Los precios transferencia y el plan de Control Tributario y Aduanero 2024 de AEAT (España) – Dr. Alfredo Collosa

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El 29 de febrero de publicaron las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  (AEAT) de España el cual contiene varios aspectos vinculados al tema precios de transferencia1.

En el presente comentario sintetizamos sus principales aspectos.

  1. LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir a la consolidación de las cuentas públicas y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico fundamental y permanente desde su creación el fomento del cumplimiento por la ciudadanía de sus obligaciones fiscales.

Con este objetivo, desarrolla dos líneas de actuación: por una parte, la prestación de servicios de información y asistencia a cualquier contribuyente para minimizar los costes indirectos asociados al cumplimiento de las obligaciones tributarias y, por otra parte, la prevención, detección y regularización de los incumplimientos tributarios.

El Plan Estratégico 2024-2027 recoge la orientación de la actuación de la Agencia Tributaria en esos años y constituye, dada su visión global y su carácter plurianual, el instrumento central de planificación.

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero desglosa las actuaciones más relevantes a llevar a cabo por la organización en el ejercicio 2024 en línea con lo establecido en el Plan Estratégico.

Las directrices siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

– Información y asistencia.

– Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

– El control del fraude en fase recaudatoria.

– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

  1. ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN

Dentro del apartado “La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero” y  en el punto “Control de tributos internos” se desarrolla la temática de actuaciones de comprobación

En 2024 se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación

  1. PRECIOS DE TRANSFERENCIA GRUPOS MULTINACIONALES, GRANDES EMPRESAS Y GRUPOS FISCALES

Uno de los resultados del proyecto BEPS ha sido el reforzamiento, a nivel global, de las medidas antielusión, tanto de carácter interno como internacional.

Estas medidas se despliegan sobre un conjunto variado de materias, tales como las denominadas asimetrías híbridas, la transparencia fiscal internacional, la deducibilidad de los gastos financieros o el abuso de los convenios fiscales.

La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial, acentuada por el desarrollo de la digitalización de la economía, han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que constituyan nuevamente un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2024.

La Agencia Tributaria ha venido intensificando progresivamente su actividad de gestión y control sobre los precios de transferencia de grupos multinacionales en los últimos años, desarrollando un número importante de comprobaciones inspectoras, incluyendo controles realizados simultáneamente con otras Administraciones tributarias, así como procedimientos amistosos de resolución de controversias y acuerdos previos de valoración que inciden en este ámbito.

Cada uno de estos procedimientos tiene sus propios objetivos y cauces de desarrollo, si bien, desde la perspectiva del contribuyente, todos ellos inciden sobre la misma realidad que, en suma, no es otra que su política de precios de transferencia.

  1. ESTRATEGIA 360 PRECIOS DE TRANSFERENCIA. ANÁLISIS DE RIESGOS.

Con base en la experiencia y madurez adquirida en materia de precios de transferencia y operaciones transnacionales, la Agencia Tributaria despliega actualmente su actividad en todos estos procedimientos en el marco de una estrategia común, denominada estrategia 360.º en precios de transferencia que, para un contribuyente concreto, interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a sus operaciones vinculadas, y tiene como fin último evitar las controversias que pueden surgir en esta materia, asegurando el cumplimiento tributario en lo que se refiere a su política de precios de transferencia, de forma que esta se ajuste al principio de libre competencia.

En el centro de esta estrategia se sitúa el sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia, que está basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo tanto del conjunto de información obtenida internamente como de la derivada del intercambio de información internacional.

También en el ámbito del análisis de riesgos de multinacionales, se continuará con la participación en el programa de valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del programa ICAP (International Compliance Assurance Programme) y de la iniciativa europea equivalente (European Trust and Cooperation Approach – ETACA), así como con el examen de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.

Los ámbitos que, por su importancia relativa o su riesgo fiscal, continuarán siendo destacados en 2024 en precios de transferencia son: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones o cesiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo, las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero o la existencia de pérdidas reiteradas.

Además, las actuaciones inspectoras en este terreno se centrarán también en aquellas situaciones en que se pueda manifestar falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios no reconocidas o infravaloradas, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos.

También recibirá atención prioritaria la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.

  1. PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS. ACUERDOS PREVIOS DE VALORACIÓN. 

Los Procedimientos Amistosos (MAP) mantienen su importancia estratégica para mejorar la neutralidad impositiva internacional, que siguen manifestándose como un mecanismo eficiente de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, pueda producir una doble imposición no conforme con el convenio fiscal suscrito entre ambos Estados.

En el ámbito de la prevención, se prevé continuar con la política de fomento de los acuerdos previos de valoración en materia de precios de transferencia, para dar certidumbre a las relaciones jurídico-tributarias internacionales evitando costosas actuaciones inspectoras y futuras controversias, no sólo con los contribuyentes en sede de Tribunales, sino también con las Administraciones de otros países, garantizando así una tributación acorde con el principio de libre competencia.

Dr. Alfredo Collosa