Las modificaciones en el impuesto a las ganancias corporativo – Dr. Humberto J. Bertazza

0
108

 

1. El tema:

Ha reingresado recientemente ([1]) en el Congreso de la Nación, el proyecto de ley enviado por el PEN tendiente a modificar el impuesto a las ganancias corporativo.

Es de recordar, que los beneficios empresariales están sujetos a una alícuota proporcional e independientemente se aplica una alícuota diferencial sobre los  dividendos que se distribuyan.

Así, en los ejercicios fiscales 2016 y 2017, la alícuota era del 35% y no se gravaban los dividendos.

Luego, opera la reforma tributaria de la ley 27430 que establece la reducción de la tributación corporativa, de modo que la alícuota se reduce al 30% para los ejercicios fiscales 2018 y 2019, aplicándose el 7% para los dividendos distribuidos.

También por aplicación de la misma ley 27430, y a partir del ejercicio fiscal 2020, la alícuota se debería disminuir al 25%, con el 13% para los dividendos. Sin embargo, la ley 27541, suspendió por un año la reducción de la alícuota que debería regir a partir del período fiscal 2020, con lo cual hasta los ejercicios iniciados el 1/1/2021 estuvo vigente la alícuota del 30% y del 7% para los dividendos distribuidos.

2. La imposición progresiva en el I.G. corporativo

En el derecho comparado se encuentra en pleno análisis el diseño del tributo más adecuado en la imposición a la renta corporativa: por un lado, tenemos la posición más ortodoxa, que es el impuesto proporcional y, por el otro, la nueva tendencia que es el impuesto progresivo para las corporaciones.

En este último sentido, existen diferentes variantes, como considerar a las empresas en función del volumen de ingresos, de la utilidad o de algún otro parámetro.

En el caso de Francia, por ejemplo, se consideran las ventas, de tal manera que se aplican las alícuotas del 28% o 31%, según se esté o no por debajo del parámetro definido, con lo que la tasa estándar para el corriente año es del 26,5% para las empresas más chicas y del 27,5% para las más grandes. Para el año 2022, se aplicará una sola alícuota del 25% en todos los casos.

En el caso de Australia, de acuerdo al volumen de los negocios se aplica la alícuota del 28,50% o del 30%.

En el caso de Japón, por ejemplo, se aplican distintas alícuotas (3,5%, 5,7% y 7%) según la magnitud de los ingresos, llegando en el punto más alto con el 23,2% que se eleva el 30,62% con la incorporación de los impuestos locales.

Si consideramos el caso de USA, existe una distinción entre las LLC y las corporaciones. En el primer caso, el tributo lo pagan los accionistas residentes en ese país y, en el segundo, se aplica una alícuota del 21%. A su vez, los dividendos pagan entre un 10% y un 37%, a igual que los socios de las LLC residentes en ese país. Las LLC que obtienen renta de fuente norteamericana y sus socios son no residentes pagan como corporaciones.

También en USA habrá que añadir al impuesto federal del 21%, el corporativo local, que en el caso de Florida es del 5,5% y en el de California, por ejemplo, entre el 4% al 9%.

En estos casos, se aplica una imposición progresiva hasta determinado valor de ingresos, de progresividad atenuada y regresiva para ingresos superiores.

También tienen un sistema de imposición progresiva, Brasil, Honduras, Canadá, Trinidad Tobago, Panamá y Perú.

3. Alcance del proyecto

El proyecto propone una estructura de alícuotas escalonadas con tres segmentos definidos en función de la ganancia neta imponible acumulada.

Así, tenemos un primer escalón para ganancias de hasta $5.000.000 ([2]), en que se aplicará una alícuota proporcional del 25%.

El segundo escalón, para empresas con ganancias netas acumuladas entre $5.000.000 y $20.000.000 ([3]), en cuyo caso pagarán en el impuesto fijo y una parte variable a la alícuota del 30%.

Un tercer escalón de más de $20.000.000 ([4]) con un impuesto fijo y otra variable con una alícuota del 35%.

Veamos algunos ejemplos. Una sociedad tiene una ganancia de $4.500.000, por lo que no tendrá un importe fijo y deberá pagar el 25% sobre $4.500.000, siendo $1.125.000 el  importe a pagar (25%).

Otra sociedad tiene una ganancia de $6.000.000. Por lo tanto, tendrá un importe fijo de $1.250.000 más el 30% de $1.000.000 ($300.000) con lo cual, el importe total es de $1.550.000 (25,83%).

Otra sociedad con una ganancia de $18.000.000, debe pagar $1.250.000 más el 30% de $13.000.000 ($3.900.000) arrojando un importe total de $5.150.000 (28,61%).

Un cuarto ejemplo, es el de una sociedad con una ganancia de $2.500.000, o que determina un importe fijo de $5.750.000 más el 35% de $5.000.000 ($1.750.000) con un importe total de $7.500.000 (30%).

Por último, una sociedad con una ganancia de $200.000.000, tendrá un importe fijo de $5.750.000 más el 35% s/ $180.000.000 ($63.000.000) resultando un impuesto total de $68.750.000 (34,37%).

En todos los casos, la distribución de dividendos generará un impuesto adicional del 7% sobre los mismos.

De esta manera, se reducirá el impuesto para las pequeñas empresas (pasan del 30% al 25%), se mantiene el nivel de alícuotas para el segundo tramo (30%) y se incrementa para las empresas más grandes.

Es de destacar que, según se expresa en el mensaje del PEN, que acompaña al anteproyecto de ley, el 90% de las empresas pagarán una alícuota del impuesto a las ganancias más baja que la vigente en el período fiscal 2020.

Es de destacar que los montos mencionados se ajustarán anualmente, a partir del 1/1/2022, considerando la variación anual del IPC (mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto del mismo mes del año anterior).

Otras modificaciones proyectadas en la ley del impuesto a las ganancias, son las siguientes:

4.1. Jurisdicciones de baja o nula tributación (L,20)

A los efectos de tal definición se considerarán regímenes tributarios especiales a aquellos que establezcan una tributación máxima a la renta impositiva inferior al 25% ([5]), en lugar de la actual del 15%.

4.2. Encabezado de las tasas de Sociedades de Capital (L,73)

Se sustituye en el encabezado ([6]) la expresión “siguientes tasas” por el “siguiente tratamiento”, para referirse al nuevo esquema propuesto.

4.3. Eestablecimientos permanetes (L, 22 y 73, b)

Las ganancias netas imponibles quedan sujetas a la escala del Art. 73, a), es decir al triple tramo al que se hiciera mención, en lugar de la alícuota vigente del 30%.

Además, dichos establecimientos deberán ingresar la tasa adicional del 7% al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.

4.4. Dividendos y utilidades asimilables (L, 97)

De haberse dejado la tasa del gravamen de empresas en el 25% para los ejercicios iniciados a partir del 1/1/21, los dividendos de tales ejercicios hubiesen estado gravados al 13%, en coherencia con la tasa corporativa del 25%.

El proyecto grava los dividendos con la tasa del 7%, cualquiera sea el tramo a que estuvo sujeta la renta corporativa, siempre que corresponda a utilidades generadas a partir de los ejercicios iniciados el 1/1/18. Para las utilidades anteriores rige el impuesto de igualación.

4.5. Determinación de ganancia neta de fuente extranjera (L, 164)

Los residentes alcanzados por la norma legal ([7]), debían calcular el impuesto correspondiente a su ganancia neta de fuente extranjera, aplicando la tasa del 25% ([8]). El proyecto modifica tal norma legal, disponiendo la aplicación de la escala de imposición progresiva ([9]).

 

4.6. Dividendos o distribución de utilidades (L, 193)

Se establece que las alícuotas del 7% y del 30%, respectivamente, se aplicarán durante los tres (3) períodos fiscales contados a partir del que se inicia el 1/1/2018, inclusive, cualquiera sea el período fiscal en que tales dividendos o utilidades sean puestas a disposición.

De esta forma, se supera la omisión que incurría esta norma, al no contemplar la suba de la alícuota del 25% al 30%, con un nivel de imposición del 13% para los dividendos.

4.7. Explotacion de juegos de azar y realización de apuestas (L, 73)

No se modifica la alícuota de imposición diferencial del 41,50% aplicable sobre las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, black Jack, pocker y/o cualquier otro juego autorizado) y de realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales. ([10])

Recordamos que la mencionada alícuota del 41,50% se aplica tanto para las personas humanas como para las jurídicas.

Dr. Humberto J. Bertazza

Abril 2.021


[1] Corresponde al proyecto modificatorio del anterior.

[2] $1.300.000 en el proyecto anterior.

[3] Antes entre $1.300.000 y $2.600.000.

[4] Antes $2.600.000.

[5] Alícuota mínima contemplada en la escala del art 73 de la ley, 1° párrafo.

[6] Ley IG, Art. 73, encabezado 1° párrafo.

[7] Art. 116 inc d) y f).

[8] Ley I.G. Art. 73 inc a).

[9] Ley I.G. Art. 73, 1° párrafo.

[10] Originado en la ley 27436 para los ejercicios fiscales en curso al 27/12/2016.