Las regalías como condición de venta de insumos importados – José Silva Santisteban Concha (desde Perú)
En Sentencia de Casación N° 19738-2019 LIMA de fecha 08 de mayo de 2024, la Corte Suprema se pronuncia respecto a las regalías como condición de venta de insumos importados señalando que cuando se trate de la importación de mercancías que constituyen insumos, que no se encuentran provistos de elementos protegidos por una marca, y la utilización de la marca no está relacionada con las mercancías objeto de valoración, el pago del canon no constituye una condición de venta para la valoración de las mercancías, sino una condición para fabricar y vender los preparados presentados en el país de importación, por consiguiente no procede añadir ese pago al precio pagado o por pagar, ello en estricta aplicación de lo señalado en las Opiniones Consultivas 4.9 y 4.10 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la organización Mundial de Comercio OMC.
Señala la sentencia en el numeral 5.35 de la presente resolución que en el Comentario 25.1 el Comité Técnico de Valoración en Aduana, estableció que en los supuestos mediante los cuales los cánones o derechos de licencia no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar, corresponderá analizar si el canon o derecho delincuencia está relacionado con las mercancías y si el pago es una condición de venta de las mercancías objeto de valoración. Es decir que se describen los mismos criterios establecidos en la normativa aplicable al caso; la que fue aplicada por las instancias.
Con respecto a la Opinión Consultiva 4.9 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, cuyo supuesto está referido a la cesión del titular de la marca al importador, del derecho exclusivo de fabricar, utilizar, vender en el país de importación, “preparados patentados” los cuales se elaboran con cortisona a granel no patentada, suministrada al importador por el fabricante o en nombre de éste, el Comité concluyó que el pago del canon no constituye una condición de venta para la exportación de las mercancías importadas, sino una condición para fabricar y vender los preparados patentados en el país de importación. Supuesto que guarda similitud con el caso que nos ocupa, en donde la mercancía importada es el insumo y el producto se elabora en el país del importador, siendo afectado únicamente el producto terminado con el pago de regalías contractualmente establecido; por tanto no correspondía que la Administración añada el pago de las regalías del producto final, al precio pagado o por pagar de los insumos importados.
Sobre el tema materia de la Casación 19738-2019, en un caso similar mediante Interpretación Prejudicial N° 03-IP-2014 el Tribunal de Justicia la Comunidad Andina emitió pronunciamiento en mérito a la consulta que se efectuó asociada a la Sentencia de Casación N° 7483-2013, concluyendo que cuando los insumos incorporan alguna marca relacionada con la licencia, hablaríamos de bienes que contienen derechos de propiedad intelectual y por lo tanto serían susceptibles de ser gravados, esto en concordancia a lo enunciado por el Comentario 25.1, por el contrario si los insumos no contiene marca, sino que sufren un procedimiento de producción en el país de importación, en aplicación de la Opinión Consultiva 4.9, por lo que el importador no debería soportar ajuste alguno al valor de importación y finalmente para aquellos casos en que existan insumos importados con marca que son utilizados en parte para la elaboración del producto terminado al combinar producto importado y producto nacional, el ajuste deberá ser proporcional al valor de dichos insumos importados.
José Silva Santisteban Concha
Diciembre 2.024