
A medida que la humanidad avanza en su exploración y utilización del espacio ultraterrestre, surge la necesidad imperiosa de entender el marco jurídico que regula este ámbito. Para muchos emprendedores del sector aeroespacial y nuevos Estados participantes, conocer la historia normativa y los instrumentos internacionales vigentes no es solo una cuestión académica, sino un requisito estratégico para actuar con seguridad y responsabilidad más allá de la atmósfera terrestre.
La historia normativa del derecho espacial puede dividirse en dos grandes etapas: la fase inicial, de marcada hegemonía estatal, y la actual, caracterizada por la irrupción de actores privados y el dinamismo comercial. A finales de la década de 1950, impulsados por la carrera espacial entre Estados Unidos y la Unión Soviética, la comunidad internacional comprendió que era urgente establecer reglas claras que evitaran conflictos armados y garantizaran el uso pacífico del espacio exterior. De esta necesidad surgieron los primeros instrumentos jurídicos fundamentales.
Entre los tratados internacionales más relevantes destaca el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre de 1967, también conocido como el “Tratado del Espacio”, que constituye la piedra angular del derecho espacial. Este tratado establece principios esenciales como la libertad de exploración y uso del espacio por todos los Estados, la prohibición de apropiación nacional del espacio o de cuerpos celestes, la utilización del espacio exclusivamente para fines pacíficos, y la responsabilidad internacional por las actividades espaciales.
A partir de este tratado fundacional se derivan varios instrumentos complementarios que han moldeado el régimen jurídico espacial:
- Acuerdo sobre el Rescate de Astronautas, Devolución de Astronautas y Restitución de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (1968): Impone la obligación de prestar asistencia a los astronautas en peligro y devolver objetos espaciales caídos o encontrados en territorio ajeno.
- Convenio sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales (1972): Establece que el Estado lanzador será responsable por los daños ocasionados por sus objetos espaciales, ya sea en la Tierra o en el espacio.
- Convenio sobre el Registro de Objetos Lanzados al Espacio Ultraterrestre (1976): Obliga a los Estados a llevar un registro de sus lanzamientos y a notificar a las Naciones Unidas para fortalecer la transparencia en las actividades espaciales.
- Acuerdo sobre la Luna y Otros Cuerpos Celestes (1979): Declara que la Luna y sus recursos naturales son patrimonio común de la humanidad. Aunque propone mecanismos para su regulación, no ha sido ratificado por las principales potencias espaciales, limitando su efectividad.
Además de estos tratados, se han desarrollado instrumentos de naturaleza no vinculante como las Resoluciones de la Asamblea General de la ONU y las Guías de Sostenibilidad de la Oficina de Naciones Unidas para Asuntos del Espacio Ultraterrestre (UNOOSA), que, aunque no tienen fuerza obligatoria, marcan estándares de buena práctica en materia de mitigación de riesgos y preservación del entorno espacial.
En cuanto a los usos del espacio ultraterrestre, estos se han diversificado notablemente:
- Telecomunicaciones: La colocación de satélites de comunicación ha permitido la expansión global de Internet, telefonía móvil, transmisión televisiva y servicios de datos esenciales para las actividades comerciales, educativas y gubernamentales.
- Observación y monitoreo terrestre: Mediante satélites de observación, se realiza seguimiento climático, vigilancia ambiental, gestión de desastres naturales, agricultura de precisión y protección de recursos naturales.
- Exploración científica: Misiones de exploración robótica y tripulada, como las dirigidas a Marte y a la Luna, impulsan el conocimiento científico y tecnológico.
- Minería espacial: Proyectos incipientes buscan la explotación de recursos minerales en asteroides y otros cuerpos celestes, con el potencial de abastecer industrias terrestres y futuras colonias espaciales.
- Turismo espacial: Empresas privadas ofrecen experiencias de vuelos suborbitales, marcando el inicio de un nuevo sector económico.
- Seguridad y defensa: El espacio también tiene usos estratégicos y de defensa, incluyendo sistemas de posicionamiento global (GPS), vigilancia militar y satélites de alerta temprana, aunque bajo las restricciones impuestas por el derecho internacional para garantizar su utilización pacífica.
Cada uno de estos usos plantea desafíos jurídicos particulares. Por ejemplo, la basura espacial, resultado de satélites en desuso y fragmentos de colisiones, representa una amenaza creciente para la sostenibilidad de las operaciones en órbita. ¿Quién es responsable de su gestión y remoción? ¿Qué obligaciones tienen los Estados y las empresas para prevenir la generación de desechos?
Otro desafío surge de la minería espacial y el aprovechamiento de recursos naturales: aunque el Tratado del Espacio prohíbe la apropiación de cuerpos celestes, deja margen de interpretación sobre la propiedad de los recursos extraídos. Países como Estados Unidos y Luxemburgo han aprobado leyes que permiten a sus nacionales explotar recursos espaciales, lo que plantea tensiones respecto del principio de patrimonio común de la humanidad.
Asimismo, el acceso equitativo al espacio se ha convertido en un tema central. El dominio de un reducido grupo de países y empresas sobre las órbitas más valiosas y las frecuencias de comunicación amenaza con reproducir las desigualdades terrestres en el ámbito extraterrestre, lo que exige nuevas formas de cooperación y regulación internacional.
Es importante recordar que el derecho espacial impone la responsabilidad subsidiaria de los Estados sobre las actividades realizadas por actores privados.
Conforme al principio de autorización y supervisión continua, las actividades deben estar registradas y autorizadas por un Estado Parte del Tratado del Espacio, que debe garantizar su conformidad con el derecho internacional, incluyendo normas ambientales y de responsabilidad civil.
Así, el espacio ultraterrestre no es un territorio sin ley. Existe un entramado jurídico robusto, aunque todavía en construcción, que busca equilibrar el entusiasmo explorador de la humanidad con principios de equidad, responsabilidad y sostenibilidad. Conocer esta historia normativa, entender los instrumentos internacionales y reflexionar sobre los distintos usos del espacio es, más que nunca, una necesidad para quienes se atreven a mirar más allá del horizonte terrestre.
Dr. Lenis Vargas Badillo
Abogado y Profesor Universitario de Pregrado y Posgrado en derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho Internacional Privado y Contratación Internacional.
Candidato a Doctor en Derecho aplicado a las Nuevas Tecnologías.
Magister en Derecho Comercial Nacional e Internacional, Contratación Internacional y Negocios internacionales.
Con cursos en profundización en Lenguaje de programático Python y JavaScript, React Básico (Start Coding), React Avanzado (Start Coding), Node.Js (Start Coding), Diseño y Despliegue de IA, Gobernanza de la Inteligencia Artificial, Gobernanza de Datos.