Libre circulación de productos en el MERCOSUR – Lic. Rosana Ricchini

0
95

LIBRE CIRCULACIÓN DE PRODUCTOS EN EL MERCOSUR

 

por Lic. Rosana Ricchini

 

Si nos atenemos a la letra de los compromisos asumidos oportunamente en la Cumbre de Ouro Preto en diciembre de 1994 por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay,  el MERCOSUR se constituyó como  una Unión Aduanera a partir del 1° de enero de 1995.

 

Desde el punto de vista conceptual, una Unión Aduanera implica el cumplimiento de los siguientes principios:

 

–          la sustitución de  dos o más territorios aduaneros por un único territorio aduanero

–          la eliminación de los aranceles intrazona

–          la eliminación de las demás restricciones no arancelarias

–          el establecimiento del Arancel Externo Común

–          el establecimiento de una política comercial común

 

Teniendo en cuenta estos principios, el estado actual  del proceso de integración del MERCOSUR no puede definirse como una unión aduanera según esos términos.

 

Existe una causa fundamental que impide el funcionamiento de la Unión Aduanera como tal: las perforaciones al Arancel Externo Común (AEC) que se mantienen  luego de 13 años de la puesta en vigencia de la Unión Aduanera.

 

Esas perforaciones corresponden a las listas de productos  exceptuados del pago Arancel Externo Común que subsisten en cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR;  el  tratamiento diferencial que se mantiene para los bienes de capital y los bienes de informática y telecomunicaciones; los regímenes especiales de importación nacionales que eximen del pago del AEC a determinados insumos o bienes finales con el objeto de promover la producción y la exportación de algunos sectores de la economía; las medidas de defensa comercial y salvaguardias nacionales; y los acuerdos bilaterales de los Estados Partes con terceros que aún susbsisten (por ejemplo: Mëxico) .

 

Todas estas perforaciones al AEC tuvieron, desde el inicio del proceso de integración, plazos que preveían su derogación. Sin embargo, por distintos motivos, esos plazos se han ido prorrogando sistemáticamente hasta nuestros días.

 

Esta situación ha generado consecuencias que se contraponen con los principios inherentes al grado de integración económica que representa una Unión Aduanera, esto es: no existe un territorio aduanero común, se mantiene el doble cobro del Arancel Externo Común (para productos de terceros países y son importados a un Estado Parte del MERCOSUR y luego reexportado a otro Estado Parte), no hay libre circulación de productos entre los Estados Partes del MERCOSUR, y subsiste el Régimen de Origen intra MERCOSUR.

 

Luego de varios intentos de eliminar las perforaciones al AEC para constituirse como una verdadera Unión Aduanera, el MERCOSUR encontró una vía alternativa a través de la Dec. CMC N° 54/04 “Eliminación del doble cobro del Arancel Externo Común y distribución de la renta aduanera”.

 

Esta norma tiene la particularidad de abordar el mismo tema desde una nueva perspectiva, dejando de lado, por el momento los productos que perforan el AEC, esto es, resolver el tema de la libre circulación y del doble cobro del AEC para aquellos productos que cumplan con la Política Arancelaria Común (PAC).

 

Esto implica acotar el universo de los productos para los cuales se elimina el doble cobro del AEC y se distribuye la renta aduanera. Dicho universo abarca a los productos finales  importados por un Estado Parte del MERCOSUR que cumplen con la PAC y son reexportados a otro Estado Parte ( los que quedan habilitados para la libre circulación) y a los productos importados por un Estado Parte que cumplen con la PAC y son incorporados a otros bienes como parte de un proceso productivo (los que tendrán tratamiento de bienes originarios).

 

¿Qué significa que un producto cumple con la Política Arancelaria Común? Significa que para ese producto se encuentra vigente el AEC en los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, o que se aplica la misma preferencia arancelaria en los cuatro países en los Acuerdos del MERCOSUR con terceros países, o que  para ese producto se aplican medidas comunes de defensa comercial.

 

Eso implica que quedan excluidos los productos del sector automotor, el azúcar, las listas de excepciones al AEC, los tejidos, vestimenta y calzado, las perforaciones consolidadas en la OMC, los bienes de capital, los bienes de informática y telecomunicaciones.

 

Dadas la complejidad de implementar una norma como la Dec. CMC N° 54/04, principalmente porque abarca la resolución del tema de la distribución de la renta aduanera entre los Estados Partes, se estableció un cronograma con dos etapas:

 

–          1ra. Etapa (a partir del 1-1-06). Se aplica a productos que tengan 0% de AEC o 100% de preferencia arancelaria en acuerdos del MERCOSUR con terceros países.

–          2da. Etapa (a partir del 1-1-09): Se aplica a todos los productos que cumplan con la PAC

 

La primera etapa, hoy en vigencia, a su vez, se divide en:

 

–          Productos con AEC 0%: 691 posiciones arancelarias (6,3% de las posiciones arancelarias y 29% de las importaciones de extrazona del MERCOSUR)

 

–          Productos con 100% de preferencia arancelaria en Acuerdos del MERCOSUR con terceros países, que representan:

 

 

 

 

País/AcuerdoCant. de Item Aranc.Participación (%)

Chile/ACE N° 359.04392
Bolivia/ACE N° 369.20894
Perú/ACE N° 58780,8
Colombia/ACE N° 59860,9
Ecuador/ACE N° 59680,7
Venezuela/ACE N° 59570,6
MCS/Israel (*)239424%

(*) No se encuentra todavía en vigencia

 

La segunda etapa plantea condiciones previas que deben estar dadas para poder concretarla. Esas condiciones son: la sanción del Código Aduanero MERCOSUR, la interconexión en línea de los sistemas informáticos de las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes y el establecimiento del mecanismo de distribución de la renta aduanera. En caso de que para fines de este año estuvieran dadas esas condiciones, el MERCOSUR estaría en posición de aplicar la eliminación del doble cobro del AEC y la libre circulación al 67% de las importaciones totales de extrazona del MERCOSUR, o sea aquellas que cumple con la Política Arancelaria Común, según el detalle del siguiente cuadro:

 

 

 

 

Este porcentaje del  67% sobre el monto total de importaciones del MERCOSUR de extrazona representa a su vez el 64 % del total de las posiciones arancelarias y el 30% de la recaudación del MERCOSUR en concepto de aranceles.

 

Como conclusión cabe resaltar, que si bien esta puede no ser la mejor solución para resolver los temas que el MERCOSUR tiene en deuda para constituirse como una Unión Aduanera plena, es, en cambio, una  solución posible en el actual contexto de nuestro proceso de integración.

 

Además, debe evaluarse este avance tomando en cuenta de las innumerables metas planteadas oportunamente en el MERCOSUR que fueron incumplidas. Desde esa perspectiva, resulta válido el cambio de metodología, que deviene de aspirar a resultados menos ambiciosos, pero posibles.

 

Así es como hoy el MERCOSUR está debatiendo internamente distintas alternativas para implementar la distribución de la renta aduanera para un universo acotado de productos.

 

Probablemente, podamos coincidir en que no es el resultado esperado ni el plazo es el previsto. Sin embargo, deberíamos reconocer que es un paso fundamental en pos de la Unión Aduanera que nos debemos.

 

Lic. Rosana Ricchini

Coordinadora de Reglas de Origen

Dirección de Política Comercial Externa

Secretaría de Industria, Comercio y Pymes

Ministerio de Economía y Producción

Julio 2008