Los tratados en los que Argentina finge demencia – Felix Minchilli Ravera

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El Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversión entre Estados Unidos y Argentina esconde, en sus anexos, la reforma más ambiciosa de la arquitectura de propiedad intelectual argentina desde el Acuerdo TRIPS. La verdadera disrupción no está en los aranceles — está en el calendario de adhesión a tratados.
El 5 de febrero de 2026, Estados Unidos y Argentina firmaron el Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversión (ARTI), un instrumento bilateral que dominó los titulares por sus disposiciones arancelarias. Pero la sección más trascendental del acuerdo podría ser la que menos atención pública recibió: el Artículo 1.9 del Anexo III, una disposición que obliga a Argentina a implementar plenamente, presentar para ratificación o adherir a trece tratados internacionales de propiedad intelectual — algunos de los cuales el país resistió durante más de medio siglo
Para una nación que ha figurado en la Lista de Vigilancia Prioritaria del Informe Especial 301 del USTR cada año desde 1996 — una designación compartida con China, Rusia, India y Venezuela — el Artículo 1.9 no es una mera formalidad diplomática. Es una hoja de ruta vinculante para desmantelar las deficiencias estructurales que han convertido a Argentina en uno de los entornos de PI más desafiantes entre las principales economías emergentes.
Nivel 1: Implementación plena — Los tratados que Argentina ya firmó pero no cumplió del todo
El Artículo 1.9(1) comienza con lo que podría parecer una redundancia: Argentina “implementará plenamente” cinco acuerdos que ya ratificó. El énfasis en “plenamente” es deliberado y quirúrgico. Apunta a la brecha persistente entre las obligaciones formales de Argentina bajo estos tratados y su aplicación efectiva en el terreno — una brecha que el Informe Especial 301 ha documentado año tras año.
Los cinco tratados de este nivel son:
- 🔹 Convenio de Berna (1886/Acta de París 1971) — pilar fundamental de la protección internacional del derecho de autor
- 🔹 Convenio de París (1883/revisión de Estocolmo 1967) — base de los derechos de propiedad industrial
- 🔹 Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (1996) — extensión del copyright al entorno digital
- 🔹 Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (1996) — protección de artistas intérpretes y productores en la era digital
- 🔹 Tratado de Marrakech (2013) — facilitación del acceso a obras publicadas para personas con discapacidad visual
La inclusión de estos tratados no es ceremonial. Los Informes Especial 301 del USTR han señalado de manera consistente la deficiente aplicación del derecho de autor en entornos digitales en Argentina: la proliferación de plataformas de intercambio peer-to-peer, servicios de “Stream-ripping”, dispositivos ilícitos de streaming y la ausencia de responsabilidad secundaria clara para los Proveedores de Servicios de Internet (ISPs). La ley de derecho de autor argentina tampoco contempla daños estatutarios, lo que vuelve los litigios lentos, costosos y desalentadores para los titulares de derechos.
Al exigir implementación plena, el Artículo 1.9(1) señala que la mera membresía a un tratado es insuficiente. Washington espera cumplimiento operativo: aplicación efectiva, sanciones disuasorias y aplicación en la era digital de obligaciones concebidas en la era analógica.
Nivel 2: La fecha límite de abril 2026 — El Tratado de Cooperación en Materia de Patentes
El Artículo 1.9(2) establece la obligación más urgente del acuerdo: Argentina debe presentar el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) al Congreso para su ratificación antes del 30 de abril de 2026 — menos de tres meses después de la firma del ARTI.
Esta única disposición podría tener mayor potencial transformador que cualquier otra cláusula del acuerdo completo. Argentina es una de las pocas naciones comercialmente significativas — junto a Venezuela y algunos otros — que permanecen fuera del sistema PCT, que actualmente cuenta con 158 estados contratantes.
Las consecuencias prácticas de la exclusión del PCT han sido severas:
- Plazos de presentación comprimidos: Los solicitantes de patentes que buscan protección en Argentina deben presentar una solicitud nacional directa dentro del período de prioridad de 12 meses del Convenio de París, renunciando a la ventana de 30 meses que la membresía PCT proporciona en prácticamente todos los demás mercados relevantes.
- Riesgo autoinfligido de estado de la técnica: Una solicitud PCT publicada constituye estado de la técnica en Argentina. Los solicitantes que presentan internacionalmente sin presentar simultáneamente en Argentina arriesgan que su propia solicitud publicada sea utilizada en su contra.
- Exclusión de portafolios: Muchas empresas farmacéuticas y biotecnológicas globales simplemente han excluido a Argentina de sus estrategias de presentación en lugar de gestionar la complejidad operativa de una jurisdicción fuera del PCT.
La presentación del IPC de la Universidad Austral ante el Especial 301 de 2026 reforzó la urgencia: pendencia excesiva de patentes (5 a 8 años desde la presentación hasta la concesión), la ausencia de mecanismos de ajuste del plazo de la patente y restricciones de patentabilidad que operaban como barreras de facto contra invenciones farmacéuticas y biotecnológicas.
La adhesión al PCT no simplificaría meramente un procedimiento administrativo — reinsertaría a Argentina en la arquitectura global de innovación de la cual ha estado funcionalmente ausente.
Nivel 3: El horizonte 2027 — Siete tratados que reconfiguran la propiedad industrial
El Artículo 1.9(3) establece una fecha límite del 31 de diciembre de 2027 para que Argentina presente siete tratados adicionales al Congreso. Cada uno aborda una brecha específica que el marco del Especial 301 ha identificado como deficiencia estructural:
(a) Convenio de Bruselas sobre Señales Satelitales (1974): Aborda la distribución no autorizada de señales portadoras de programas — directamente relevante a la piratería de contenidos de difusión que el USTR ha señalado como un problema persistente en Argentina.
(b) Tratado de Budapest (1977): Permite el reconocimiento internacional de depósitos de microorganismos a los fines del procedimiento de patentes. Argentina actualmente acepta depósitos de Autoridades Internacionales de Depósito en la práctica, pero no está formalmente vinculada por el sistema. La adhesión brindaría seguridad jurídica a los solicitantes de patentes biotecnológicas que dependen de depósitos de material biológico como parte de sus requisitos de divulgación.
(c) Acta de Ginebra del Arreglo de La Haya (1999): Incorpora a Argentina al sistema internacional de registro de diseños industriales, permitiendo a los solicitantes registrar hasta 100 diseños en una única solicitud internacional — una herramienta crítica para empresas de bienes de consumo, automotrices y tecnológicas.
(d) Protocolo de Madrid (1989): Quizás el tratado comercialmente más significativo de este nivel. El sistema de Madrid permite a los titulares de marcas buscar protección en múltiples países a través de una única solicitud centralizada. La ausencia de Argentina en el sistema ha obligado a los titulares de marcas a realizar costosas presentaciones país por país. La adhesión reduciría drásticamente la carga administrativa de proteger marcas en Argentina.
(e) Tratado sobre el Derecho de Patentes (2000): Armoniza los requisitos formales para solicitudes de patentes y proporciona mecanismos estandarizados de alivio para plazos vencidos — particularmente valioso dadas las históricamente desafiantes condiciones procedimentales de Argentina y los atrasos de la oficina de patentes documentados por el USTR.
(f) Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas (2006): Simplifica las formalidades administrativas en el registro de marcas — complementando el Protocolo de Madrid al modernizar los procedimientos internos de marcas de Argentina.
(g) UPOV 1991 — Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales: Este es un compromiso políticamente sensible. Argentina actualmente adhiere al Acta de 1978 de UPOV, que ofrece protección significativamente más débil para los obtentores vegetales. El Acta de 1991 fortalece los derechos de los obtentores, amplía el alcance de la protección y limita la excepción del “privilegio del agricultor”. Para el sector de biotecnología agrícola — un sector en el que Argentina es potencia mundial — este cambio tiene enormes implicaciones comerciales.
La conexión con el Especial 301: de la lista de vigilancia al plan de acción
Lo que hace extraordinario al Artículo 1.9 no es solo su amplitud, sino su correspondencia directa con las deficiencias catalogadas en los Informes Especial 301 del USTR. Consideremos la alineación:
El ARTI, en efecto, convierte la crítica del Especial 301 en una obligación contractual. Lo que antes era una amonestación diplomática es ahora un compromiso bilateral con plazos definidos.
La letra chica detrás de la letra chica
Tres salvedades merecen atención:
- Presentación no es ratificación. El Artículo 1.9 exige que Argentina presente los tratados al Congreso, pero la deliberación parlamentaria, la legislación de implementación y los procesos administrativos de la OMPI añadirán meses, posiblemente años, al cronograma de adhesión de cada tratado. La fecha límite de abril de 2026 para la presentación del PCT al Congreso es agresiva, pero la entrada en vigor seguirá un calendario separado y menos predecible.
- La capacidad de implementación es incierta. La oficina de patentes de Argentina (INPI) enfrenta desafíos estructurales: capacidad limitada de examinadores, sistemas informáticos obsoletos y un atraso que históricamente ha promediado entre 5 y 8 años para solicitudes farmacéuticas. La adhesión a tratados sin modernización institucional corre el riesgo de crear obligaciones que Argentina no puede cumplir operativamente.
- La sostenibilidad política no está probada. El ARTI fue firmado bajo la política de alineamiento geopolítico con Estados Unidos de la administración actual. Un cambio de rumbo político podría desacelerar o paralizar la implementación — particularmente para los compromisos más políticamente sensibles como UPOV 1991 y la derogación de las restricciones de patentabilidad farmacéutica.
La arquitectura de la convergencia
El Artículo 1.9 del ARTI no es una lista de tratados. Es un programa de convergencia — una hoja de ruta estructurada y con plazos definidos diseñada para integrar a Argentina al sistema internacional de propiedad intelectual del cual ha estado parcialmente autoexcluida durante tres décadas. Si se implementa plenamente, transformaría a Argentina de un habitué de la Lista de Vigilancia Prioritaria en una jurisdicción ampliamente alineada con los estándares de PI de la OCDE y sus principales socios comerciales.
Los aranceles dominarán los titulares. Los tratados determinarán el resultado.
Continuará….
Fuentes: Acuerdo de Comercio Recíproco e Inversión entre EE.UU. y Argentina (ARTI), febrero 2026; Especial 301 del USTR (2024, 2025, 2026) ; Presentación del IPC de la Universidad Austral ante el Especial 301 2026; IP Helpdesk (Comisión Europea)




