
- El tema
Las modificaciones que se están instrumentando por diversas comunicaciones del BCRA, respecto de la política de cambios, origina la necesidad de analizar sus efectos.
Una de ellas es la Comunicación “A” 8226 del BCRA ([1]) que dispuso la eliminación de las limitaciones a la compra de dólares mediante débito en cuenta para personas humanas residentes.
Dicha normativa estableció que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del BCRA para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos ([2]), en la medida que se cumpla la totalidad de los requisitos exigidos.
Así, si la opción se cursa con débito en la cuenta del cliente en entidades financieras locales (se bancariza), se configura tal requisito.
En el caso de uso de efectivo en moneda local por parte del cliente que no supere el equivalente a U$D 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados, también se habrá cumplido con el requisito exigido.
En tal sentido, la entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.
Es destacar que, en estos casos, se plantea la situación de la supresión o no de la punibilidad de la conducta, como consecuencia de tal infracción ante el principio de la ley penal más benigna.
- La ley penal más benigna
El art. 2 del Código Penal dispone que si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna.
Si durante la condena se dictase una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por la ley.
De esta manera, el principio general es que, frente a un hecho ilícito, corresponde aplicar la ley penal vigente al momento en que se cometió.
Pero tal regla general, reconoce excepciones, ya que si después de cometido el hecho, la norma inicialmente aplicable sufriera algún cambio, debe determinarse la situación más beneficiosa para el imputado, siendo esta norma la que corresponde aplicar.
Para ello, debe evaluarse todas las circunstancias de su aplicación al caso concreto, efectuándose la comparación entre todas las leyes en disputa, para determinar cuál es la norma menos grave para el imputado ([3]), debiéndose aplicar íntegramente una vez establecida la norma más beneficiosa.
- El caso “RFM”
La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico tuvo que expedirse sobre el tema ([4]).
El juzgado de la instancia anterior ([5]) condenó al imputado por la infracción del art. 1º inc c) y e) del Régimen Penal Cambiario.
Los hechos se refirieron a tres operaciones de compra de moneda extranjera, superando el límite mensual de U$D 10.000 ([6]), sin la conformidad previa del BCRA y mediando falsas declaraciones en su tramitación, indicando que no se superaba el límite mensual referido.
Tales hechos fueron subsumidos en el art. 1 inc. c) y e) de la ley 19359 que dispone que serán reprimidas con las sanciones que se establecen en dicha ley c) toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio y e) toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o el tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidas por las normas en vigor.
Considerando la técnica legislativa empleada, estamos ante las denominadas leyes penales en blanco, en razón que el legislador se limita a definir una amenaza de pena y deja el “llenado de blancos” que pudieran quedar, a otras autoridades, por ejemplo las autoridades administrativas ([7]).
En tal sentido, este tipo de leyes se complementa con otra normativa, extrapenal, que la integra.
Así, en el caso en cuestión, la Comunicación “A” 8226 del BCRA, integradora de los tipos penales contenidos en el art. 1º de la ley 19359, determina una solución que resulta más beneficiosa para el condenado, que por ello debe ser aplicada aunque haya sido dictada con posterioridad.
De tal forma, la Comunicación “A” 8226 torna atípicas las operaciones de compra de divisas efectuadas en exceso del límite mensual de U$D 10.000 previsto por la Comunicación “A” 6770.
En segundo lugar, la Cámara analizó también la relevancia penal de las declaraciones falsas en que incurrió el sumariado en la tramitación de dichas operaciones.
Así, se concluyó que no podría considerarse la declaración efectuada por el adquiriente de la moneda extranjera, de no superar el límite mensual que se establecía para la compra de divisas por la Comunicación “A” 6770 puede constituir un comportamiento con capacidad para lesionar o poner en peligro el bien jurídico tutelado por la ley 19359.
Es de destacar que la conclusión a que arriba la Cámara se ajusta a la doctrina de la Corte ([8]) en el sentido que las modificaciones favorables en las leyes penales en blanco producidas como consecuencia de variaciones de las normas extrapenales que las cumplimentan, deben favorecer a los imputados por aplicación del principio garantizador de la retroactividad de la ley penal más benigna.
Dr. Humberto J. Bertazza
[1] Vigente desde el 14/4/2025.
[2] Código de Concepto A07 y A09.
[3] Fallos 329: 4212.
[4] “R.F.M. CNAPE, Sala “B” del 13/5/2025.
[5] Confirmada parcialmente por la Sala “B”.
[6] Comunicación “A” 6770 BCRA.
[7] Maurach, Reinhart y Zipf, Heinz, Derecho Penal, Parte General, I, Astrea, 1994, pág. 134.
[8] “Cristalux” Fallos 329: 1053, “Docuprint SA” del 28/7/2009 y “Re dress SA” de la CSJN.