Ley 27739. Lavado de activos. Primeras aproximaciones – Dr. Pablo Morales Privitera

0
320

Por unanimidad se sancionó la ley que reforma el Sistema Normativo Nacional de Prevención en Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT), proyecto que fue impulsado por la UIF.

Ahora bien, esta nueva sanción implica ciertas modificaciones que merecen ser analizadas y puestas de manifiesto, ya que impactan en el ejercicio de la profesión.

Claro está que, esta modificación era necesaria teniendo en cuenta el atraso normativo en el cual nuestro país se encontraba en relación a la investigación y prevención de delitos contra el orden económico financiero.

Los cambios y actualizaciones introducidas se adecúan a los estándares internacionales y a los riesgos identificados en la primera Evaluación Nacional de Riesgos LA y la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos FT/FP.

Ello, teniendo en cuenta que la ley 25246 de Encubrimiento y Lavado de activos de origen delictivo es de hace 24 años, con una modificación en el año 2011. Lo que da cuenta que, en todo este tiempo las modalidades delictivas han ido perfeccionándose, por lo que es necesario, una readecuación en el modo de punir, y sobretodo, prevenir este tipo de conductas.

Se trata de la primera modificación sustancial del sistema Anti Lavado de Activos/ Contra la Financiación del Terrorismo (ALA/CFT)

La reforma se centra en cinco grandes ejes:

  • Modifica el Código Penal
  • Reforma la Ley 25.246
  • Crea un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales
  • Establece Control Parlamentario
  • Crea de un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)

En lo que aquí interesa, se hará foco en la modificación del Código Penal, más precisamente en el artículo 303, y en la reforma de la ley 25246.

Las modificaciones al Código Penal incluyen en el art. 303, el aumento del monto de la condición objetiva de punibilidad pasando de $300.000 a 150 salarios mínimos vitales y móviles –SMVM-, la incorporación en el inciso primero del verbo típico “adquirir” y la modificación de la pena del tipo penal atenuado, multa en lugar de prisión.

Asimismo, en el art. 306, se incorporan los combatientes terroristas extranjeros, se incluye “bienes u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo y se establece un nuevo tipo penal que condena el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

En el art. 41 quinquies, se incorporan tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en el país al tipo penal de terrorismo.

Respecto a la modificación del monto –como condición objetiva de punibilidad- se advierte un avance que era necesario, teniendo en cuenta que el monto de $300.000 pesos quedaba totalmente desfasado, no solo por la inflación imperante en nuestro país, sino que además, si tenemos en cuenta el bien jurídico que se pretende tutelar con el tipo penal mencionado, en este caso, el orden económico financiero, se advierte a todas luces que operaciones por $300.000 pesos lejos están de poner en peligro el bien jurídico tutelado.

Por ello, esta modificación es sin lugar a dudas un avance en técnica legislativa, como así también, en pos de querer realmente combatir operaciones de lavado de dinero. Ya que actualmente en los juzgados tramitan causas de lavado de dinero por montos, que, a la luz de esta necesaria modificación, no tienen la entidad suficiente para afectar de modo claro el orden económico y financiero de la Nación.

A su vez, se permitirá con esta modificación poder investigar con mayor eficiencia casos de gravedad que realmente ameriten utilizar el aparato del Estado para la persecución e investigación de ese tipo de delitos.

Entre las modificatorias a la Ley 25.246, la reforma agrega como sujetos obligados ante la UIF a los proveedores de servicios de activos virtuales, proveedores no financieros de crédito, agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios, que realicen determinadas actividades.

Se suma, además, un capítulo referido a las organizaciones sin fines de lucro que, aunque dejarán de ser sujetos obligados ante la UIF, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo, debiendo establecer medidas adecuadas y proporcionales capaces de mitigar los riesgos identificados.

En cuanto a los sujetos obligados la novedad es la incorporación del abogado. Pero esta introducción, es en ciertos supuestos, lo que no implica en absoluto una afectación al derecho de confidencialidad y secreto profesional entre abogado y cliente.

Los supuestos son los siguientes: a) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles; b) Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles; c) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles; d) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; e) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas

Los abogados, escribanos públicos y contadores públicos que actúan como profesionales independientes no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que estos están sujetos al secreto profesional.

Otra de las modificaciones de gran impacto recae en la figura de la Unidad Información Financiera (UIF)

La modificación quizás de mayor impacto dentro del proceso penal sea que la UIF ya no tendrá facultad para constituirse como querellante. Cabe aclarar que, aquella facultad de constituirse como querellante estaba contemplada en el dictamen de minoría, no obstante, se encuentra receptada en el decreto 2226/11 aún vigente.

El rol que debe primar debe ser el de colaborador eficiente del Ministerio Publico Fiscal, ya que la propia ley la dota de atribuciones que permitirán una mejor y más eficiente investigación en los delitos económicos y financieros. No es necesaria la facultad de constituirse como querellantes para una mejor investigación de los delitos, más cuando en muchos casos, se criticaba que tal rol o participación en carácter de querellante tenía una finalidad política y no de investigación propiamente dicho.

Y en términos del proceso penal, muchas veces, los imputados se encuentran acusados por más de un actor –Fiscalía, UIF, Oficina Anticorrupción, etc.- y en muchos casos, esa multiplicidad de acusadores no hace más que desnaturalizar el proceso penal. En donde la tarea de acusar debe estar limitada y recaer en cabeza del titular de la acción penal publica, el Ministerio Publico Fiscal

Independientemente de esta cuestión, la sanción de esta nueva ley es un puntapié inicial para prevenir y combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y de las armas de destrucción masiva, lo que implica a su vez que, nuestro país cumpla con el desafío de ser evaluado por el GAFI y poder cumplir con los requerimientos que dicho Grupo de Acción financiera exige en sus estándares internacionales. Tarea ardua en la que nuestro país deberá estar a la altura.

Dr. Pablo Morales Privitera

Marzo 2.024