenso necesario, así como para planificar, diseñar y ejecutar diversas iniciativas concretas para contribuir al fortalecimiento y la mejora integral del Sistema Judicial”. En 2.004 fueron definidos los “Objetivos de la Jurisdicción”, escindidos “en cuatro grandes áreas, sin perjuicio de la ejecución de planes de reforma ya gestados y otras experiencias en marcha: I. Construcción de consensos y generación de políticas de Estado; II. Acceso a la Justicia; III. Cooperación técnica interjurisdiccional; y IV. Transparencia y difusión a la comunidad” (Memoria del Año 2.004). También en el Ministerio de Justicia de la Nación se extiende la labor ad honorem de veintitrés juristas, avezados en diversos capítulos del derecho, que prepara -desde 1.998- el “Digesto Jurídico Argentino”, obra monumental conducida a “afianzar la seguridad jurídica, respondiendo así a uno de los reclamos prioritarios de la sociedad…”, que finca en refinar el ordenamiento legal vigente (Rodríguez Niell, Paz; “Lento avance del digesto nacional”, La Nación, 25 de julio de 2.006). Los tres poderes de la Provincia de Santa Fe resolvieron constituir comisiones que trabajarán en el “Plan Estratégico” de la reforma judicial, calificada por el Gobernador como “integral, definitiva e histórica” (Kaplan, Jorge; “Reforma judicial: el Colegio de Abogados condiciona su aporte”, La Capital, 28 de junio de 2.006). En noviembre de 2.005, la Provincia de Santiago del Estero espoleó el “Programa Integral de Reforma Judicial”. Su Comité Responsable recluta a los Vocales del Superior Tribunal de Justicia; al Ministro de Justicia; a los Presidentes de la Cámara de Diputados, de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, y del Colegio de Abogados; y a mandatarios del Ministerio Público y de la Legislatura (jussantiago. gov. ar.). En la Provincia de Misiones se intenta decantar por vía de la Mesa del Diálogo, a la que asisten autoridades del Superior Tribunal de Justicia y del Poder Ejecutivo, los cursos maestros de la reforma judicial, en un clima enrarecido por las críticas abatidas en derredor de las persistentes incursiones del gobierno local sobre espacios preservados a la independencia de los jueces. El estudio se centra en el “Compendio Jurídico” y el “Digesto Normativo sobre los Derechos de la Mujer” (“Comenzó un debate con el Superior Tribunal de Justicia para avanzar en la reforma judicial”, Misiones On Line, 22 de junio de 2.006). Los bloques mayoritarios de la Legislatura de Río Negro propusieron “reformas judiciales… que comprenden la autonomía funcional de los ministerios públicos -fiscales y defensores- y la creación de un cuerpo de policía judicial” (Agencia Viedma, 29 de marzo de 2.006). El Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, merced a un decreto propalado el 16 de febrero de 2.004, instituyó el “Consejo Consultivo para el estudio y elaboración de Reformas al Sistema Judicial”. Su Ministro de Seguridad aseveró que “es necesario realizar una profunda reforma judicial, ya que el problema principal está en que la mayoría de los delincuentes nunca reciben condena firme y al quedar en libertad vuelven a cometer un delito. El 85 % de los presos alojados en cárceles y comisarías están sin condena firme. Las mayores críticas de la sociedad no apuntan a la policía sino al trabajo de la Justicia” (“Arslanián reclamó una urgente reforma en el sistema judicial”, La Gaceta Judicial, 3 de agosto de 2.006). En orden a extremos afines, cumple cotejar la visión de Adrián Ventura, profesor universitario y periodista versado en el acontecer judicial: “No culpemos tan sólo al Congreso Nacional ni a los jueces ni a la policía, absolutamente todo el sistema penal es altamente ineficiente… los números son categóricos. Y se condicen con la sensación de que el delito no paga penas” (La Nación, 21 de febrero de 2.005). También concita monta la mirada de Jan Woischnik, director de la agencia regional que la Fundación Konrad Adenauer posee en Montevideo. Este profesional rescata que “En la población prevalece la noción de que una policía ‘inepta y corrupta’ es la principal responsable de la situación generada; a pesar de ello, el fenómeno de la impunidad en Argentina tiene raíces más profundas. La policía, escasamente capacitada, mal paga, sobreexigida y con una organización deficiente, es sólo parte de un sistema de persecución penal inadecuado, creado en 1.992 a partir de la sanción del Código Procesal Penal… A pesar de que los legisladores contaron en 1.992 con proyectos alternativos modernos y eficientes, redactados por autores argentinos…dejaron escapar esta oportunidad única de renovar el deteriorado proceso penal federal argentino. En contra de su mejor entender, antepusieron consideraciones de orden estrictamente político-partidarias y, en lugar de considerar los diferentes proyectos, sancionaron el actual Código Procesal Penal de la Nación, una norma mal elaborada e igualmente mal redactada” (Presentación del libro “El conflicto de roles en
el sistema penal federal argentino” de Juan María Rodríguez Estévez, con la colaboración de Héctor Mario Chayer, Santiago del Carril y Ricardo Martín Casares, FORES y Konrad Adenauer-Stiftung, Uruguay, 2.005). Ileana Arduino, coordinadora del Programa de Reforma para la Justicia Penal del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, congenia con el rememorado especialista, y en tales términos recalca: “Una de nuestras propuestas es la reforma integral del sistema de justicia penal federal, que empieza por modificar el Código de Procedimientos. El sistema federal tiene reglas de investigación de delitos… que fueron diseñadas en la década del ’40. Al tiempo que la Nación decía “este es mi nuevo Código” -en el año 1.992- el resto de Latinoamérica y las provincias empezaban a discutir ese modelo. La propuesta tiene que ver con avanzar hacia un sistema más dinámico, donde los fiscales investiguen y los jueces se dediquen a controlar las investigaciones” (Ginzberg, Victoria; “Análisis de las reformas judiciales incluidas en el plan de gobierno”, Página 12, 1 de agosto de 2.004). Ver, además, inferencias del encuentro “Hacia una seguridad para todos” (Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, 12 de diciembre de 2.003); y Burzaco, Eugenio; Garavano, Germán; y Gorgal, Diego, “Mano justa” (ed. El Ateneo, 2.004).
[vi] Confr., v. gr., “La Reforma Judicial del Banco Mundial en la Provincia de Córdoba” (Centro de Estudios y Formación de la Federación Judicial Argentina”, mayo de 2.003).
[vii] Entre las entidades colectivas, el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, junto a la Asociación Conciencia, la Fundación Poder Ciudadano, el Centro de Estudios Legales y Sociales, la Asociación por los Derechos Civiles, la Fundación Argentina Justicia, FORES y otras organizaciones no gubernamentales, constituyó en el año 2.003 el “Grupo de Trabajo sobre Reformas de la Justicia”. Este núcleo compuso tres comisiones que estudiaron las limitaciones a las competencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la transferencia de los órganos de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y los sistemas de selección de jueces. En febrero de 2.004 el aludido “Grupo de Trabajo” impetró al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “su apoyo al proyecto de ley destinado a reducir la competencia del Alto Tribunal”, suscitando el beneplácito del Ministro Enrique Petracchi (www. abogadosvoluntarios. net.; 27 de febrero de 2.004). Además el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal analizó el “Plan Estratégico de Justicia y Seguridad 2.004 – 2.007”, patrocinado por el gobierno federal; e hizo saber -sin ambages- “que el plan lanzado carece de un diagnóstico real de la situación de la administración de justicia… que permita trazar un camino coherente con las necesidades expresadas por la sociedad”. Esta entidad, representativa de los abogados porteños, avaló los adelantos granjeados a través de la aplicación del recurso de firma digital en la actividad judicial; y, en aras de robustecer la informatización del quehacer forense, cedió en comodato a los tribunales equipos e insumos, aprovisionando también redes a los fueros Civil y Comercial y la instalación de terminales de autoconsulta en los fueros Civil y de la Seguridad Social. Ha trabajado el C.P.A.C.F. en la implementación de un sistema informático de comunicación entre la Justicia Comercial y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, orientado a simplificar los trámites de depósitos y pagos. El Colegio realizó el seguimiento del “Proyecto de Juzgado Modelo”, indicando aciertos y trasmitiendo las dudas generadas por el conato; y concibió nexos de coordinación sobre temas comunes con jueces de distintos fueros. La evocada institución firmó convenios con el Ministerio de Justicia de la Nación y terceras partes, que condujeron a editar el “Manual de Educación Popular” y el “Manual de Asistencia a la Víctima de Delitos”, en millones de ejemplares gratuitamente distribuidos con el diario “La Nación”. El propio Colegio armó el “Centro Móvil de Orientación Jurídica”, encaminado a allanar las consultas de los vecinos para acceder a la justicia, valido de un equipo de letrados que rutinariamente se presenta en espacios abiertos de nuestra metrópoli y guía a los interesados respecto de las alternativas judiciales y extrajudiciales que surte la ley para dirimir encrucijadas jurídicas (tarea iniciada el 19 de diciembre de 2.002, en el marco del pacto rubricado con el Ministerio de Justicia de la Nación el 22 de diciembre de 2.000). También el Colegio Público converge en la Red Federal de Capacitación de la Justicia Argentina, la Escuela de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y los jurados para la selección de los candidatos a la magistratura; y otorga becas que favorecen la formación de dirigentes en la reforma judicial. El Colegio asimismo acrisoló una destacada intervención en talleres, programas y comisiones de trabajo correspondientes a la Mesa de Justicia del Diálogo Argentino; y, por último, en una muy extensa gama de parecidas realizaciones, que luce virtualmente inoficioso resumir, el 20 de agosto de 2.004 el Colegio cerró un concordato con la Corte Suprema de Justicia de la Nación y “Argenjus” a los efectos de “lograr un mejor funcionamiento del Poder Judicial de la Nación…”. Por su parte, la Universidad de Palermo, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y la Fundación Poder Ciudadano pusieron en ejecución el “Sistema Pro-Bono”, engendrado para tramitar causas de interés público. Aparte, se han perfeccionado convenios interjurisdiccionales sobre Comunicación Electrónica y Sistemas de Información para la Justicia Argentina, conformados por los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos a los fines de instrumentar comunicaciones electrónicas y ordenar la información estadística de toda la Justicia. Se inauguró la Escuela Judicial Virtual para la capacitación a distancia, al abrigo de soportes como la videoconferencia, cuyas tempranas sesiones, ocurridas el 12 y 19 de diciembre de 2.001, contactaron la sede del Consejo Federal de Inversiones -en nuestra Ciudad- con centros de recepción ubicados en dieciocho provincias. Acerca de la confluencia de adicionales bríos sedimentados por organizaciones no gubernamentales en homólogos programas, ver “La reforma judicial y el diálogo argentino”, de Germán C. Garavano y Luis M. Palma; y “Trabajo de la Mesa del Diálogo” (Clarín, 10 de junio de 2.002). En el afán de “mejorar el acceso a la justicia”, enfatizando la “inserción de los métodos alternativos de resolución de conflictos”, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional ponderó “adecuado introducir o divulgar la introducción de: a) los tribunales multipuertas; y b) la mediación penal” (documento “Acceso a Justicia”). El gremio de los empleados judiciales no se mantuvo al margen de parangonada tónica: por ejemplo, la Unión de Empleados de la Justicia Nacional formalizó la entrega al Congreso de la Nación de un proyecto de ley “tendiente a superar la emergencia en la Justicia Nacional provocada por los centenares de amparos promovidos, que han agravado el colapso ya existente”. El titular de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia, Juan D. Sesín, afirmó que el objetivo de la entidad -que agrupa a los máximos tribunales de las provincias argentinas y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- es “avanzar en tareas que hacen a la reforma del Poder Judicial, en vista a dar soluciones a la sociedad con una justicia más rápida y con un rostro más humano” (El Libertador, Corrientes, 14 de junio de 2.006). Sobre otros conflictos aledaños, cumple referir que la Federación Argentina de Colegios de Abogados y la Asociación de Abogados de Buenos Aires recurrieron a la Justicia “para frenar la aplicación de la reforma que incrementó el poder del oficialismo en el Consejo de la Magistratura” del Poder Judicial de la Nación (“Amparo por el Consejo de la Magistratura. Llega a la Corte la causa por la reforma judicial”, La Nación, 26 de julio de 2.006; y “Otra demanda contra la reforma del Consejo de la Magistratura”, Diario Judicial, 26 de julio de 2.006). El nomenclador de sinónimas participaciones, sea dicho, se muestra infinito.
[viii] Silvana Stanga, catedrática de la Universidad Austral, deduce prevenciones para conjurar circunstancias perniciosas en procesos de reforma judicial, “que sólo consumen paciencia ciudadana, fondos escasos” y desgastan “las mejores ideas” y aún “los entusiasmos necesarios entre los miembros del Poder Judicial”. En el inventario de esas nocivas peripecias, consigna: a) la marginación de las exigencias constitucionales; b) el protagonismo equivocado del Poder Ejecutivo: “pretender que sea el Poder Ejecutivo y no el mismo Poder Judicial el encargado de detectar los problemas y las mejores reformas, supone una falta de realismo y pone en crisis principios constitucionales, siendo el más evidente el de la independencia del Poder Judicial”; c) la falta de consideración de la realidad nacional; d) la ausencia de sistematización y de integralidad en las propuestas, esto es, de orden, metodología y visión sistémica, o sea, de una apropiada “planificación estratégica”; e) la inexistencia de sistemas de medición de resultados de las reformas previstas; f) la ausencia de un compromiso real y oportuno del Poder Judicial, pues “en nuestro país ha predominado una actitud de distancia o de apatía entre jueces e impulsores de las reformas, por lo general ajenos a ellas”; g) la muy poca presencia de técnicos y especialistas idóneos en los procesos de reformas; h) la ya colacionada superabundancia de diagnósticos, “muchos de ellos limitados a reiterar antiguos estudios sin actualización, justificación científico-técnica, ni racionalidad… no se necesitan más diagnósticos, debiendo darse por concluida esa etapa y… transitar con inteligencia la de perfilar las propuestas idóneas para el cambio esperado”; i) el predominio de abstracciones teóricas en las iniciativas de cambio, cuenta habida que estas importan “un saber constitutivamente práctico”; j) el desconocimiento de experiencias provinciales, porque “las provincias en muchos puntos han encabezado e iniciado reformas… antes que empezaran a impulsarse en el orden nacional”; y k) el uso irracional de fondos, que arroja “una desproporción significativa entre montos invertidos y los resultados obtenidos”. A cobijo de aquellas desventajas, recomienda adscribir en las futuras reformas a los siguientes tutores: a) el Poder Judicial ha de ser quien tenga la decisión política del cambio; b) esa decisión debe contar con el respeto y el respaldo de los demás poderes del Estado; c) es conveniente cimentar en el Poder Judicial un ámbito institucional encargado de velar por la mejora permanente del sistema; d) deben aventarse improvisaciones, daños irreparables y rectificaciones negativas, mediante una visión sistemática, integral y realista de los planes de reforma; e) efectuar el control de gestión y la medición permanente de los resultados alcanzados; f) aprovechar las experiencias nacionales y extranjeras; g) trabajar sobre el compromiso y la participación directa del factor humano; h) formar líderes judiciales; i) no reducir la problemática a la cuestión de los fondos económicos o partidas financieras (cobra interés calibrar aquí que el último presupuesto del Poder Judicial de la Nación ascendió a $ 1.174 millones, y que para el funcionamiento de sus estructuras durante el año 2.007 el cálculo del Consejo Nacional de la Magistratura se elevó a casi 1.700 millones de pesos, de los cuales 1.300 corresponden a “gastos de personal”, partida abultada a raíz de la asimilación de los meritorios a la planta permanente de empleados judiciales; “Consejo pide aumento de 42 % en presupuesto para la Justicia”, Ambito Financiero, 4 de agosto de 2.006); y j) fomentar la constitución de cuadros de especialistas con adecuada ilustración en procesos de mejora judicial (“La reforma impostergable y largamente esperada del Poder Judicial”, El Dial). Respecto de los instrumentos de control, se aduna que “las estadísticas judiciales revisten un papel fundamental en el diseño y optimización de los sistemas de gestión y seguimiento de casos… Actualmente, la mayoría de los datos que se obtienen, y en particular los que se publican, son descriptivos de la carga de casos”, comprobación que induce a conferir un renovado impulso a esos sistemas para manejar “información básica global”, en tanto ella aloja capital trascendencia a los fines de ajustar “los procedimientos administrativos y jurisdiccionales” (Godoy Berrocal, María Elena; “Oralidad y gestión judicial: reformas pendientes al sistema de enjuiciamiento criminal federal”, El Dial, 12 de julio de 2.006). Ver, además, Anuarios Estadísticos del Poder Judicial de la Nación (www. pjn. gov. ar.) e Informes Anuales de la Oficina de Investigación y Estadísticas Político Criminales de la Procuración General de la Nación (www. mpf. gov. ar.).
[ix]Akmentis, Cristina y García, Aldo; “Una mirada a distintas experiencias de desarrollo jurídico alrededor del mundo”. En este artículo, repasando el parecer del jurista chileno Julio Faúndez (“Legal reform in developing and trasition countries: making haste slowly”, Washington D.C., 2.000), comentan que “en las últimas dos décadas ha existido una cantidad de reformas legales sin precedentes, incluyendo el proceso de democratización que llevó a numerosos Estados a adoptar nuevas constituciones o a enmendar los textos preexistentes y la redefinición del papel del Estado en la economía, traducida casi unánimemente en un proceso de liberalización, desregulación y privatización”, foco que, una vez que diera seguridad a las transacciones del sector privado, sobre todo en el caso de los países en transición, hoy se dilata hasta incluir la reforma judicial, descentralización, igualdad de oportunidades, medio ambiente, etc.. La publicación se hace eco del pensamiento de Luis Paulino Mora, magistrado de la Corte Suprema de Costa Rica. Para éste el proceso de reforma judicial en la región latinoamericana encasilla las dificultades provenientes del aumento de los conflictos sociales (incremento de la brecha entre ricos y pobres; crecimiento de la delincuencia y de la violencia social; actitud litigiosa de los ciudadanos, por la que cargan sobre los tribunales pendencias que pueden licuarse por otros medios), y han pecado por atascarse en ponderaciones técnicas prescindentes del factor político, esto es, no acometieron una adecuada tarea de convencimiento en derredor de la importancia que esos cambios envuelven para el desarrollo de nuestros países. Han faltado también -en iguales reformas- planes estratégicos hábiles a los efectos de asegurar su realización integral y continuada, caracterizados por ser cortoplacistas y mecanicistas, vale decir, ceñidos a “apagar incendios”. Innovar, conforme a este autor, significa arriesgar, lo que contrasta con la postura conservadora por excelencia de los poderes judiciales de la región. “La reforma judicial es un proceso de prueba y error, donde cada país debe ensayar sus propias soluciones e ir rectificando sobre la marcha”, exploración que indefectiblemente supone tomar riesgos (“Una agenda hacia una sociedad justa e igualitaria en el siglo XXI: Desarrollo legal y judicial”, Washington D. C., 2.000).
[x] Ley 23.187, sancionada el 5 de junio de 1.985; promulgada el 25 de ese mes.
[xi] Las primeras autoridades del Colegio, electas en comicios a los que fueron convocados 27.000 letrados, asumieron sus cargos el 14 de mayo de 1.986. En la más reciente elección, registrada el 25 de abril de 2.006, se patentizó el inquietante crecimiento de la matrícula porteña (el padrón ha monopolizado 40.000 sufragantes).
[xii] Palabras del diputado nacional Ricardo A. Terrile, en la sesión del 5 de junio de 1.984.
[xiii] Con cita de Augusto M. Morello y Roberto O. Berizonce.
[xiv] Parafraseando a Humberto Quiroga Lavié (“Los presupuestos institucionales de la colegiación obligatoria”, E. D., 6 de setiembre de 1.982).
[xv] In re “Guzmán, P. c/Provincia de Entre Ríos”.
[xvi] Enfatizó el diputado nacional Jorge R. Vanossi.
[xvii] Angel Ossorio.
[xviii] Art. 20, inc. e.
[xix] Art. 20, inc. h.
[xx] Aprobado por la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. el 31 de marzo de 1.987.
[xxi] Afianzar la Justicia; preservar y profundizar el Estado de Derecho; defender los derechos humanos; etc.
[xxii] Conforme a los mandatos de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales ratificados por la República Argentina; etc.
[xxiii] Prestando “su concurso personal para el mejor éxito de los fines” de la entidad; etc.
[xxiv] Capítulo 7: guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones cumplidas ante el poder jurisdiccional y los órganos administrativos; abstenerse de utilizar expresiones agraviantes dirigidas a magistrados, funcionarios o empleados; no valerse de pruebas falsas así calificadas judicialmente; no incurrir en temeridad o malicia, etc.
[xxv] Aprobado por la Asamblea de Delegados del C.P.A.C.F. el 16 de diciembre de 1.986.
[xxvi] Art. 96 del Reglamento Interno.
[xxvii] Art. 102 del Reglamento Interno.
[xxviii] Art. 102, inc. c, del Reglamento Interno.
[xxix] Incitó entretejer una jornada relativa al “Código de Etica para la Función Judicial”, en base a los encargos augurados en febrero de 2.003 por la “Mesa Permanente de Justicia del Diálogo Argentino” (nota nº 2 del 2 de marzo de 2.005). Solicitó información al Ministerio de Justicia de la Nación respecto de las experiencias cosechadas con “las seis primeras Casas de Justicia”, abiertas en “busca de acercar los servicios judiciales a los sectores de bajos recursos de todo el país” (nota nº 3 del 2 de marzo de 2.005). Analizó el nuevo régimen de publicación por internet de los nombramientos de síndicos efectuados por la Justicia Comercial de nuestra Ciudad (nota nº 29, 4 de mayo de 2.005); y de “Elección de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de la Nación en representación de la abogacía” (nota nº 31, 5 de mayo de 2.005). Participó del “Foro de la Abogacía Organizada de Sudamérica”, ocurrido en San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, entre el 2 y el 4 de junio de 2.005. Revistó los asuntos sujetos a tratamiento por los Comisiones de Justicia de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación (nota nº 53, 29 de junio de 2.005).
[xxx] Creación de la figura del “Defensor Nacional de la Persona Discapacitada” (nota nº 12, 16 de marzo de 2.005). “Cuerpo Permanente de Jueces Subrogantes”, proyecto del Consejero Beinusz Szmukler (nota nº 17, 16 de marzo de 2.005). “Digesto Jurídico Argentino” (nota nº 39, 7 de junio de 2.005). Creación de nuevos Juzgados y Defensorías Oficiales de Ejecución Penal (notas nº 70 y 71, 16 de noviembre de 2.005). “Juicio por Jurados” (nota nº 72, 16 de noviembre de 2.005). “Reducción del número de Ministros de la C.S.J.N.” (nota nº 73, 16 de noviembre de 2.005). “Plazos de prescripción en investigaciones seguidas a jueces en el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación” (nota nº 75, 16 de noviembre de 2.005). “Modificaciones a la integración y el funcionamiento del Consejo Nacional de la Magistratura y el Jurado Nacional de Enjuiciamiento” (nota nº 76, 16 de noviembre de 2.005). “Casilla de e-mail habilitada por el Consejo Nacional de la Magistratura para acoger quejas y sugerencias ciudadanas sobre las actividades del Poder Judicial de la Nación” (nota nº 79, 7 de diciembre de 2.005). “Reglamento para el diligenciamiento de cédulas y mandamientos por internet” (nota nº 82, 7 de diciembre de 2.005).
[xxxi] Campaña de “difusión de las garantías constitucionales, dirigida a alumnos de la escuela pública que concurren a establecimientos emplazados en la Capital Federal, preferentemente en zonas que registran problemas derivados de extremas o mayores carencias económicas”, que incluye la entrega gratuita por jueces, legisladores y abogados de ejemplares de la Constitución Nacional y la exhibición de un video explicativo de los principales contenidos de nuestra Ley Fundamental (nota nº 1 del 2 de marzo de 2.005). Postuló, además, que el C.P.A.C.F. donara banderas argentinas para su instalación en las mesas de entradas de los órganos de los Poderes Judiciales de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la vista del público (nota nº 52, 29 de junio de 2.005). Pidió un escaño para la Comisión de Justicia en la “Mesa del Diálogo sobre Justicia” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (nota nº 66, 2 de noviembre de 2.005).
[xxxii] Tachó los peligros a los que se hallara expuesta la independencia de la magistratura judicial de la Provincia de San Luis (nota nº 18, 20 de abril de 2.005); y solicitó un informe completo del representante del C.P.A.C.F. ante la Federación Argentina de Colegios de Abogados en orden a “las situaciones de riesgo para la independencia judicial en todas las jurisdicciones del país”, impulsando la ejecución de “Jornadas Nacionales que sirvan para el análisis de tan grave asunto y la formulación de propuestas” (nota nº 34, 1 de junio de 2.005). Apoyó, a instancias de un matriculado, que el C.P.A.C.F. solventara el “relevamiento fotográfico” de los edificios tribunalicios a los efectos de retratar las anomalías allí existentes (nota nº 78, 16 de noviembre de 2.005).
[xxxiii] Demandó antecedentes al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación “en torno de la denuncia pública inherente a la presunta existencia de violaciones sistemáticas al Estado de Derecho en Rusia, particularmente atinentes a la aplicación de vejámenes a abogados para que revelen cuanto hubieran conocido de sus clientes en el marco del secreto profesional” (nota nº 4, 2 de marzo de 2.005); y lo propio hizo en vista de la exclusión de los Ministros de la Corte Suprema de la República de Ecuador resuelta por decreto del Poder Ejecutivo (nota nº 14 del 20 de abril de 2.005).
[xxxiv] Ante la denuncia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial en punto a la supuesta morosidad del Poder Ejecutivo Nacional de solicitar los acuerdos senatoriales correspondientes a las 76 ternas de jueces oportunamente elevadas por ese Consejo (nota nº 5, 2 de marzo de 2.005).
[xxxv] Pidió la intervención de la Comisión de Juicio Político del C.P.A.C.F. con motivo de la denuncia de un diputado nacional referida a que un Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de nuestra Ciudad hubiera perpetrado la acción de “cajonear expedientes para ascender en la Justicia” (nota nº 6, 2 de marzo de 2.005). Solicitó la designación de dos veedores en la causa judicial seguida por el presunto pago de sobresueldos a magistrados del fuero en lo Criminal y Correccional Federal de nuestra Ciudad supuestamente efectuados en los años ’90 por agentes del Poder Ejecutivo Nacional (nota nº 69, 2 de noviembre de 2.005).
[xxxvi] Nota nº 7, 2 de marzo de 2.005. Se constituyó en la sede de tribunales que asimilaron las recomendaciones del proyecto “Projum”, e invitó a disertar al Director Ejecutivo de este programa. También resolvió consultar al juez Gerardo Vasallo sobre las innovaciones que instrumentara en aras de la “mejor gestión de su Juzgado” (nota nº 83, 7 de diciembre de 2.005). Solicitó las desgrabaciones de los paneles sobre “Situación de la Justicia Argentina”, llevados a cabo en el auditorio del diario “Clarín” (nota nº 90, 15 de diciembre de 2.005).
[xxxvii] Art. 23 de la ley 25.188; B. O., 1 de noviembre de 1.999.
[xxxviii] Nota nº 9, 2 de marzo de 2.005.
[xxxix] Nota nº 10, 16 de marzo de 2.005.
[xl] Nota nº 13, 20 de abril de 2.005.
[xli] Nota nº 15, 20 de abril de 2.005.
[xlii] Nota nº 16, 20 de abril de 2.005.
[xliii] Esbozadas por el doctor Manuel González Lentini (nota nº 21, 4 de mayo de 2.005).
[xliv] Nota nº 22, 4 de mayo de 2.005.
[xlv] Nota nº 23, 4 de mayo de 2.005.
[xlvi] Nota nº 24, 4 de mayo de 2.005.
[xlvii] 30 de abril de 2.005.
[xlviii] Nota nº 27, 4 de mayo de 2.005.
[xlix] Nota nº 29, 4 de mayo de 2.005.
[l] Nota nº 30, 4 de mayo de 2.005.
[li] Decreto del P.E.N. nº 378/05 (nota nº 35, 1 de junio de 2.005).
[lii] Exhortó también que el “Plan General Edilicio” contemplara las elementales comodidades exigidas por la práctica de la abogacía; y que el Cuerpo Médico Forense cuente con dependencias que honren el tratamiento diferencial que procede asegurar a los menores de edad (nota nº 46, 23 de junio de 2.005).
[liii] C.S.J.N., in re “Lanz Iriondo” (nota nº 49, 23 de junio de 2.005).
[liv] Por los extendidos paros del personal acreditado en el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Registro Nacional de Reincidencia, el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble y la Inspección General de Justicia (nota nº 50, 23 de junio de 2.005).
[lv] Art. 120 de la Constitución Nacional (nota nº 54, 29 de junio de 2.005).
[lvi] Nota nº 57, 3 de agosto de 2.005.
[lvii] Acuerdo suscripto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación y la Auditoría General de la Nación (nota nº 68, 2 de noviembre de 2.005).
[lviii] Nota nº 67, 2 de noviembre de 2.005. Otra, referida a la consulta encargada por la Asociación Argentina de Derecho Constitucional que mostró “los altos índices de desconocimiento de los contenidos de la Constitución Nacional que acredita nuestra población” (nota nº 81, 7 de diciembre de 2.005).
[lix] Nota nº 84, 7 de diciembre de 2.005.