Luces y sombras de la nueva versión del blanqueo para la construcción – Dr. Darío Moreira

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Durante el mes de agosto del corriente año, y luego de muchos ideas y vueltas, finalmente se sancionó la Ley 27679 (BO 22/08/22), de Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina.

En lo que aquí interesa, la Ley 27679 dispone un restablecimiento del Título II de la Ley 27613 (BO 12/03/21) referido a un régimen de exteriorización voluntaria de moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en proyectos de construcción.

Cabe advertir que técnicamente no es una prórroga, sino que por arte de la técnica legislativa se “resucita” un régimen que originalmente se había instaurado con un elevado optimismo el cual se fue desdibujando con el transitar de su vigencia.

A efectos de su inmediata aplicación y lograr empalmar las nuevas disposiciones con el marco normativo original, se han emitido normas que incorporan adecuaciones que nuevamente dan operatividad al régimen y al mismo tiempo receptan aspectos de la normativa reglamentaria original.[1]

Esta situación exige un análisis en su conjunto de las normas en juego, por lo que el presente artículo se propone destacar los aspectos salientes del régimen en su versión renovada, así como también advertir de algunos aspectos que resultan convenientes incorporar en el análisis de viabilidad de cualquier caso potencial.

1) Alcance del régimen:

Es una exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda argentina y extranjera que no hubiese sido declarada al 22/08/22 (fecha de vigencia de la Ley 27613). Por consiguiente, es una foto al 22/08/22, por lo que no incluye fondos anteriores a esa fecha (y que al 22/08/22 ya no existían), como así tampoco, fondos que se hubieran generado con posterioridad.

Debe resaltarse que el régimen solo comprende la declaración de efectivo en el país y en el exterior. Se observa así que, por un lado, no existe limitación alguna en cuanto al lugar en el que se encuentran los fondos pero, por otro lado, no admite la exteriorización de otro tipo de bienes.

2) Fondos en el exterior:

Podrán ser objeto de la exteriorización las tenencias de moneda depositadas en instituciones bancarias o financieras del exterior sujetas a la supervisión del Banco Central o Comisión Nacional de Valores de su respectivo país, en la medida que cumplimenten las normas internacionales en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Ahora bien, no ha pasado inadvertido que en los últimos días se han dado a conocer las gestiones de nuestro país de lograr un acuerdo con EEUU que habilite a obtener información sobre cuentas y montos que residentes argentinos conservan en dicho país. Inclusive, se han mencionado cifras equivalentes a 100.000 millones de dólares en depósitos que argentinos mantendrían en dicho país, con la consiguiente recaudación que generaría su exteriorización a través del presente régimen.

No parece ser casual que, aprovechando dicha circunstancia, al mismo tiempo se “promociona” el presente blanqueo como la oportunidad para regularizar la situación de quienes posean cuentas en EEUU no declaradas.

Independientemente de que existan o no avances en materia de intercambio de información, lo que aquí se quiere advertir es que resulta poco factible que de existir esas sumas en el exterior (al 22/08/22) las mismas estén compuestas en su mayoría por efectivo que pueda exteriorizarse a través del presente régimen. Eventualmente, lo más probable seria que, de existir tales sumas, las mismas se encuentren conformadas por portfolios de inversión y, como tales, dichas tenencias no podrían exteriorizarse a través de un régimen como el presente que solo admite la declaración de fondos en efectivo al 22/08/22.

3) Proyectos inmobiliarios comprendidos:

El objetivo del régimen se dirige al impulsar la inversión en proyectos inmobiliarios en Argentina.

A tal efecto, se busca promover el desarrollo de obras privadas nuevas y obras que posean un grado de avance inferior al 50% de la finalización de la obra.

Aquí surge un primer interrogante, ya que en el marco de este resurgimiento del régimen, no se determina con precisión cuál es la “fecha de corte” a considerar, tanto para el caso de obras nuevas como para medir el grado de avance en el caso de obras en curso.

El reciente Decreto 566/22 se limita a referenciar al cuerpo normativo anterior (Ley 27613 y Decreto 244/21) que, a tal efecto, precisaba que comprendía a obras iniciadas a partir del 12/03/21 o con un grado de avance inferior al 50% a dicha fecha.

Se podría afirmar que se mantienen esas mismas condiciones en relación a la fecha de corte, si bien sería deseable que el Fisco lo aclare explícitamente ya que el ingreso a un blanqueo es una decisión compleja que exige certeza respecto de las “reglas de juego” atento a los beneficios que genera (liberación de impuestos) y a los efectos no deseados que se quieren evitar producto de un incorrecto encuadre (decaimiento de tales beneficios).

Esta postura habilitaría a considerar aptos para el blanqueo a aquellos proyectos inmobiliarios que se hubieran iniciado a partir del 12/03/21, o que a dicha fecha contaran con un grado de avance menor al 50%, sin perjuicio que obviamente a la fecha actual presenten un grado de avance superior.

4) Destino de las obras:

La propia ley que reinstaura el régimen se titula como “Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”.

No obstante, el alcance de la ley es más amplio y resulta claro que abarca proyectos inmobiliarios que no se limitan exclusivamente a aquellos destinados a vivienda.

Si bien es una realidad que, en la práctica, la mayor expectativa del sector esta puesta en desarrollos inmobiliarios para vivienda, lo cierto es que la ley refiere a obras privadas incluyendo construcciones, ampliaciones, instalaciones, entre otras, que se encuentren sujetas a denuncia o autorización de acuerdo con los códigos de edificación.

Aquí caben advertir dos cuestiones. Por un lado, la ley alude a obras que de acuerdo con sus características se encuentren sujetas a denuncia, si bien no dispone como condición la expresa denuncia de las mismas.

Por otra parte, no existiendo una limitación concreta en cuanto al destino de la obra, entendemos que también podrían calificar como proyectos inmobiliarios la construcción de galpones, locales comerciales, predios industriales, depósitos, obras de infraestructura, etc.

5) Plazo para invertir los montos exteriorizados:

Quienes exterioricen fondos por el nuevo régimen (Ley 27679) tendrán como fecha límite para aplicarlos a inversión en proyectos inmobiliarios hasta el 31/12/24 -anteriormente, por Ley 27613, dicha fecha límite se fijaba hasta el 31/12/22-.

Es decir, se fija una fecha límite para la aplicación de los fondos exteriorizados, en tanto que no se estipula un plazo para la finalización de las obras.

6) Alcance temporal:

Recordemos que la ley anterior otorgaba un plazo más acotado de 120 días corridos para realizar la exteriorización voluntaria de la tenencia de pesos o moneda extranjera, el cual tuvo vigencia entre el 12/03/21 y el 9/07/21.

La nueva ley concede una ventana de tiempo más holgada de 360 días corridos desde el 22/8/22, plazo que concluye el 17/08/23.

Dicho plazo se divide 3 tramos, resultando más costoso el ingreso al blanqueo a medida que este se posterga en el tiempo, pretendiendo con ello estimular su adhesión temprana.

A su vez, se observan plazos más amplios en cada tramo, ya que con la ley original cada tramo contaba con 30 días, en tanto que en esta nueva versión se disponen de 90 días para los dos primeros tramos y 180 días para el último tramo.

7) Alícuotas aplicables:

La exteriorización por el presente régimen conlleva el pago de un impuesto especial conforme el siguiente esquema:

a) Desde el 22/08/22 hasta el 19/11/22:  5%

b) Desde el 20/11/22 hasta el 17/02/23:  10%

c) Desde el 18/02/23 hasta el 17/08/23:  20%

8) Cálculo del impuesto especial:

Se dispone que el impuesto especial se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare expresada en pesos, debiéndose considerar para la valuación de la moneda extranjera, el tipo de cambio comprador del Banco de la Nación Argentina que corresponda a la fecha de su ingreso a la cuenta especial CECON.Ar.

En la práctica, ello genera un beneficio significativo para la exteriorización de moneda en dólares al reducir la tasa efectiva del impuesto prácticamente en un 50% en situaciones actuales de brecha cambiaria, lo que se traduce en uno de sus principales atractivos.

Esta cuestión resulta un incentivo muy interesante, principalmente en el primer tramo con alícuota al 5%.

Se advierte la conveniencia, por ejemplo, para aquellos sujetos que tengan en curso algún ajuste de AFIP, a efectos de determinar cuánto dólares necesitarían exteriorizar para liberarse de ese ajuste.

9) Exigencias en cuanto a blanqueo total o parcial:

El presente régimen no impone la obligación de blanqueo total por parte del sujeto que exterioriza, como si lo exigió el sinceramiento fiscal del año 2016 de la Ley 27260.

Ello resulta muy importante ya que habilita a que el blanqueo puede ser parcial y en caso que a futuro AFIP detecte otros bienes no declarados, no produce el decaimiento y pérdida de beneficios en relación a la exteriorización efectuada por el régimen actual.

10) Renuncia a reclamos ante el Fisco:

La adhesión al presente régimen conlleva la renuncia a reclamos con fines impositivos por aplicación de procedimientos de actualización. Esto principalmente afecta a empresas que tengan en curso reclamos ante el Fisco en relación al ajuste por inflación impositivo, actualización de quebrantos impositivos o amortizaciones.

Al mismo tiempo, en caso de deudas en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, se exige la renuncia previa que exprese el allanamiento o desistimiento. En este aspecto, la norma luce bastante amplia, si bien una razonable interpretación debiera limitar la renuncia a aquellas discusiones que sean susceptibles de regularización a través del presente blanqueo. Seguramente este punto requerirá una aclaración por parte del Fisco.

11) Beneficios resultantes de la exteriorización:

Los sujetos que efectúen la declaración voluntaria de moneda extranjera y/o moneda nacional, gozarán de los siguientes beneficios:

a) No estarán sujetos a un ajuste por incremento patrimonial no justificado, respecto de las tenencias exteriorizadas;

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder;

c) Quedan eximidos del pago de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar, en relación al monto de las tenencias declaradas voluntariamente: impuesto a las ganancias, a las salidas no documentadas, impuesto a la transferencia de inmuebles, impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias, impuestos internos, impuesto al valor agregado, impuesto sobre los bienes personales y la contribución especial sobre el capital de las cooperativas.

 

12) Beneficios impositivos no reestablecidos:

Recordemos que la Ley 27613 contempló dos regímenes, uno bajo el Título I que estipuló una serie de beneficios impositivos con la finalidad de promover la inversión en proyectos inmobiliarios, (exención y pago a cuenta en el impuesto sobre los Bienes Personales y diferimiento de los impuestos a las Ganancias y a la Transferencia de Inmuebles), y otro bajo el Título II que consistió en el blanqueo propiamente dicho.

La Ley 27679 no reestablece los beneficios del Título I, solo se limita a reestablecer el Titulo II (blanqueo).

No obstante, para quienes quieran hacer uso de tales beneficios del Título I de la Ley 27613, aún se encuentra vigente y resta un breve plazo por inversiones que realicen hasta el 31/12/22.

13) Trazabilidad de los fondos exteriorizados:

El régimen comprende un seguimiento de los fondos exteriorizados desde que inicia con su depósito en una cuenta especialmente dispuesta a tal efecto (CECON.Ar) hasta su afectación al proyecto inmobiliario.

Aquellos proyectos deberán encontrarse registrados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI) a ser cumplimentado por quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de tales proyectos inmobiliarios.

Por cada proyecto AFIP asignará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario” (COPI) que permitirá su identificación.

El circuito se cierra con una declaración jurada informativa que deberán presentar los sujetos que adhieran al blanqueo en la que deberán informar el o los COPI y el monto de la o las inversiones realizadas.

14) Fondos depositados en la cuenta especial:

La ley concede plazo hasta el 31/12/24 para la aplicación de los fondos exteriorizados a los proyectos inmobiliarios registrados en AFIP, por lo que puede darse un lapso de tiempo entre el depósito de los fondos en la cuenta especial y dicha aplicación.

En dicho lapso, la ley habilita a que los fondos depositados puedan ser afectados en forma total o parcial, a los siguientes destinos:

– Mantenerlos depositados en su moneda de origen.

– Tratándose de moneda extranjera, venderlos en el Mercado Libre de Cambios, a través de la entidad financiera en la que se efectuó el depósito.

– Aplicarlos transitoriamente, y por única vez, a la adquisición de títulos públicos nacionales, para su posterior venta con liquidación, exclusivamente, en moneda de curso legal. En aquellos casos en que se hubiera declarado tenencia en moneda extranjera, la venta con liquidación deberá efectuarse dentro del plazo establecido por la CNV.

Este último supuesto aplica a quienes depositaron dólares en la cuenta especial CECON.Ar. En tal caso, podrán ir haciendo ventas parciales para convertirlos en pesos a través de la operatoria de dólar MEP, para transferirlos a la cuenta especial en pesos y luego aplicarlos a la inversión.

Debe tenerse presente que dicha operación de venta de títulos con liquidación en moneda nacional (operación conocida como dólar MEP o bolsa) generará una ganancia que, a efectos del impuesto a las ganancias, resultará gravada si es realizada por una persona jurídica, en tanto que resultará exenta si la realiza una persona humana.

Queda en evidencia que en el caso de una persona jurídica interesada en ingresar al blanqueo, le resultará conveniente exteriorizar fondos en pesos.

15) Proyecto de ley de Presupuesto 2023:

A modo de anticipo, cabe señalar que el proyecto de ley de Presupuesto 2023 que recientemente ingresó al Congreso incluye una ampliación del blanqueo que posibilitaría que los fondos exteriorizados se apliquen a la compra de inmuebles usados que sean afectados a:

  • destino exclusivo a casa-habitación del declarante de los fondos y su familia, o
  • por un plazo no inferior a 10 años, a la locación con destino exclusivo a casa-habitación del locatario y su familia.

Esta ampliación resultaría un punto muy favorable para el sector inmobiliario, si bien para que ello se concrete resta todo el recorrido legislativo que se estima recién podría culminar a fines del corriente año o ya en 2023.

16) Comentarios finales

Nos encontramos frente a un resurgimiento de un blanqueo voluntario y con afectación específica que renueva las expectativas y el optimismo de un alicaído sector como la construcción.

Sin dudas sería positivo que se logre dar impulso a un sector que por sus características posee un efecto motorizador de la economía impulsando a otros sectores y favoreciendo el empleo.

Nuevamente se pondrán a prueba si los incentivos creados por el régimen resultan suficientes para movilizar las inversiones y superar la crisis de confianza instalada en nuestro país que los distintos gobiernos de turno han sabido alimentar.

Por otro lado, no deja de ser cuestionable el daño moral que este tipo de regímenes produce sobre las personas y empresas que incurren en un gran esfuerzo por mantener su buena conducta fiscal, quedando afuera de todo tipo de beneficios o reconocimiento.

Para un problema que parece ser endémico para nuestra economía como es el alto grado de informalidad, este tipo de regímenes no resuelven la situación de fondo, sino que se presentan como un paliativo que no contribuye a mejorar la calidad de vida de un paciente que posee una grave enfermedad.

Este régimen merece un análisis caso por caso, ya que también es cierto que pueden darse distintas situaciones (reclamos de AFIP por ventas o ingresos no declarados, determinados casos de facturas apócrifas, depósitos en efectivo en cuentas del exterior, etc.) para las cuales el presente régimen ofrezca una oportunidad para solucionarlas a un reducido costo fiscal.

Dr. Darío Moreira

Septiembre 2.022


[1] Decreto 556/22, RG (AFIP) 5253 y Comunicación (BCRA) “A” 7589.