Los planes de evacuacion y retorno de pasajeros por via aérea – Dr Manuel Alberto Gamboa
El transporte aéreo es un instrumento moderno e importante de transporte de cada nación, que es determinante en cierta situación histórica de un pueblo. Recordemos que así fue cuando el aislamiento de la ciudad de Berlín, Alemania, luego de la post guerra (1946). Se lo conoce como jalón de un hecho histórico de la aviación mundial, ello sirvió para alimentar esa ciudad sitiada por los rusos.
En nuestra historia aeronáutica, en el Conflicto de Malvinas de 1982, algunas tropas y pertrechos llegaron rápidamente con los BOEING 737 200 de Aerolíneas Argentinas, apoyando los vuelos de LADE, Fuerza Aérea Argentina y con otras aeronaves de particulares. Se puso de manifiesto el denominado Poder Aéreo de la Nación. Es decir el conjunto de aeronaves argentina, dispuestas con un fin determinado, independientemente de la cualidad de su propietario.
Volver cada ciudadano a su lugar de residencia
En la actualidad, estamos transitando la sociedad argentina y la comunidad internacional en uno de los momento más arduo, que pone prueba y exige tensión o estress máximo al sistema aéreo nacional y mundial, coordinado con una logística muy puntual. Donde están comprometidos muchas normas, reglamentos y acuerdos, tratados nacionales e internacionales.
El presidente de la nación decreto AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO en este mismo sentido, como en otros países europeos o de la región sudamericana. TODOS A SUS HOGARES…ordenó.
En este movimiento de la evacuación y el traslado anticipado de todos ciudadanos a su país de origen. Es una acción que cada estado está imponiendo a sus ciudadanos y residentes a regresar y deponer a los extranjeros.
Así es que en el pequeño tiempo desde que se produjo el primer hecho en China, desde principio de enero cerca de treinta mil (30.000) argentinos estaban por distintas razones en el exterior, diseminados por Estados Unidos, Europa, Asia, Oceanía y Sudamérica, los cuales están regresando por diversos medios. Por su lado, los extranjeros que se encuentran en nuestro territorio, también así lo hacen.
El noventa por ciento utilizan el medio aéreo, dada las distancias. Es decir empresas nacionales Aerolíneas Argentinas, LAN ARGENTINA, FLY BONDI y Jets Smarts como todas de las empresas extranjeras que realizan vuelos a nuestro país debieron reacomodar sus servicios para responder a esta abrupta demanda. Sin embargo, algunas han informado la suspensión de los vuelos a nuestro país (LAN, COPA Airlines, GOL)
Seguramente, que esta situación, no hay un procedimiento prolijo, ya que se van tomando medidas en la marcha, unilaterales por cada país con cierre de fronteras sorpresivas, dejando de lado – como dijimos – compromisos bilaterales o acuerdos multilaterales de tránsito aéreo, afectando las relaciones internacionales, entre los Estados concernidos.
Esta cuestión es producto directo de lo inédito de la situación, de la irrupción violenta de los acontecimientos. A partir de lo acontecido en la provincia de Wuham de China, donde se inició esta neumonía, tomando forma de pandemia.
Situación a la Argentina
A pesar de la resolución ministerial del 16 de marzo del 2020, “al efecto que dispongan excepciones pertinentes…” es dentro de las facultades otorgadas. Nadie le otorgó facultades para modificar normas, ni excepcionar libremente al ministro y por ende a su inferior, ANAC.
Además por una cuestión honestidad profesional, debemos dejar nuestra opinión sentada. Sobre la característica que se da en el mensaje de ciertos sectores interesados en justificar la propiedad estatal de la empresa de propiedad del estado, los cuales sobre dimensionan su desempeño. Pero lo que solamente están haciendo es cumplir con su misión, en los términos de la concesión oportunamente otorgada por el Estado.
Pero debemos aclarar lo siguiente, para cumplir con este acometido, en determinados tramos, de los vuelos de “repatriación”, están excediendo las horas de vuelos de los tripulantes como las horas de servicios. Afectan el periodo de descanso, al llegar al destino de ida. A pesar que lo hacen programando doble tripulaciones, con una ida y vuelta, sin el obligatorio descanso que ordena la reglamentación. O manden a poner más literas o reserven los asientos de primera para ellos, los tripulantes.
Esta cuestión de inobservancia a un reglamento homologado a nivel internacional, acordadas con las demás autoridades extranjeras del mundo, es de una gravedad que traspasa el estado de necesidad y de emergencia del momento acuciante que podría ser un justificante, que obliga a realizar ante la grave situación.
Tengamos presente, que son normas de orden público internacional, el plexo normativo reglamentario de la aviación mundial. Que ni los protagonistas: empresa, gremios y tripulantes, ni los Estados, por intermedio de la autoridad aeronáutica de control y fiscalización, tienen la posibilidad de variarlas. Sin haber hecho una previa reserva, consulta o notificaciones.
Pensemos en un solo ejemplo: las cláusulas de los seguros aeronáuticos, son muy rígidas y son aceptadas internacionalmente se ven resentidas e inobservadas. Las compañías de que deberían soportar las indemnizaciones, los famosos bróker internacionales dueños de las pólizas ¿lo harán en su momento?
Vale recordar una situación casi similar, que los tripulantes de los B737, que iban a Malvinas en 1982, tuvieron una sola recomendación del presidente de la empresa, que era – además de oficial retirado de la FAA, – abogado especializado egresado del INDAE, les recomendó: “… Muchachos no rompan los aviones que no tienen seguro…” Según lo dicho por los comandantes que tuvieron la responsabilidad en esa operación.
Recodemos también, las normas homologadas de la Latín Air Regulation, los foros de la Comisión Latino Americana de Aviación Civil. (CLAC) Oficina regional de OACI. Como otros foros internacionales que participan Argentina, las conclusiones técnicas de los comités de seguridad operacional.
De allí, hablar de voluntarios, epopeya, héroes, son eufemismos que ocultan un estado de situación, creemos que no bastará a la hora de la verdad.
Si llegan a tener un lamentable accidente, los reglamentos que califican y sancionan la inobservancia de las normas aeronáuticas, como el Decreto 2352 del año 1983 se pondrá en marcha, calificarán la conducta de los tripulantes, agravando las sanciones de las leyes penales que están previstas para el caso.
Para la empresa y sus directivos, las infracciones aeronáuticas están previstas en el Decreto 326 del año 1982. Pero son dirimidas por multas. Sin embargo los tripulantes pierden sus habilitaciones y podría ser su libertad.
A menos que haya un pronunciamiento concreto y por escrito ministerial o una dispensa de la autoridad política superior, como una manera de defenderse ante una judicialización de estos posibles hechos. Es decir subsanar antes. No dejar como dice el saber popular: el hilo se corta por lo más delgado.
¿Qué ocurre en otros lugares, como Europa, ante esta misma situación?
Están también preocupados por el corona virus y su paro obligatorio, al menos han puesto en funcionamiento una consulta con las autoridades europeas de aviación, cada uno de los Estados solicitan extensión en las habilitaciones, debido a que se vencen y no tienen tiempo material para terminar los procedimientos.
Como lo acaba de hacer por una Resolución de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA España) el 18 de marzo por el vencimiento de las habilitaciones, pero de acuerdo al artículo 71 con lo establecido en el Reglamento de la Unión Europea 2018/1139, debe informar a los Estados miembros la excepción y dejar depositado la nueva norma. De igual modo lo hizo Portugal.
Es decir se puede hacer las cosas bien, pero no a las apuradas, bajo consignas voluntariosas. Que lo único que da lugar es a desvirtuar las buenas intenciones del colectivo aeronáutico, que tiene mucho de pasión y sentimiento. Pero pocos tecnicismos a la hora de solucionar y normar situaciones críticas.
Dr. Manuel Alberto Gamboa
Wilde, 20 de marzo del 2020