LAS ZONAS FRANCAS ARGENTINAS – LOS EJEMPLOS EN EL DERECHO COMPARADO II – UNA NECESIDAD DE AGGIORNAMIENTO

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LAS ZONAS FRANCAS ARGENTINAS –  LOS EJEMPLOS EN EL DERECHO COMPARADO II – UNA NECESIDAD DE AGGIORNAMIENTO

Dr. Enrique Bernabe

Como modo de continuar con lo que hemos destacado en el número anterior, resulta interesante traer a colación algunos ejemplos más cercanos de desarrollo de estas áreas aduaneras especiales. Dejaremos para una etapa posterior el tratamiento que han merecido en los países integrantes del Mercosur, en Chile y en Bolivia.

 

Así, en este artículo, merecerá nuestra atención los regímenes existentes en Colombia y en la República Dominicana.

 

Respecto del primero, es dable manifestar que las zonas francas han sido reguladas mediante el dictado de la ley n* 7 del año l99l y del decreto n* 2131, que dio lugar  a la creación de las zonas francas de las ciudades de Bogotá y de Candelaria de Cartagena.

 

El objetivo central de su desarrollo ha sido la promoción del comercio exterior, el fomento a las inversiones extranjeras y el otorgamiento de condiciones competitivas de índole internacional a la producción local.

 

Va de suyo que, en ambos casos, ha sido esencial para su crecimiento, su estratégica ubicación geográfica y las condiciones sumamente favorables que se les concede a los usuarios de los enclaves. Entre ellas se encuentran, pej: el beneficio de la extraterritorialidad, la exención de los derechos de importación y exportación, la libertad de operar con divisas y la remisión de las utilidades producidas y la extrema sencillez de los procedimientos relacionados con el comercio exterior.

 

Tanto la primera de ellas, situada cercana al aeropuerto internacional, cuanto la segunda, que se halla localizada en la colonial y bella Cartagena de Indias, y vecina del principal puerto colombiano  ( que maneja casi la mitad de su comercio exterior ) han crecido en base al fomento de las inversiones y al acercamiento de la tecnología extranjera, pero también a la extrema sencillez de los trámites aduaneros.

 

De la mano de ellas, este país centroamericano, ha logrado avanzar tanto tecnológica cuanto económicamente y le ha permitido aprovechar al máximo sus acuerdos comerciales. ( las exportaciones colombianas gozan de privilegios en la unión europea y en el grupo andino ).

 

En el restante ejemplo, la República Dominicana es un espejo de la proyección que, desde las zonas francas, puede tener una economía, con el objetivo de su efectiva integración con el resto del mundo.

 

En base a la ley 299 de l968, se les confirió una serie de incentivos para las nuevas industrias de producción nacional y aún para las operaciones de ensamble, todas ellas destinadas a la exportación hacia terceros países.

 

La importación libre de impuestos de los insumos, equipos, repuestos y materiales de construcción, la eliminación del impuesto a la renta por un período aproximado a los 15 años, así como la posibilidad de libre inversión extranjera, han logrado darle un impulso que ha permitido la creación de varios miles de puestos de trabajo directos e indirectos, y de un crecimiento geométrico del comercio exterior dominicano. ( más de u$s 3.500.000.000 ).

 

No es nuestra intención ahondar en los múltiples beneficios y particulares exenciones que estos regímenes gozan en el extranjero sino señalar, sólo algunos ejemplos, de países que, con economías de menor desarrollo relativo que la argentina,  han crecido mediante la agregación de valor nacional a los productos, al aprovechamiento de los recursos propios, todo lo cual deriva, necesariamente, en una concreta posibilidad de competir, en un pie de igualdad, con los restantes países.

 

Pues bien, sentado todo lo expuesto es nuestro ineludible deber, reiterar, en oportunidad de hallarse próximo a expedirse el Ministerio de Economía respecto de la exención de pago de derechos a la exportación ( llamadas retenciones ), a los bienes que se han exportado desde una zona franca argentina, que, más allá del afán fiscalista que parece ser el único objetivo actual, que resulta de muy limitado alcance y de escaso valor en sí mismo, se está ante una ocasión histórica para brindar a aquéllas de un marco normativo similar al que poseen, las demás similares en todo el mundo y permitir, de ese modo, que se materialice el círculo virtuoso que comprende: la inversión productiva nacional o extranjera generadora de puestos de trabajo para los argentinos, la incorporación de tecnología de punta – lejana por la devaluación monetaria – y, consecuentemente, el crecimiento del comercio exterior. Esta cadena es la que permitirá la generación de las divisas necesarias para sacar al país de su virtual estado de parálisis.

 

La agregación de valor significará, además, equilibrar, bien que de manera gradual, una balanza comercial que por un lado tiene, exportación de bienes primarios ( granos, carnes, aceites, petróleo, etc., en fin, de “commodities“ ), e importación de bienes de alto valor, lo cual, no significa sino un desbalanceo fatal de las variables que la componen.

 

Dr. Enrique Bernabe

Octubre 2002