La remisión tributaria en el Ecuador – Dr. Rafael Rodríguez Sáenz (desde Ecuador)

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El diccionario de la Real Academia Española, indica que la remisión es “… perdón, absolución, indulto, conmutación, indulgencia…”.

Para el tratadista Torres Sánchez, en su obra titulada: “Derecho civil, obligaciones y contratos”, la remisión se entiende como “la condonación o perdón de una deuda, sin cobrar valor alguno, prevalece más bien el hecho de que el acreedor dispone de la deuda, esta figura, se sujeta a las reglas de la donación entre vivos”.

Con la publicación en el Suplemento No. 461 del Registro Oficial del Ecuador, el 20 de diciembre del 2023, de la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, en el país se tiene un nuevo proceso de remisión de las obligaciones tributarias que mantienen los contribuyentes, siendo la parte acreedora la Administración Tributaria.

Dentro de los últimos 20 años el Ecuador, ha tenido estos procesos de “perdón y olvido” de las obligaciones tributarias, surgiendo siempre la pregunta: ¿ Quién se beneficia de estos procesos?.

Entrando en materia, la disposición transitoria primera de la novísima Ley Orgánica dispone: “… Los contribuyentes que paguen la totalidad de la obligación u obligaciones tributarias vencidas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley o aquellos contribuyentes que hayan sido notificados con una comunicación de diferencias o actas borrador hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, gozarán de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados de los tributos cuya administración y recaudación le correspondan al Servicio de Rentas Internas…”

La norma es clara, concreta y práctica, inclusive en la página virtual del Servicio de Rentas Internas (https://www.sri.gob.ec/web/intersri/home) , se ha establecido campos en los cuales se le indica al contribuyente, cuánto debe pagar con intereses, multas y recargos y cuánto acogiéndose al proceso de remisión. Por supuesto, la ventaja que se observa es importante, así, un contribuyente que debe al estado ecuatoriano la suma de USD $ 331.689,15, podría acogerse al proceso de remisión y pagar la suma de USD $ 145.324,91 y EXTINGUIR la obligación tributaria, como se observa a continuación:

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 136, señala con precisión que: “Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.”

La Corte Constitucional, en su sentencia No. 44-16-IN/22, ha señalado que la unidad de materia “tiene como finalidad la racionalización de la actividad legislativa, no solo en relación con el diseño de cuerpos normativos dotados de coherencia, sino también con la democracia deliberativa y la organización de un adecuado debate público centrado en una materia más o menos delimitada sin dispersiones inadecuadas”

Esta Ley Orgánica, lamentablemente, ha incorporado reformas que no guardan unidad en la materia, establece una nueva modalidad de contratación: contratos temporales, en zonas francas, se dispone incentivos tributarios para empresas que contraten a jóvenes, pero perdiendo derechos a estabilidad, antigüedad, acumulación de vacaciones, jubilación, entre otros.

Dentro de los aspectos jurídicos de esta Ley, está el proceso de remisión de las obligaciones tributarias, no es una solución para poder solventar el déficit de la caja fiscal, hay deudas tributarias de varios años, que de acuerdo a las mismas normas tributarias, podrían ser amortizadas, y si no se han pagado en cinco, diez o quince años, hasta se puede pedir la prescripción de la acción de cobro de la Administración Tributaria, prácticamente se envía el mensaje, “NO PAGUES LAS DEUDAS A TIEMPO, SIEMPRE HABRÁ UN PROCESO DE REMISIÓN”.

Desde una visión popular, existe alternativas a las dificultades de financiamiento de la caja fiscal por ejemplo, el aumento del Impuesto a la Salida de Capitales (ISD); la reducción del Impuesto al Valor Agregado; la renegociación de los contratos petroleros, concesiones mineras y de telecomunicaciones; establecimiento del impuesto a los rendimientos financieros superiores al 8%, entre otros.

Esta salida a la crisis actual, parte por los intereses que se protege, es decir, al capital o a los sectores populares.

Con lo que se puede concluir, que un proceso de remisión tributaria, beneficia a los contribuyentes morosos que tienen ingentes deudas con el fisco. Hay que llamar la atención al ejecutivo para que vele por los intereses de todo un país y no por los intereses particulares, los morosos ahora pagarán “dichosos” sus obligaciones tributarias con un bajo o nulo impacto en su arcas empresariales.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz

febrero 2.024