LAS ZONAS FRANCAS ARGENTINAS – LOS EJEMPLOS EN EL DERECHO COMPARADO III – EL CASO CHILENO

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LAS ZONAS FRANCAS ARGENTINAS – LOS EJEMPLOS EN EL DERECHO COMPARADO III –  EL CASO CHILENO

 

Dr. Enrique Bernabe

 

Antes de ahora nos hemos dedicado a reseñar, bien que someramente, algunos de los ejemplos que, en la legislación comparada, se presentaban de estas áreas extraaduaneras. Habíamos indicado, también, que trataríamos en una nota posterior los casos de algunos países latinoamericanos que han hecho de estos instrumentos del comercio exterior, un modo eficiente de inserción de su economía en el mundo.

 

Sentado ello nos permitiremos considerar, en primer lugar dentro de esta clasificación, las zonas francas chilenas de Iquique y de Punta Arenas, ubicadas en los extremos geográficos del vecino país.

 

El régimen que las permitió fue estatuido,  inicialmente, por los decretos leyes n* 1055 y 1233 de l975, el 1611 de l976 y el l698 de l977. Más fue el decreto n* 341 de este último año, el que permitió ordenar y sistematizar el referido sistema.

 

Del mismo modo que el emblemático ejemplo irlandés de Shanon, la original intención de las autoridades trasandinas fue el de desarrollar determinadas regiones que se manifestaban deprimidas económicamente, mediante el aliento de inversiones, locales y extranjeras, y el facilitamiento de las importaciones necesarias para las actividades comerciales del país.

 

Dentro de esos ámbitos extraaduaneros, se permiten las actividades comerciales y el depósito de mercaderías extranjeras, las operaciones de empaque, envase, etiquetado, división, formación de lotes, stockeado, mejoramiento de presentación, etc.

 

Asimismo, en lo relativo a las actividades industriales, se hallan previstas las de armado, ensamblado, montaje, terminación, integración y transformación.

 

Dentro de su ámbito, se encuentran afincadas, no sólo empresas industriales y comerciales, sino también entidades financieras y bancarias, y de seguros, las que desarrollan sus actividades con el marco de la legislación común aplicable en el territorio chileno.

 

Sucintamente, los beneficios acordados son: a) las mercaderías depositadas en la zona franca no pagan derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las aduanas, incluso la denominada tasa de despacho, b) exención de IVA sobre las mercaderías que ingresan a la zona o mercaderías que se venden en ciertas regiones del país o mercaderías que son vendidas al exterior, c) se permite el ingreso de maquinarias y bienes de capital, con estas mismas franquicias, que se hallen destinadas al transporte y manipulación de las mercaderías dentro de las zonas francas, así como, con esos mismos beneficios, se autoriza el ingreso de los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento.

 

Además, se conceden ventajas complementarias, como por ejemplo, una bonificación del 20% para las inversiones en construcciones, maquinarias y equipos, un reembolso del 17% del gasto en remuneraciones totales y, una exención del 2% sobre los impuestos patronales.

 

Es de destacar, además, que el régimen acepta que se extiendan sus beneficios a otras áreas fuera de las zonas francas, siempre que se desarrollen actividades industriales y mediante un permiso especial dictado por las autoridades, como existe, por ejemplo, en la actualidad, en la provincia de Arica.

 

Como hemos reiteradamente destacado, no es nuestra intención ahondar en los múltiples beneficios y particulares exenciones que estos sistemas aduaneros gozan en el extranjero sino señalar, con algunos ejemplos cercanos, cómo los países que las han instaurado, han crecido mediante la agregación de valor nacional a sus productos, con tecnología importada de los países más avanzados, permitiendo, de esta manera,  competir, en un pie de igualdad.

 

El caso chileno es por demás significativo, toda vez que su economía ha venido creciendo de un modo constante, maguer los desequilibrios de sus vecinos, diferenciándose, por ello mismo, en la consideración mundial. Sus zonas francas han visto incrementar sin pausa su actividad, contribuyendo decididamente en ese desarrollo general.

Dr. Enrique Bernabe

Diciembre 2002