Los certificados de importación de papel serán válidos por 60 días

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La Secretaría de Comercio Exterior modificó el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Papel y estableció que tendrá una validéz de 60 días, por resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La Secretaría de Comercio Exterior, por Resolución 27/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, estableció que los certificados de importación de papel tendrán un plazo de 60 días corridos a partir de la fecha de su emisión, serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

Lo dispuso a través de la Resolución 27/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma de la secretaria de Comercio exterior, Beatriz Paglieri,  que modifica  la Resolución N° 798/99 sobre  el procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Papel.

La medida regirá a partir de mañana y también sustituye el Anexo  II de la Resolución Nº 798/99, en la que se precisan los detalles para la solicitud de extensión del certificado de importación de papel.

La nueva normativa expresa que dicha solicitud debe contener los datos del importador, apellido,  nombre, razón social, CUIT, domicilios, etc.  Respecto de la información sobre la mercadería a importar deberá  incluir marca, modelo, posición N.C.M. (SIM); valor FOB total; en moneda de origen; en dólares estadounidenses (indicando, de corresponder, fecha de cambio y tipo de cambio); organismo certificante; Nro. De certificado del organismo interviniente, país de origen, etc.