Manifiesto de carga de Importación / Manifiestos de desconsolidación: Lineamientos operativos – Responsabilidades. Rubén Marrero
Continuando con la facilitación de los procedimientos relativos al arribo de las cargas mediante la incorporación del intercambio electrónico de datos, la AFIP por medio de la RG N° 4278/2018 publicada en el B.O. N° 33.914 de fecha 19/07/2018 ha establecido los lineamientos operativos aplicables a:
- Transmisión anticipada de la información relativa a los medios de transporte, incluso los que arriben vacíos, a la totalidad de los consignatarios y mercaderías transportadas, cualquiera sea su país de destino, que arriben al territorio nacional por vía acuática para su descarga o en tránsito con permanencia a bordo.
- Generación de Manifiesto General de la Carga (MGC)
- Transmisión de la información anticipada de las mercaderías y consignatarios de las mismas amparadas por documentos de transporte hijos/nietos
- Recupero y generación de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI SIM)
- Recupero y generación de Manifiestos de Desconsolidación SIM
Sujetos Obligados a la transmisión de datos mediante el Módulo Información Anticipada del MGC:
- AGENTE DE TRANSPORTE ADUANERO del transportista a quien pertenece el medio de transporte o que tenga derecho a hacer uso del mismo – ATA MT (Agente de Transporte Aduanero del Medio Transportador)
- AGENTES DE TRANSPORTE de los transportistas con los cuales su representado haya efectuado convenios bajo la modalidad de BODEGA COMPARTIDA – ATA CBC (Agente de Transporte Aduanero Convenio Bodega Compartida)
Ambos deberán transmitir la información requerida por el “Módulo Información Anticipada del MGC – Vía Marítima del SIM. A tales efectos hay que observar las pautas contenidas en el Manual de usuario externo “Módulo de Información Anticipada y Reingeniería del MGC-Vía Marítima”, alojado en el sitio http://www.afip.gob.ar
Se destacan, algunas de las obligaciones de las figuras citadas anteriormente, entre otras:
- El ATA MT deberá suministrar los datos detallados en el Anexo I que se agrega. De transportar carga propia deberá suministrar adicionalmente los datos relativos a su carga, detallados en el Anexo II, asociándolos al “identificador de viaje”.
Dicho identificador también deberá consignarse cuando se registre el MANE correspondiente a mercadería que se haya cargado en el mismo medio de transporte con destino al exterior.
- El ATA CBC deberá suministrar los datos consignados en el Anexo II que se agrega, correspondientes a su propia carga, asociándolos al “identificador de viaje”.
- Los ATA MT y ATA CMC transmitirán la información de la mercadería y de los consignatarios de la misma, que se embarquen en el medio de transporte con destino a la Argentina, luego de su puesta a bordo y en forma inmediata a la partida de cada puerto extranjero en el que fue cargada.
- Incluso, en forma inmediata a la partida del medio de transporte del último puerto extranjero con destino a la Argentina, deberán enviar la información anticipada de la mercadería que no se descarga en el territorio nacional. Dicha circunstancia constituirá el cierre de la información anticipada.
- Rectificaciones: podrán rectificar la información anticipada transmitida originalmente, siempre que no se haya efectuado el cierre de la información anticipada. Estas modificaciones de datos generarán marcas en el SIM.
- Ratificación de Autoría de la Declaración: los ATA MT y ATA CBC, se deberá acceder con “Clave Fiscal” otorgada por la AFIP con el máximo nivel de seguridad, para lo cual se utilizará el dispositivo de hardware “token” u otros mecanismos que determinara la AFIP.
- Presentación Electrónica y Automática del MANI SIM
Transcurridos treinta (30) minutos contados desde la confirmación del arribo del medio de transporte, de no registrase bloqueos por parte de la Aduana y siempre que el ATA MT y los ATA CBC hayan realizado el cambio de estado del MANI SIM a “Registrado” y ratificado la autoría de dicha declaración, se producirá la presentación electrónica y automática de los MANI SIM, pasando su estado a “Presentado”, no requiriéndose su impresión en soporte papel.
Dicha presentación sistémica determina que se ha dado cumplimiento a la presentación de los documentos y declaraciones exigidos correspondientes al medio de transporte, quedando a partir de ese momento autorizada la operación de DESCARGA.
- Cargas Consolidadas: los ATA responsables de las cargas que arriben en esa condición (ATA Desconsolidadores) transmitirán la información correspondiente a los documentos de transporte HIJOS/NIETOS a partir de la puesta a bordo de la mercadería y en forma inmediata a la transmisión de la información del documento de transporte MADRE, luego de la partida del medio de transporte, con destino a la Argentina, de cada puerto extranjero. Los datos a suministrar se encuentran detallados en el Anexo III que se agrega.
- Rectificaciones: los ATA Desconsolidadores también podrán rectificar la información anticipada hasta la partida del medio de transporte del último puerto extranjero con destino a la Argentina.
- Manifiesto de Desconsolidación
Registrado en el SIM la fecha de arribo del medio de transporte por el ATA MT, en cada una de las aduanas donde opere; los ATA Desconsolidadores procederán a recuperar a través de la transacción de registro de manifiesto, la información previamente transmitida de los documentos de transporte HIJOS/NIETOS, generándose así el manifiesto de desconsolidación SIM.
Una vez presentado el Manifiesto de Desconsolidación SIM de acuerdo a los procedimientos actualmente vigentes, se procederá a la ratificación de la titularidad de la mercadería, como a continuación se indica:
- Los importadores deberán efectuar la ratificación de la titularidad de la mercadería
- En los casos donde el documento de transporte sea declarado bajo el régimen de cargas consolidadas, los ATA Desconsolidadores deberán efectuar la ratificación de aquellos consignados a su nombre.
La ratificación de titularidad de la mercadería deberá efectuarse de acuerdo a las pautas del Manual de Usuarios Externos citado en el párrafo tercero del presente mail y con posterioridad al envío de la información anticipada por parte del ATA MT, ATA CBC o ATA Desconsolidador, según corresponda.
De no encontrarse el consignatario inscripto como Importador/Exportador, el servicio aduanero efectuará el registro de la ratificación.
De no efectuarse la ratificación, el documento de transporte que ampara la mercadería será pasible de bloqueos y/o controles que determine la Aduana.
- Transferencia de la Mercadería
Dicha cesión o transferencia de los documentos de transporte debe informarse a la AFIP mediante registración informática, cumpliendo los siguientes requisitos:
- Cedente y cesionario, ambos deberán encontrarse inscriptos como Importador/Exportador
- Cedente deberá haber efectuado la ratificación de titularidad de la mercadería
- Cesionario deberá haber aceptado o rechazado la misma, circunstancia esta última que permitirá al cedente registrar una nueva transferencia.
- De no encontrarse inscriptas como Importador/Exportador alguna de las 2 figuras precitadas, La Aduana realizará el registro de la transferencia
- La CUIT, CUIL, CDI o Pasaporte del cedente deberá coincidir indefectiblemente con la CUIT, CUIL, CDI o Pasaporte del sujeto que tiene derecho a disponer de la mercadería consignada a nivel del registro informático del documento de transporte en el Módulo Manifiesto del SIM.
Aclaración importante:
- El cedente deberá PAGAR el uno por ciento (1%) sobre el valor CIF de la mercadería en concepto de anticipo de impuesto a las ganancias, con excepción de los sujetos comprendidos en el Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y modificatorias.
- Se deberá también realizar el ENDOSO en el documento de transporte conforme la normativa vigente.
Tanto las pautas del registro informático y del pago del anticipo por ganancias, estarán contenidas en los manuales de usuarios externos e internos disponibles en el micrositio ya mencionado y en la Intranet de la AFIP.
- Rectificación de los datos del consignatario y la subpartida arancelaria
Ambas rectificaciones podrán ser efectuadas por los ATA en forma previa a la presentación del Manifiesto. De estar ya presentado, dicha rectificación podrá ser realizada por la Aduana, siempre que se cuente con respaldo documental.
Importante:
- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros de la AFIP podrá efectuar adecuaciones a los procesos que informará a través del SICNEA.
- Los datos solicitados en los Anexos I, II y III podrán ser sustituidos, siendo comunicados esos cambios también por SICNEA, cambios que serán de cumplimento obligatorio a partir de los sesenta (60) días corridos contados a partir de su comunicación.
- Los incumplimientos serán pasibles de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero (Art. 994 y 995).
Vigencia: La RG AFIP N° 4278/2018 rige a partir de hoy 19 de julio de 2018. Mientras que la implementación de sus disposiciones se realiza de acuerdo al siguiente cronograma:
ETAPA 1 | FECHA DE INICIO (25) días posteriores al 19/07/208 |
- Información anticipada: remisión de la IA de ATA MT y CBC en un solo envío, reducción de datos obligatorios. Inclusión de la Aduana y lugar operativo a nivel de títulos, contenedores vacíos y con carga. Incluye peso SOLAS.
- Transferencia de titularidad para títulos ratificados: entre IMEX habilitados. Aplicativo de externos e internos.
- Ratificación de consignatario WEB (para IMEX y TRSP), para poder realizar la transferencia de título de transporte.
ETAPA 2 | FECHA DE INICIO (25) días posteriores al 19/07/208 |
- Definición de WS. Mensajes de Entrada y Salida. ATA MT, CBC y desconsolidadores. Para multiples envíos.
- Definición de métodos para el trasbordo de títulos de un medio de transporte a otro.
ETAPA 3 | FECHA DE INICIO 6 de Septiembre de 2018 |
- Implementación del WS para ATA MT
- Implementación del WS para ATA CBC
- Implementación del WS para ATA Desconsolidadores
- Implementar Aplicativo de Ratificación WEB para usuarios internos
- Prueba con externos
Aclaración: por el transcurso de treinta (30) días los ATA podrán utilizar el sistema actual enviando la IA en archivo de texto o bien el WS enviando la IA en XML. Luego de este lapso, quedará obligado a utilizar el XML y no podrán enviar la IA por archivo de texto. La IA para un viaje deberá ser enviada por el mismo medio (TXT o WS) y se realizaran los controles de cada circuito. Los ATA desconsolidadores solamente enviaran la IA vía WS.
ETAPA 4 | FECHA DE INICIO 5 de Noviembre de 2018 |
- Generación automática de manifiestos consolidados y desconsolidados
- Confirmación de arribo
- Generación de manifiestos en curso
- Recupero de manifiesto de desconsolidación y generación en curso
- Registro de manifiesto Consulta de manifiestos
- Ratificación de Manifiesto
- Trámite SITA para apoderar a los ATA MT en cada puerto para poder operar la confirmación de arribo
- Consulta en el MOA y WS de los títulos pendientes de ratificar por los IMEX
- Para ser operada por los ATA MT
- Respuesta por SICNEA
- SICNEA a la confirmación de arribo
- Presentación automática del manifiesto a los treinta (30) minutos
Con todas estas soluciones implementadas se cumplimenta el objetivo de la OMA, “armonizar los requisitos relativos a la IA sobre los movimientos de carga, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y predictibilidad en la cadena logística internacional”, dentro del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE).
A continuación compartimos los Anexos de la Resolución 4278/2018:
Anexo I – ATA MT_DATOS A TRANSMITIR_INFORMACIÓN ANTICIPADA_
Anexo II – ATA CBC_DATOS A TRANSMITIR_INFORMACIÓN ANTICIPADA_
Anexo III– ATA DESCONSOLIDADOR_DATOS A TRANSMITIR_INFORMACIÓN ANTICIPADA_
Rubén Marrero
Regional Customs Manager
Savino Del Bene – Buenos Aires
Lima 355/69 7º piso Of. “D”
C.A.B.A., (C1073AAG), Argentina
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