Ley de mercado de capitales. Moderna hermenéutica – Por Dr. Oscar Palomba

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Ley de mercado de capitales. Moderna hermenéutica.

por Dr. Oscar Palomba

 

 

La nueva ley 26.831 de mercado de capitales fue finalmente reglamentada a siete meses de su sanción mediante el decreto 1023/2013. Este decreto será completado con una resolución general de la Comisión Nacional de Valores que será publicada durante el transcurso del mes de Agosto. Se integrará así un cuerpo normativo que tiene por finalidad modernizar la operatoria, a todas luces necesarias, del mercado de títulos valores en la República Argentina.

 

Los títulos valores pueden ser públicos o privados. Los títulos públicos, emitidos por el estado nacional, representan en cuanto a su volumen de operaciones más del noventa por ciento del total operado, quedando para los títulos privados (acciones) menos del diez por ciento. Si se excluyeran las acciones que cotizan en el exterior (wall.street), el total operado en acciones de empresas argentinas en los mercados del país es menos del 5 % del total operado en títulos públicos del gobierno nacional. De esta manera todo induce a pensar que lo que persigue la nueva normativa es, o bien generar un mecanismo que mejore la comercialización de títulos públicos, o bien que mediante la misma se amplíe el volumen de participación de los títulos privados.

 

La hora de la hermenéutica

 

Ahora bien, si se observa que ha sido política del estado luego de la sanción que eliminó el sistema de AFJP, tener una participación activa en el control de las empresas cotizantes, unido a expresiones de los más altos funcionarios del poder ejecutivo manifestando el deseo de participar activamente en representación del estado en la toma de decisiones de las empresas, así se va a poder mejor interpretar cual ha sido la finalidad de este nuevo orden normativo. En efecto, al poder una minoría superior al dos por ciento del capital social tener el derecho de recurrir ante la Comisión Nacional de Valores y en forma fundada solicitar la designación desde un veedor hasta un coadministrador y desplazar al órgano de dirección de la sociedad, sin tener que pasar por la justicia, quedando el poder judicial totalmente marginado de la decisión, se hace por demás evidente que ningún accionista mayoritario va a tener interés en participar de un mercado de oferta pública. Surge así en forma palmaria que no ha sido el verdadero interés de la norma generar un mayor y mejor mercado de capitales para el sector privado. Se debe tener en cuenta que ya existe en la legislación vigente el mismo requisito del dos por ciento par «solicitar información al síndico», así como jurisprudencia tendiente a evitar el abuso de las mayorías, como así también el abuso de las minorías. En forma evidente se ha tenido en mira intervenir en las empresas que el estado pueda hacerlo sin tener que pasar por la justicia y al solo criterio del poder ejecutivo.

 

Completa la exégesis de la nueva norma la abundante, concordante e inveterada jurisprudencia de la Corte expresada en ampliamente conocidos fallos como «Fernandez Arias c/ Poggio» , «Angel Estrada SA c/ ENRE» (cuya lectura se recomienda) entre otros, por el cual se ratifica el control jurisdiccional de los actos administrativos, interpretación armónica del art 109 de la Constitución Nacional y concordantes.

 

En consecuencia se hace evidente que la nueva normativa, en lo que hace a la eventual intervención del estado en la vida de las sociedades anónimas por vía de la Comisión Nacional de Valores no va a tener aplicabilidad alguna por colisionar con todo el sistema jurídico vigente, por eso su rechazo «in limine» por los tribunales va a evitar un dispendio de actividad jurisdiccional. Todo ello no obsta a que el rechazo de esta normativa tenga efectos políticos, que en definitiva no hacen más que revelar la verdadera intencionalidad de la misma.

Dr. Oscar Palomba

Agosto 2013