La Tokenización en el Ecuador – Dr. Rafael Rodriguez (desde Ecuador)

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“Tokenization is evolving businesses worldwide”(“La tokenización está haciendo evolucionar las empresas en todo el mundo»)

 La tokenización es un concepto que cada vez cobra más relevancia en el mundo de la tecnología, la economía y la sociedad. Se trata de un proceso que permite transformar cualquier tipo de activo o dato en una unidad digital llamada token, que puede ser almacenada, transferida y gestionada de forma segura y eficiente.

Nos viene a la mente preguntarnos:  qué es la tokenización, para qué sirve, cómo funciona, cuáles son sus beneficios, qué tipos de tokens existen y por qué la tokenización es una tendencia que no se puede ignorar.

 ¿Qué es la tokenización?

 La tokenización es el proceso de sustituir los datos sensibles o los activos físicos por símbolos de identificación únicos que conservan toda la información esencial de los datos o los activos sin comprometer su seguridad. Todo este proceso está basado en la tecnología de blockchain, que es una cadena de bloques que almacena y registra las transacciones de forma descentralizada, distribuida, inmutable y transparente.

Aquí, cada token representa un activo o un dato que está vinculado a un contrato inteligente, que es un código que define las reglas y las condiciones de uso del token. De esta forma, se garantiza la autenticidad, la trazabilidad, la propiedad y la seguridad de los tokens. Un token es un contentedor, es decir un dispositivo que se utiliza conectado a un ordenador y su uso es principalmente para la autenticación en varios sistemas digitales especializados en las que se requiere la validación a través de una firma electrónica. Es decir, es un dispositivo USB que contiene la firma electrónica y que siempre debe estar conectado al computador para poder utilizarlo y firmar documentos.

En Ecuador el TOKEN se utiliza principalmente en los siguientes sistemas: Sistema Nacional de Pagos (SNP) del Banco Central del Ecuador (BCE), Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (Senae), Ministerio de Salud Pública (MSP), Servicio de Rentas Internas (SRI), entre otros.

Contar con una firma en TOKEN puede ser beneficioso en algunos casos, siendo los siguientes:

Beneficios del TOKEN

1. Flexibilidad y movilidad.- Es un dispositivo físico de uso personal fácilmente transportable, que te permite usar tu firma digital mediante cualquier computador, sin conexiones especiales -porque es USB- y sin la necesidad de tener conocimientos técnicos complejos.

2. Seguridad digital.- El dispositivo criptográfico se caracteriza por los altos estándares de seguridad con los que opera. Ya que la fima y los datos se encriptan en el dispositivo USB evitando que las credenciales sean vulnerables y puedan salir de ahí.

3. Durabilidad.- El dispositivo Token se adquiere una vez y se lo puede utilizar las veces que se requiera durante el tiempo de vigencia del certificado digital, es decir: uno, dos o tres años.

4. Productividad.- El certificado en Token puede utilizarse en procesos que requieran la presencialidad de los socios y empleados en la empresa. Validando los procesos digitalmente.

5. Operatividad.- La firma en Token permite firmar documentos sin necesidad de una conexión a internet brindando mayor dinamismo en las operaciones y puede ser utilizada para firmar correos electrónicos, autenticar tu identidad en plataformas digitales, y suscribir instrumentos públicos y privados con plena validez legal y valor probatorio.

El éxito del token ha permitido que sus distintos usos logren adaptarse a las necesidades actuales que su estructura permite implementar. En Ecuador la Disposición General Cuarta de la Ley de modernización a la Ley de Compañías, se estipula:

“Las acciones de una compañía anónima o de una sociedad por acciones simplificada podrán estar representadas por certificados tokenizados. Las demás especies societarias no podrán representar sus acciones, participaciones o cuotas sociales en certificados tokenizados.

Para los efectos de esta Disposición General, se entenderá como certificado tokenizado a la representación de las acciones en un formato electrónico que cumpla con las siguientes condiciones:

  1. a) Que la información se encuentre organizada en una cadena de bloques o en cualquier otra red de distribución de datos o tecnología de registro y archivo de información virtual, segura y verificable; y,
  2. b) Que la información verificada a un certificado tokenizado pueda ser transferida electrónicamente.

El tenedor del certificado tokenizado podrá transferirlo a una tercera persona. La notificación de la cesión de un certificado tokenizado deberá ser enviada a la correspondiente red de distribución de datos que hubiere sido implementada para la emisión de los mencionados certificados tokenizados. Esta notificación será efectuada por el cesionario al representante legal, para lo cual utilizará su firma de red. Para los efectos previstos en esta Disposición General, se entenderá como una firma de red a una cadena de caracteres alfanuméricos que, al ser transmitida por el remitente a la correspondiente red de distribución de datos u otra tecnología de registro y archivo de visualización virtual, propone garantías razonables al receptor acerca de la posesión del remitente de la llave criptográfica asimétrica, asociada con la red de distribución, que proteja la identidad digital de su portador.

Esta disposición legal permite que las acciones ya no sean respaldadas solamente en certificados físicos, las compañías anónimas y las de sociedades por acciones simplificadas (SAS) tienen la potestad de implementar sistemas blockchain para respaldar la información de sus accionistas de forma virtual, segura y transparente.

Por otra parte, la ley expedida en su Disposición General Tercera otorga la potestad a que los libros sociales tengan respaldo electrónico o digital, esto para asegurar la información en un sistema viable que permita su distribución y resguardo a favor de la compañía.

Además, el Art. 2 de la Ley de Comercio Electrónica, Firma Electrónica y Mensajes de Datos, otorga validez jurídica a cualquier mensaje de datos con la misma calidad que un documento escrito con todos sus efectos legales.

Una de las características que la Disposición General Tercera de la Ley de modernización a la Ley de Compañías resalta para la implementación virtual de los libros de acciones y accionistas, es la equivalencia funcional, cuyo principio se sustenta en el Art. 5 bis de la Ley Modelo de la CNUDMI (La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre Comercio Electrónico:

“No se negarán efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por la sola razón de que no esté contenida en el mensaje de datos que se supone ha de dar lugar a este efecto jurídico, sino que figure simplemente en el mensaje de datos en forma de remisión.”

Este importante principio consiste en atribuir eficacia jurídica o mismo valor legal a los mensajes de datos, documentos y firmas electrónicas que la ley consagra para los documentos escritos, esto implica en trasladar la funcionalidad tradicional a los medios electrónicos o virtuales con la finalidad de resguardar la seguridad de las partes ofreciendo confianza, seguridad y transparencia.

Es decir que las acciones implementadas por medio del blockchain o cualquier tecnología telemática, deben guardar concordancia con el sustento físico que le otorga valor jurídico para su correcto desenvolvimiento, por ende, las acciones deben contener los requisitos mínimos que estipula la Ley de Compañías en su Art. 176:

“Los títulos de acción estarán escritos en idioma castellano y contendrán las siguientes declaraciones:

  1. El nombre y domicilio principal de la compañía;
  2. La cifra representativa del capital autorizado, capital suscrito y el número de acciones en que se divide el capital suscrito;
  3. El número de orden de la acción y del título, si éste representa varias acciones, y la clase a que pertenece;
  4. La fecha de la escritura de constitución de la compañía, la notaría en la que se la otorgó y la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, con la indicación del tomo, folio y número;
  5. La indicación del nombre del propietario de las acciones;
  6. Si la acción es ordinaria o preferida y, en este caso, el objeto de la preferencia;
  7. La fecha de expedición del título; y,8. La firma de la persona o personas autorizadas.”

Pero no solamente se puede  TOKENIZAR,  acciones, también se puede tokenizar la venta de inmuebles:

Imaginemos a un desarrollador inmobiliario en Quito que quiere construir un edificio de 10 departamentos. Para financiar el proyecto:

  • Compra el terreno con un préstamo hipotecario a 20 años.
  • Invierte parte de su capital en la construcción.
  • Prevende el 40% de los departamentos a un precio 20% por debajo del mercado, obteniendo un flujo de caja inicial.

A pesar de estas estrategias, el proyecto sigue necesitando liquidez. Aquí entra en juego la tokenización.

El desarrollador decide tokenizar el 35% del valor total de los departamentos, es decir, $1,575,000, dividiéndolo en 1,575 tokens de $1,000 cada uno.

 ¿Qué gana un inversor? Cada token representa una parte proporcional de la plusvalía generada cuando los departamentos se venden a precio de mercado. Por ejemplo:

  • Valor inicial de venta:$450,000 por departamento.
  • Valor final de mercado:$540,000 por departamento.
  • Plusvalía total:$900,000.

El 35% de esta plusvalía ($315,000) se distribuye entre los poseedores de tokens, quienes obtienen $200 de ganancia por cada token. Es decir, una rentabilidad del 20%

Y para concluir este artículo, esta transacción se puede convertir en un deducible para el giro del negocio de inversor, ya que según el artículo 10 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno del Ecuador, un gastos o deducible es todo valor que sirva para mantener, mejor y obtener ingresos, bajo estos tres verbos rectores, esta transacción se convertiría en un DEDUCIBLE para el cálculo del pago del Impuesto a la Renta. Y si estos negocios se logran celebrar en el METAVERSO, Administración Tributaria, tendría mucha dificultad en hacer un control de transacciones en un UNIVERSO VIRTUAL.

Dr. Rafael Rodríguez Sáenz.

Febrero 2025