La reforma tributaria peruana – Delegación tributaria en el Ejecutivo – Dr. Gonzalo Alonso Escalante Alpaca (desde Perú)

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El día 17 de diciembre de 2021 el Congreso aprobó el texto sustitutorio del proyecto de ley 583/2021-PE, a través del cual se le otorgan facultades legislativas en materia tributaria al poder ejecutivo. Los principales extremos sobre los cuales se han otorgado facultades legislativas son las siguientes:

–        Respecto al Impuesto a la Renta:

  • Ratificar y especificar que las erogaciones vinculadas a conductas tipificadas como delitos no resultan deducibles para la determinación de la obligación tributaria.
  • Modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban contribuyentes no domiciliados y establecimientos permanentes de entidades no domiciliadas con el objetivo de incluir las actividades de extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
  • Regular el tratamiento del Impuesto a la Renta aplicable a los contratos de asociación en participación. Esto implica que se realizará una modificación al tratamiento de los ingresos obtenidos por los asociados, que se constituyen como los sujetos que aportan bienes o servicios para la concreción de un negocio pero que no tiene una interacción directa con terceros, siendo que esta función recae sobre el sujeto que ostenta la condición de asociante dentro del contrato. Al respecto debe considerarse que mediante la resolución de observancia obligatoria 02398-11-2021 el Tribunal Fiscal estableció que las rentas obtenidas por el asociado como consecuencia de su participación en uno contratos califican como dividendos.
  • Modificar las disposiciones que regulan el sustento de la inexistencia de un incremento patrimonial no justificado. De momento se cuenta con una regla en negativo prevista en la Ley del Impuesto a la Renta, conforme a la cual, si no se utilizan los medios probatorios establecidos dentro de una lista taxativa se considera que la diferencia patrimonial no cuenta con un sustento válido y como consecuencia de ello, que se ha configurado un incremento patrimonial no justificado.
  • Establecer un nuevo método para efectuar una valoración que se aproxime al valor de mercado de la transferencia de valores mobiliarios.
  • Uniformizar el costo por acceso a la estabilidad contenida en los Convenios de Estabilidad Jurídica regulados por los Decretos Legislativos 662 y 757. Se establece que la uniformización no puede significar un aumento de la tasa aplicable de 2% adicional al Impuesto a la Renta que aplica a las empresas del sector minero en la actualidad.

–        Respecto al Impuesto General a las Ventas:

  • Se prorrogan las exoneraciones recogidas en los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas; así como la exoneración aplicable a la emisión del dinero electrónico.
  • Simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante el uso de herramientas tecnológicas.

–        Respecto al Código Tributario:

  • Optimizar procedimientos para disminuir la litigiosidad tomando las medidas regulatorias que permitan exigir una mayor claridad en los petitorios de los recursos impugnatorios, establecer nuevos supuestos para la emisión de jurisprudencia de observancia obligatoria, así como reglas para evitar la coexistencia de procedimientos sobre la misma materia respecto a un mismo contribuyente, entre otras disposiciones.
  • Modificar los supuestos para la emisión de órdenes de pago.
  • Adecuar la aplicación de las facultades de la Administración Tributaria y las actuaciones que se llevan a cabo entre esta y los administrados a la transformación digital.
  • Perfeccionar las reglas de transparencia en el otorgamiento de exoneraciones, incentivos o beneficios fiscales que se encuentran en la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario.
  • Regular los criterios de determinación de la complejidad de las controversias tributarias, sin que ello implique una variación en los plazos de resolución de recursos ni en la suspensión del cómputo de intereses moratorios.

–        Aspectos adicionales:

  • Creación de perfiles para cada contribuyente según el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  • Regular el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad contributiva.
  • Perfeccionar la regulación del Registro Único de Contribuyentes en lo que respecta a la facultad de inscribir de oficio a los agentes económicos cuya incorporación se considere necesaria, colaboración de terceros para la inscripción en el registro, así como las obligaciones de difusión del número de registro y su exigencia.
  • Modificar la obligación de utilizar medios de pago bancarizados de forma tal que esta resulte aplicable a transacciones desde $ 500.00 (Quinientos dólares de los Estados Unidos de Norte América) o S/ 2,000.00 (Dos mil Soles).

Por otro lado, cabe mencionar que dentro de los puntos respecto a los cuales no se han otorgado facultades legislativas tenemos a los siguientes:

–        Respecto al Impuesto a la Renta:

  • Incrementar las tasas del Impuesto a la Renta aplicable a personas naturales sobre las rentas de capital.
  • Establecer un gravamen sobre la distribución de dividendos entre personas jurídicas domiciliadas.
  • Modificar la determinación del Impuesto a la Renta aplicable a las personas naturales sobre las rentas de trabajo y de fuente extranjera.
  • Eliminar el Régimen Especial de Renta y el Régimen MYPE Tributario, de forma tal que solamente existan dos regímenes en el sistema tributario que serían el Régimen Único Simplificado y el Régimen General. Esto implica que las facultades de modificación del Código Tributario respecto a la aplicación de infracciones a los regímenes tributarios que se mantengan en el ordenamiento tampoco se incluyan dentro del otorgamiento de facultades.
  • Modificar las cargas impositivas aplicables al sector minero.

–        Respecto al Impuesto General a las Ventas:

  • Incluir dentro del ordenamiento fiscal disposiciones que permitan recaudar el IGV aplicable a aquellas operaciones que califiquen como utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados dentro del marco de la economía digital.
  • Considerar a las pólizas de seguro de vida como afectas al Impuesto General a las Ventas.

–        Respecto al Código Tributario:

  • Incluir en el ordenamiento la responsabilidad atribuible a los asesores fiscales como consecuencia de participar o elaborar esquemas de elusión fiscal.

Una vez que se hayan publicado las normas correspondientes como consecuencia de la atribución de facultades otorgadas remitiremos un mayor detalle sobre el particular.

Gonzalo Alonso Escalante Alpaca

gescalantea@gmail.com

Socio del Área Fiscal en Zegarra Aguilar Abogados / Profesor Titular de Derecho Tributario en la Universidad Católica San Pablo (Arequipa – Perú)