Lavado de dinero – Despachantes de Aduana – Resol. 63/11
LAVADO DE DINERO – DESPACHANTES DE ADUANA – RES. 63/11
por Lic. Rubén Marrero
Los Despachantes de Aduana como sujetos obligados en los términos de la Res. 63/11 a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, control que deberán efectuar sobre las operaciones de comercio exterior que realiza su cartera de clientes. Al efecto, debe diseñar e implementar los procedimientos y su control, que sean necesarios para PREVENIR, DETECTAR y REPORTAR las operaciones que puedan o están vinculadas a dichos delitos.
A continuación se destacan los puntos que impactan de forma directa sobre la actividad del Despachante de Aduana.
A) En cuanto al LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE, su actualización se deberá realizar, como mínimo, anualmente.
1. Los datos a requerir a las Personas Físicas son:
a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP
b) Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de Persona Expuesta Políticamente.
c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.
d) DDJJ sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.
2. Datos a requerir a Personas Jurídicas:
a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP
b) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el Mercado Cambiario para sus operaciones de comercio exterior.
c) DDJJ sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.
Igual documentación deberá acreditar las asociaciones, fundaciones, UE, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.
3. Datos a requerir a Organismos Públicos:
a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la AFIP
b) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente
4. Datos a solicitar de los Representantes:
La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente, debiéndose también solicitar el correspondiente poder del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.
B) SE DEBERÁ REFORZAR EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN en los siguientes casos:
- Empresas pantalla/vehículo, cuando personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para sus operaciones, se deberá contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de los fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control de la persona jurídica.
- Propietario/beneficiario
- Fideicomisos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios.
- Transacciones a distancia, cuando se realicen relaciones de negocios o transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación
- Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican las recomendaciones del GAFI (ver los países o territorios declarados no cooperantes por el GAFI en la página web www.uif.gob.ar)
- Personas incluidas en el listado de terroristas o fondos , bienes u otros activos que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas (ver listado en la página web www.uif.gob.ar)
C) POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE, incluirá criterios, medidas y procedimientos que al menos contemplen:
- El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes
- La determinación del nivel transaccional de c/ cliente: basado en información proporcionada por los clientes y el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que habitualmente realizan
- La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de c/ cliente
D) CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, permitiendo la reconstrucción de la operatoria:
- Identificación del cliente, el legajo y toda la información complementaria, diez (10) años, desde la finalización de la relación con el cliente.
- Transacciones u operaciones, documentos originales o copias certificadas, diez (10) años desde la ejecución de las transacciones u operaciones.
- Registro de operaciones sospechosas reportadas, diez (10) años.
- Soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones, diez (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, quedando además obligados a garantizar la lectura y procesamiento de la información digital
E) INDELEGABILIDAD: las obligaciones precedentes no pueden ser delegadas en terceros ajenos al Sujeto Obligado.
F) REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realiza el despachante de aduana y el análisis efectuado, se consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.
Especialmente valorar las siguientes circunstancias, las que se describen a mero título enunciativo:
- Montos, tipos, frecuencias y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
- Montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
- Aquellas transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, que hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
- Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes.
- Clientes que se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentra alterada o se sospecha acerca de su falsedad.
- Clientes que intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia.
- Cuando se presenten indicios de irregularidad en el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones.
- Clientes que exhiben una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatibles con el perfil económico del mismo.
- Operaciones que involucren países o jurisdicciones considerados «paraísos fiscales» o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)
- Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, debiéndose considerar especialmente cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria «off shore».
- Cuando se detecten subfacturación o sobrefacturación en las operaciones.
- Casos de pagos por operaciones que posteriormente se cancelan , sin efectuarse el correspondiente reintegro.
- Casos de pagos efectuados por operaciones en las que la contraprestación no se materializa.
G) PLAZOS PARA EFECTUAR EL REPORTE:
- DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE LAVADO DE ACTIVOS: treinta (30) días a partir de la operación realizada o tentada
- DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: cuarenta y ocho (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.
H) MODO DE EFECTUAR EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se realizará en forma electrónica en la página web www.uif.gob.ar, conforme lo dispuesto en las Res. UIF º 50/11 y 51/11, o las que en el futuro las reemplacen. De darse estos casos, se deberá conservar toda la documentación de respaldo de los mismos, quedando la misma a disposición ante el requerimiento de la UIF.
I) CONFIDENCIALIDAD DEL REPORTE: los datos contenidos en el reporte de operaciones sospechosas no podrán figurar en actas o documentos que deban ser exhibidos ante los organismos de control de la actividad.
J) DEBER DE FUNDAR EL REPORTE: el reporte de operaciones sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.
K) REGISTRO DE OPERACIONES SOSPECHOSAS: se deberá elaborar un registro o base de datos que contenga identificados todos los supuestos en que hayan existido operaciones sospechosas. La información aquí contenida deberá resultar suficiente para permitir la reconstrucción de cualquiera de tales operaciones, como también servir de elemento probatorio en eventuales acciones judiciales.
L) SANCIONES: contenidas en el Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias, que refieren al régimen penal administrativo.
VIGENCIA: Atento que la Res. 63/11 no especifica la fecha de vigencia, de acuerdo al Código Civil la misma rige a partir de los ocho (8) días siguientes al de su publicación oficial (08/06/11). Aclarándose que, en el caso de clientes ya existentes, de deberá cumplir con el Legajo de Identificación de Cliente dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia.
Lic. Rubén Marrero
Mayo 2011