Libro “Derecho de la Integración” – Dr. Ricardo Xavier Basaldúa – Ed. Abeledo Perrot / Thomson Reuters

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Nueva presentación de la obra, ahora también en papel.

Esta es una obra fundamental para abordar y comprender en su real dimensión la teoría de la integración.

Se inicia con una “Introducción” que considera el contexto histórico, continuando con una “Parte General” en la que se analiza en profundidad el fenómeno de la integración, y las distintas modalidades en las que se manifiesta, así como el Derecho de la integración, disciplina que las regula.

Es en la “Segunda parte” denominada “Especial” en la que se consideran en particular los procesos de la integración correspondientes a la Unión Europea, el Mercado Común Centroamericano, la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Comunidad Andina, el Mercosur y el Tratado de Libre Comercio entre Canadá, Estados Unidos de América y México (T-MEC).

Cada uno de los diez capítulos que componen esta obra se completa con una vasta bibliografía citada en ellos. Finalmente, un índice alfabético facilita la búsqueda de los asuntos e instituciones abordados.

Y por cierto, como adelanta el Prefacio “En el comercio internacional prevalece actualmente el “regionalismo».

“En efecto, si bien podemos distinguir tres formas de relacionarse, el bilateralismo, el multilateralismo y el regionalismo, que están presentes y conviven hoy en día, lo cierto es que en la actualidad prevalece el regionalismo. Éste constituye una nueva forma en la que se expresa el proteccionismo, que impera desde hace algunos años y con más intensidad desde la crisis del año 2008.

“El regionalismo supone procesos de integración económica que permiten conformar alguna de las formas jurídicas en las que se sustenta. Estas regulaciones normativas constituyen el denominado “Derecho de la integración”.

“Haciendo una retrospectiva, advertimos que el comercio internacional entre las distintas naciones dio lugar a varias formas de relacionarse. Con el surgimiento de los Estados-nación vemos aparecer la búsqueda de un desarrollo económico basado en la protección de las industrias nacionales (v.gr. la utilización de la tarifa aduanera por Colbert en Francia). Bajo estas políticas económicas, la posibilidad de acceder a los distintos mercados se hallaba condicionada a la celebración de acuerdos internacionales previos entre los países interesados en establecer relaciones comerciales basadas en la reciprocidad. En consecuencia, se suscribieron tratados firmados originariamente entre dos Estados, modalidad que fue denominada “bilateralismo”. Con estos tratados se discriminaba según el origen de las mercaderías, dándole un trato preferencial a los socios comerciales e imponiendo aranceles elevados a las mercaderías de los demás países. Prevalecía entonces el proteccionismo.

“Luego de la Segunda Guerra Mundial, los países vencedores decidieron poner fin a la discriminación comercial y, en definitiva, al proteccionismo, a través de la liberalización del comercio, y la consiguiente condena a la discriminación entre las mercaderías según su origen. Se pretendió asegurar un trato igualitario en las aduanas de todas las mercaderías extranjeras que se importaran.

“Tal propósito se concretó con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y el Comercio (GATT) de 1947. En este Acuerdo se consagró en su artículo I el principio de no discriminación y, de tal modo, el denominado “multilateralismo”.

“Sin embargo, ese Acuerdo General contempló en su artículo XXIV, como una excepción, la posibilidad de apartarse de ese principio mediante la constitución de uniones aduaneras y zonas de libre comercio.

“Se tenía en mira claramente la necesidad de que Europa se integrara, especialmente Alemania y Francia, con el fin poner fin a los reiterados enfrentamientos entre esos países y consolidar la paz en ese continente convulsionado por los conflictos bélicos.

“Este propósito se logró, como lo demuestra la conformación de la Unión Europea, a partir del Tratado de Roma de 1957, basada en un mercado común asentado en una unión aduanera.

“Pero aconteció que otros países también decidieron establecer procesos de integración al amparo del artículo XXIV, y conformar uniones aduaneras y zonas de libre comercio, así como también, al amparo de la denominada Cláusula de Habilitación, que autoriza a los países en desarrollo menos adelantados a otorgarse preferencias arancelarias, posibilitando también a los países desarrollados a otorgar preferencias generalizadas (SGP) a países en desarrollo y menos adelantados.

“Lo cierto es que el principio de discriminación fue perdiendo fuerza y eficacia frente a las numerosas excepciones autorizadas y se ha dado un fenómeno de proliferación de acuerdos de integración que abarca hoy en día a todas las regiones del mundo.

“En consecuencia, y más allá de las notorias dificultades que se presentan en los distintos procesos de integración para progresar y consolidarse (sea el Mercado Común Centroamericano, la Comunidad Andina, el Mercosur, el T-MEC e, incluso, la Unión Europea), frente al fenómeno arrollador e incontenible de la globalización y de los enfrentamientos comerciales existentes (v.gr, Estados Unidos y China), no parece existir en el presente otra forma eficaz de relacionarse, sino es a través de los acuerdos de integración.

Por lo tanto, esta realidad pone de manifiesto la necesidad y actualidad de ocuparse de la normativa que la regula, esto es del “Derecho de la Integración”.

“Se procura en ella sistematizar los conocimientos relativos a esta nueva disciplina, abordando primero lo que podríamos llamar la “teoría general de la integración” (concepto, formas y alcance de la integración, el derecho de la integración y las etapas de la integración) y, a continuación, analizar en particular las expresiones integrativas más relevantes (Unión Europea, Mercado Común Centroamericano, ALADI, Comunidad Andina, Mercosur y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte entre los Estados Unidos, México y Canadá (T-MEC).

“Los distintos procesos de integración considerados permiten llevar a cabo un análisis comparativo y valorar su idoneidad para obtener los objetivos perseguidos”

Y así el Dr. Basaldúa afirma “Este convencimiento, me ha llevado a escribir esta obra…  Esperamos con este trabajo desarrollado en forma sistemática y con el recurso a valiosa y numerosa bibliografía, efectuar un aporte útil para el estudio de los procesos de integración, que actualmente se extienden más allá de los aspectos de naturaleza comercial o económica que la caracterizaban en su origen”.

-/phttps://tienda.thomsonreuters.com.ar/derecho-de-la-integracion—2023/