Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) y las reorganizaciones empresarias libres de impuestos en el marco de la Ley Bases – Dr. Leopoldo O. Burghini
La Ley 27.742, Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos (en adelante, Ley de Bases), establece un Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) por el que se establecen, para vehículos titulares de un único proyecto que cumplan con los requisitos previstos en la ley, ciertos incentivos, certidumbre, seguridad jurídica y un sistema eficiente de protección de derechos adquiridos a su amparo (cfr. art. 164, Ley de Bases). La normativa establece las estructuras jurídicas habilitadas para acceder a los beneficios. En el plano tributario, dentro de todos los incentivos establecidos, se establece uno con implicancia directa en el marco de las denominadas reorganizaciones libres de impuestos contempladas en la Ley de Impuesto a las Ganancias y su Decreto Reglamentario.
Dedicaremos el presente al análisis de dicha franquicia.
- LOS VPU EN EL MARCO DE LA LEY DE BASES
El art. 169 Ley de Bases establece que podrán solicitar su adhesión al RIGI los Vehículos de Proyecto Único (VPU) titulares de una o más fases de un proyecto que califique como Gran Inversión.
En relación con los VPU, la norma establece que:
- deberán tener por único y exclusivo objeto llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI.
- no deberán desarrollar actividades ni poseer activos no afectados a dicho proyecto, con excepción de las inversiones transitorias de su capital de trabajo que hagan a la administración prudente de los fondos de la sociedad.
- serán considerados VPU los siguientes entes:
- a) Las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
- b) Las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 LGS;
- c) Las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 170 de la Ley de Bases, esto es, aquellas constituidas por los sujetos indicados en los puntos a) y b) que deseen adherir al RIGI y desarrollen una o más actividades que no formarán parte del proyecto de inversión, o posean uno (1) o más activos que no serán afectados a dicho proyecto[1];
- d) Las uniones transitorias y otros contratos asociativo
- LAS REORGANIZACIONES EMPRESARIAS LIBRES DE IMPUESTOS
Las empresas económicas nacen bajo determinadas estructuras jurídicas, por ejemplo, pueden estructurarse y explotarse a nombre de una persona humana o bajo la estructura de personas jurídicas. Con el tiempo, la empresa económica puede crecer y demandar una estructura jurídica diversa o puede ser necesario aunar patrimonios de distintas empresas para crecer o dividirlos para mejorar la eficiencia. Estos procesos de reorganización están normados en la Ley General de Sociedades, que permite transformar, fusionar o escindir sociedades. Ahora bien, los procesos de fusión o escisión de sociedades conllevan la transferencia de patrimonios y dichas transferencias están gravadas impositivamente, por ejemplo, en el impuesto a las ganancias. Sin embargo, la ley de impuesto a las ganancias (en adelante, LIG) admite en determinados casos y cuando se cumplen ciertos recaudos la neutralidad fiscal, esto es, que las transferencias patrimoniales antes relacionadas no devenguen el pago de impuestos. En efecto, la LIG contempla la posibilidad de acceder a la neutralidad fiscal de dichas transferencias con la finalidad de que el sistema tributario no se sea un obstáculo para estos negocios, al darles el carácter de operación gravada e impedir de ese modo que, por razones de costo fiscal, se lleven adelante reorganizaciones cuyo resultado podría ser el mejoramiento de la productividad[2]. El proceso de reorganización impositivo está breve e insuficientemente normado por los artículos 80 y 81 (antes 77 y 78) de la LIG y por los arts. 172 a 176 (antes 105 a 109) del Decreto Reglamentario.
- LAS REORGANIZACIONES EMPRESARIAS LIBRES DE IMPUESTOS EN EL MARCO DE LA LEY DE BASES
Dadas las exigencias que la Ley de Bases impone a los VPU para poder acceder a los beneficios que dicha norma establece, muchas empresas y sociedades pueden verse en la necesidad de llevar adelante procesos de reorganización. Por ejemplo, una sociedad podría verse en la necesidad de escindir parte de actividad y activos para poder contar con el único y exclusivo objeto de llevar a cabo una o más fases de un único proyecto de inversión admitido en el RIGI y contar solamente con activos afectados a dicha actividad o dos sociedades podrían tener la necesidad de fusionar parte de sus patrimonios para alcanzar la inversión exigida por la norma.
Para facilitar las reorganizaciones empresarias, la ley de bases en su art. 197 establece que las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo con el objeto de establecer un VPU o realizar las inversiones en activos computables podrán efectuarse de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, con las siguientes modificaciones:
- No será requisito que la o las entidades continuadoras prosigan con la actividad de la o las empresas reestructuradas, es decir, la actividad a desarrollar podrá ser distinta de las actividades que realizaba la antecesora. Este es el primer recaudo que la LIG establece en la actualidad para admitir una reorganización libre de impuestos, por cuanto el art. 80 otorga la franquicia siempre que “…la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas”;
- No se requerirá aprobación previa de la AFIP (hoy, ARCA) cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, lo que en la actualidad es exigido por el art. 80 LIG que dispone que “Cuando por el tipo de reorganización no se produzca la transferencia total de la o las empresas reorganizadas, excepto en el caso de escisión, el traslado de los derechos y obligaciones fiscales quedará supeditado a la aprobación previa de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.”;
- Los efectos impositivos previstos en el artículo 80 LIG no se encuentran supeditados al cumplimiento de los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley General de Sociedades, lo cual en la actualidad es exigido en el art. 172 del decreto reglamentario por la cual “Para que la reorganización de que trata este artículo tenga los efectos impositivos previstos, deberán cumplimentarse los requisitos de publicidad e inscripción establecidos en la Ley General de Sociedades No 19.550, T.O. 1984 y sus modificaciones.” Es decir, en estos casos se exime de contar con las inscripciones en el registro público impuestas por los arts. 12, 82 y ss y 88 LGS. La eximición del requisito no debe llevar a confusión, en los casos en que se produzcan fusiones y escisiones las inscripciones en el registro público deberán realizarse para producir los efectos legales establecidos en la LGS, pero no podrán ser exigidos por la ARCA; y
- No resultarán aplicables los requisitos previstos en el segundo párrafo del artículo 172 DRLIG; es decir, aquellos agregados en el decreto reglamentario para las reorganizaciones por fusión y escisión, a saber: i) Que a la fecha de la reorganización, las empresas que se reorganizan se encuentren en marcha; ii) que continúen desarrollando por un período no inferior a DOS (2) años, contados a partir de la fecha de la reorganización, alguna de las actividades de la o las empresas reestructuradas u otras vinculadas con aquéllas; y III) que las empresas hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la reorganización o a la de cese.
En conclusión, la ley de bases reduce drásticamente las exigencias para poder acceder a la reorganización empresaria libre de impuestos, lo que debe verse con beneplácito, por cuanto dicho régimen insuficientemente normado ha generado un creciente ámbito de discrecionalidad del organismo fiscal, devenido en muchos casos en resoluciones arbitrarias que deniegan su aprobación, que recién han encontrado justicia en la Corte Suprema de la Nación con un alto costo para la seguridad jurídica[3].
Dr. Abraham Burghini
diciembre 2024
[1] En estos casos, la adhesión al RIGI y los incentivos incluidos en el mismo únicamente resultarán aplicables con relación a dicha sucursal y la sucursales deberá: a) Estar inscripta en el registro público que corresponda a su lugar de asiento; b) Obtener una Clave Única de Identificación Tributaria e inscribirse en los tributos correspondientes a las actividades que desarrolle, en forma independiente a la sociedad a la cual pertenece; c) Tener un capital asignado; d) Tener designado como su único objeto el desarrollo del proyecto de inversión por el cual se solicitará la inclusión en el RIGI; e) Tener asignados únicamente los activos, pasivos y personal que serán afectados a dicho proyecto de inversión; f) Llevar contabilidad separada a la sociedad a la cual pertenece.
[2] CSJN. 2.3.2011. «Frigorífico Paladini S.A. c/ AFIP s/ demanda». Fundamentos de la Procuración General de la Nación. DSCE, On line, EOLJU155780A
[3] BURGHINI, Leopoldo O. Las reorganizaciones empresarias libres de impuestos en la mirada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Una década de fallos. Diario La Ley. Año LXXXXV N° 34. 14.7.2021. Tomo 2021-D. y BURGHINI, Leopoldo O. Las reorganizaciones empresarias libres de impuestos en la mirada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Parte II). Diario La Ley. Año LXXXVII Nº 97. 24.5.2023. TOMO 2023-C.