La Reingeniería del Comercio Exterior bajo el Decreto 892/2025. De la Aduana de Control a la Aduana de Confianza: El Nuevo Contrato Técnico entre el Estado y el Importador – Mgter. Gustavo Fadda

Con el Decreto 892/2025, Argentina migra del control ex ante al control ex post inteligente, alineándose con los estándares de la OMA y la OMC. Auditorías sistémicas, interoperabilidad digital y reconocimiento de certificaciones internacionales redefinen el modelo aduanero, mientras la responsabilidad del Depositario Fiel se vuelve el eje del cumplimiento. La Aduana de Control cede paso a la Aduana de Confianza: la apertura deja de ser un beneficio para convertirse en un examen técnico permanente, donde el futuro del comercio exterior argentino ya no depende de la norma, sino de la madurez del operador.
Introducción: El fin de un modelo y el nacimiento de otro.
El Decreto 892/2025 no es una simplificación administrativa.
Es una reforma doctrinaria que desmantela el paradigma que rigió el comercio exterior argentino durante 70 años: el modelo de presunción de incumplimiento.
Por primera vez, el Estado adopta un enfoque alineado con la OMA y la OMC:
confianza inicial + fiscalización inteligente + responsabilidad plena del operador.
Este giro no solo modifica procedimientos: redefine la relación entre Aduana y sector privado. Y obliga a las empresas a un nivel de profesionalización que muchas aún no tienen.
- Marco Normativo: La Desactivación de la Aduana Paralela.
Durante décadas, el importador argentino enfrentó dos aduanas:
- la formal, regulada por el Código Aduanero,
- y la paralela, integrada por organismos técnicos que operaban como filtros discrecionales.
El 892/25 desarticula esa arquitectura multiorgánica y establece:
- notificación automática,
- control aduanero único,
- fiscalización ex post,
- eliminación de licencias y vistos buenos sin sustento técnico,
- reconocimiento de certificaciones internacionales.
Este rediseño no solo agiliza: desnuda.
El importador ya no puede escudarse en la burocracia: ahora todo queda registrado, trazado y auditable.
- Auditorías en Destino: El “Directo a Plaza 2.0” Basado en Datos.
El corazón técnico del decreto es la migración del control físico al control sistémico.
- a) Fiscalización sistémica con IA (ARCA).
El sistema cruza:
- declaraciones aduaneras,
- inventarios del ERP,
- Libro de IVA Digital,
- patrones de descarga,
- historial de cumplimiento.
La IA no interpreta: detecta. Y cuando detecta, actúa.
La Aduana ya no mira bultos: mira datos. Y los datos no aceptan excusas.
- b) Inspección remota y CCTV integrado.
La verificación ya no depende de la presencia física del inspector.
La Aduana observa en tiempo real:
- cámaras del depósito,
- movimientos de bultos,
- patrones de descarga,
- desvíos operativos.
- c) Depositario Fiel: responsabilidad total.
El importador asume responsabilidad plena sobre:
- integridad de la mercadería,
- exactitud del inventario,
- trazabilidad documental,
- disponibilidad para auditorías.
Un desvío relevante puede derivar en inhabilitación inmediata del CUIT.
La libertad operativa tiene un precio: tolerancia cero al error sistémico.
- Estándares Internacionales: El Fin del Nacionalismo Técnico.
El decreto establece un principio disruptivo:
si un producto es seguro en EE.UU., la UE o Japón, también lo es en Argentina.
Esto implica:
- eliminación de ensayos locales redundantes,
- reducción de tiempos de nacionalización,
- convergencia con estándares globales,
- mayor responsabilidad documental del importador.
Para sectores como salud, alimentos, cosmética, juguetes y electrónica, el cambio es estructural.
Y obliga a las empresas a dominar compliance internacional, no solo normativas locales.
El 892/25 no agiliza la Aduana: la desnuda.
- Modelo OEA: De la Elite a la Masividad.
El Operador Económico Autorizado fue durante años un club selecto.
El 892/25 lo convierte en modelo operativo general.
Implicancias técnicas:
- segmentación por riesgo,
- auditorías periódicas,
- interoperabilidad sistémica,
- cultura de compliance transversal.
La Aduana ya no distingue entre “OEA” y “no OEA”: distingue entre operadores confiables y operadores inviables.
- Desafíos Logísticos y Culturales: La Apertura No Perdona la Informalidad.
La norma avanza más rápido que la infraestructura.
Y mucho más rápido que la cultura empresarial.
Brechas críticas detectadas:
- ERP sin integración con Aduana,
- depósitos sin CCTV homologado,
- inventarios inconsistentes,
- procesos manuales incompatibles con auditoría digital,
- informalidad estructural en pymes.
La apertura no es un beneficio: es un examen técnico permanente.
El que no se digitaliza, queda fuera del sistema.
- Impacto Financiero: El Fin del Costo Hundido.
El nuevo modelo reduce:
- almacenaje,
- demoras,
- certificaciones duplicadas,
- capital inmovilizado.
Esto habilita:
- modelos Just-in-Time,
- mayor rotación de inventarios,
- reducción del costo financiero,
- mejora del cash flow.
La eliminación del Impuesto PAIS potencia aún más la competitividad.
Pero también elimina la excusa histórica: “La mercadería está trabada en Aduana.”
Ahora, si el negocio no funciona, la responsabilidad es del operador.
Conclusión: El Nuevo Contrato Técnico del Comercio Exterior Argentino.
El Decreto 892/2025 inaugura un modelo basado en:
- confianza inicial,
- control inteligente,
- trazabilidad digital,
- responsabilidad plena del operador,
- alineamiento con estándares globales.
La Argentina deja de controlar contenedores para controlar comportamientos.
La confianza no es un gesto político: es un mecanismo técnico de eficiencia sistémica.
El éxito del modelo dependerá de la madurez del sector privado.
Si las empresas responden con sistemas sólidos, inventarios transparentes y disciplina digital, Argentina habrá dado el salto que evitó durante medio siglo.
Si no, la era de la confianza será apenas un paréntesis antes del regreso al control y la discrecionalidad.
El futuro del comercio exterior argentino no depende de la norma: depende del operador.
Mgter. Gustavo Fadda – Especialista en Comercio Exterior





