UE – Nuevo Reglamento sobre controles de materiales y tecnologías de doble uso – Lic. Massimo Fabio y Nicolò Cusimano (desde Italia)

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El 25 de marzo de 2021, el Parlamento Europeo aprobó (por 642 votos a favor, 37 en contra y 9 abstenciones) el texto de un nuevo Reglamento que renovará la actual disciplina de la Unión en materia de controles de los productos de doble uso.

Las nuevas normas, que podrían entrar en vigor ya en mayo de 2021, pretenden ampliar los controles de doble uso a los nuevos bienes y tecnologías con la previsión de nuevos controles también para otro tipo de operaciones (por ejemplo, la asistencia técnica), adaptando la actual disciplina a los cambios sociales y tecnológicos que se han producido en la última década.

El legislador de la UE, además, se ha marcado como objetivo reforzar las indicaciones para todos los exportadores, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, que siempre han estado menos estructuradas respecto a los requisitos impuestos por el control de las exportaciones.

El número de «personas» potencialmente afectadas por los requisitos de la nueva disciplina también se ha ampliado para incluir a personas físicas como proveedores de servicios, investigadores, consultores y personas que «transmiten» productos de doble uso por vía electrónica. Del mismo modo, debería revisarse la definición del término «intermediario» para incluir a las personas jurídicas y a las asociaciones no residentes ni establecidas en un Estado miembro, que prestan servicios de intermediación desde el territorio aduanero de la Unión.

Fuentes y controles que regulan el doble uso en la Unión Europea

Como es sabido, los denominados productos de doble uso son aquellos bienes, programas informáticos o tecnologías que se utilizan a menudo en sectores como el de la automoción, la aeronáutica o las tecnologías de la información, y que pueden utilizarse tanto para fines civiles como militares.

Entonces, el control de determinadas transacciones representa una herramienta crucial para los Estados miembros en la prevención de riesgos relacionados con fenómenos como el terrorismo internacional, la proliferación de armas y la violación de los derechos humanos.

En el ámbito de la UE, el Reglamento (CE) nº 428/2009 ha establecido hasta ahora un sistema estructurado de control que, en determinadas condiciones, supedita la exportación, la transferencia dentro de la Unión, el corretaje y el tránsito de productos, materiales, programas informáticos o tecnologías de doble uso a la expedición de una autorización (específica, global o general).

Los productos que se consideran de «doble uso» se enumeran en el Anexo I del Reglamento, que suele ser objeto de una revisión anual y se actualiza con la nueva normativa. Además, el legislador de la UE ha previsto desde hace tiempo la aplicabilidad de una cláusula denominada «catch-all» que permite a las autoridades someter a autorización también productos no incluidos en el anexo I, con el fin de ofrecer una mayor protección respecto a las operaciones que se consideren dignas de atención.

El texto del nuevo reglamento y los principales cambios

El nuevo sistema de controles aprobado por el Parlamento Europeo se basa en el sistema actual y lo refuerza, mediante la ampliación de los controles a nuevas mercancías y tecnologías (renovando el contenido del Anexo I del actual Reglamento), así como a nuevas operaciones, imponiendo también obligaciones adicionales.

La nueva legislación tiene, de hecho, el objetivo declarado de “seguir reforzando la acción de la UE en materia de no proliferación de armas de destrucción masiva y sus vectores, contribuir a la paz, la seguridad y la estabilidad regionales y ayudar a garantizar el respeto de los derechos humanos y del Derecho internacional humanitario controlando la exportación de los productos de doble uso desde la Unión Europea” (véase el comunicado de prensa del Consejo Europeo de 9 de noviembre de 2020).

Para ello, el legislador de la UE ha ampliado los controles con especial atención a los sistemas de seguridad informática y espionaje (las llamadas tecnologías de vigilancia informática), ampliando también la definición de «exportación», que incluirá, entre otras cosas, el transporte de mercancías o datos contenidos en el equipaje personal de las personas físicas.

Además, el nuevo Reglamento añadirá a las operaciones actualmente sujetas a control (es decir, exportación, transferencia, intermediación y tránsito) también las actividades de «asistencia técnica«. En concreto, bajo ciertas condiciones, los proveedores de la UE que presten asistencia técnica de cualquier tipo (incluida la asistencia a distancia) sobre productos de doble uso en favor de clientes establecidos en terceros países también estarán sujetos a la nueva disciplina.

Medidas para las PYME, nuevas autorizaciones y tasas de conservación

A pesar de la introducción de nuevos y más estrictos requisitos, el nuevo reglamento también pretende reducir las cargas de las pequeñas y medianas empresas.

De hecho, es precisamente para las PYME que se introducirán autorizaciones generales de exportación adicionales para reducir la carga administrativa, garantizando al mismo tiempo un nivel adecuado de control para determinados destinos. Además, se contemplará una autorización para grandes proyectos con el fin de adaptar las condiciones de la licencia a las necesidades particulares que puedan tener los operadores.

En cualquier caso, los exportadores de productos de doble uso deberán mantener (durante al menos cinco años) registros detallados de sus exportaciones, de acuerdo con la legislación o la práctica nacional vigente en cada Estado miembro. Estos registros incluirán, en particular, documentos comerciales como facturas, manifiestos y documentos de transporte y otros documentos de envío con información suficiente para que las Autoridades puedan conocer:

(a) la descripción de los productos de doble uso;

b) la cantidad de productos de doble uso

c) el nombre y la dirección del exportador y del destinatario

d) si se conoce, el uso final y el usuario final de los productos de doble uso.

La nueva relevancia de los programas de cumplimiento interno

Por último, el nuevo Reglamento dará mayor importancia a los Programas Internos de Cumplimiento (PIC), previendo que las autoridades de un Estado miembro puedan imponer la adopción de dichos programas a aquellas entidades que vayan a requerir una autorización global (i.e. entidades que deseen realizar varias exportaciones de un tipo o categoría de productos de doble uso a usuarios finales establecidos en uno o varios terceros países) o una de las nuevas autorizaciones generales (en particular, la autorización general que puede concederse para la transferencia de software y tecnología entre empresas pertenecientes a un mismo grupo).

La adopción de los PICs hasta ahora sólo ha sido «sugerida» por la Comisión Europea, que -con la Recomendación nº 1318/2019- ha esbozado sus principales características.

En este sentido, cabe señalar que los PIC son todas aquellas políticas corporativas, procedimientos internos y medidas de salvaguarda estandarizadas que un operador económico debe aplicar para garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa de doble uso, en una perspectiva de armonización de la UE.

Para lograr este objetivo, se introducirán directrices específicas para la adopción de los PIC con el fin de garantizar la igualdad de condiciones entre los exportadores de la UE y mejorar la eficacia de los controles de las distintas autoridades. Estas directrices tendrán en cuenta las diferencias de tamaño, recursos, sectores empresariales y otras características y peculiaridades de los exportadores y sus filiales. Esto evitará un enfoque único y ayudará a cada exportador a encontrar sus propias soluciones para el cumplimiento y la competitividad.

Por lo tanto, la mayor importancia que se da a los CFP hace imprescindible la adopción de estos controles también para aquellos que ya realizan de forma continuada operaciones con doble significación, beneficiándose de las llamadas autorizaciones globales.

De ello se desprende que todos los exportadores UE que vayan a hacer uso de determinadas autorizaciones deben aplicar prudentemente el PIC, a menos que la autoridad competente considere que no es necesario debido a otras circunstancias constatadas durante la tramitación de la solicitud de autorización global de exportación del exportador.

En definitiva, la renovada complejidad y tecnicidad de la materia obliga a las empresas UE a actuar con antelación, realizando una gap análisis destinado a evaluar el impacto de la nueva normativa en su negocio y, si es necesario, redefinir los procedimientos internos estableciendo todas las salvaguardas necesarias para el adecuado cumplimiento de la nueva normativa.

Lic. Nicolò Cusimano

Lic. Massimo Fabio

Abril 2.021

Legale e Tributaria (KPMG)

 

Nicoló Cusimano: Degree in Law (Università degli Studi di Trieste, Italy) — Course “Lexfor – advanced legal education” organized by relevant members of the Italian Council State (Milan, Italy) — Member of the Rome BAR.

Licenciado en Derecho (Universidad de Trieste, Italia) – Curso “Lexfor – educación jurídica avanzada” organizado por miembros relevantes del Consejo de Estado italiano (Milán, Italia) – Miembro del BAR de Roma.

Massimo Fabio: Degree in Economics (Rome University, La Sapienza) — Degree in Law (Rome University, La Sapienza) — Degree in Economic and Financial security science (Rome University, Tor Vergata) — Course in “International Anti-Money Laundering Legislation and enforcement” (FBI, USA) — Member of the Rome BAR; Member of the Association of Chartered Tax Advisors in Rome; Member of the Association of Italian Statutory Auditors. — Member of the Italian branch of IFA (International Fiscal Association) — Member of the ICLA (International Customs Law Academy).

Licenciado en Economía (Universidad de Roma, La Sapienza) – Licenciado en Derecho (Universidad de Roma, La Sapienza) – Licenciado en ciencias de la seguridad económica y financiera (Universidad de Roma, Tor Vergata) – Curso de «Legislación internacional contra el blanqueo de capitales y cumplimiento «(FBI, EE. UU.) – Miembro del Colegio de Abogados de Roma; Miembro de la Asociación de Asesores Fiscales Autorizados en Roma; Miembro de la Asociación de Auditores de Cuentas de Italia. – Miembro de la rama italiana de IFA (International Fiscal Association) – Miembro de ICLA (International Customs Law Academy).