¿Me envías una Muestra? – Mt. Gustavo Fadda

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En una de nuestras columnas del año 2022 en Mercojuris, comenzábamos hablando de la internacionalización de las empresas y la necesidad del Plan de Exportación.

Decíamos que, en determinadas ocasiones, una empresa inicia su internacionalización ante una inmejorable posibilidad que se le presenta, ya sea que una empresa extranjera la contacta interesada en su producto porque la conoció en una feria internacional, o por redes sociales o en el sitio web de la empresa, o directamente alguien se la ha recomendado. Pero resulta que esto no es lo más frecuente, al contrario, lo más habitual es que la empresa en su estrategia de crecimiento y expansión decide explorar los mercados exteriores, y para ello es conveniente que tenga un plan.

Sea cual fuere la situación, y habiendo dado a conocer nuestra oferta exportable (nuestro producto) y nuestra empresa, con el avance de las negociaciones seguramente se podrá activar un viaje de negocios al exterior de manera individual, o bien, y de la mano del estado, en uno de los aspectos promocionales del Comex argentino, viajar y participar de manera colectiva con otras empresas en una misión comercial, ronda de negocios, o directamente participar en ferias comerciales representativas de nuestro sector e integrando el pabellón nacional, obviamente a menores costos que si lo hiciéramos de manera individual.

Ahora bien, sabemos que, a la hora de cerrar negocios internacionales, cualquiera fuera las situaciones descriptas, el envío de muestras pasa a ser una necesidad frecuente para las empresas.

Es usual que dentro de la operatoria comercial de una empresa se envíen o reciban al o desde el exterior muestras de mercaderías al sólo efecto de evaluar la realización de futuras operaciones comerciales.

La idea central de la nota es dar a conocer dentro de los aspectos promocionales para la apertura de nuevos mercados, posicionar nuevos productos, desarrollo de clientes, mayores oportunidades comerciales, etc., una herramienta disponible en la legislación aduanera llamado Régimen de Muestras, que establece un sistema para que el exportador pueda realizar estos envíos con varios beneficios administrativos e impositivos.

Vale la pena recordar que siempre se tratará de bienes que no son vendidos, sino que se remiten para promocionar futuras ventas. Por lo tanto, no existe una compraventa y menos una contratación internacional. Viene bien aclararlo, ya que, a pesar de todas las explicaciones dadas, muchos empresarios terminan preguntando como hacen para facturar la muestra, justamente, después de explicar las bondades del régimen y de que no es una venta al exterior, por lo tanto, imposible de cobrar.

Muestras.

Desde el punto de vista comercial, las muestras son aquellos productos que están destinados exclusivamente a la demostración o exhibición para  conseguir nuevos clientes.

Es una práctica muy habitual cuando se desea expandir el negocio a otros mercados.

El Código Aduanero en su art.560, define las muestras de la siguiente manera:

“Son objetos representativos de una categoría determinada de mercadería ya producida, que estuvieren destinados exclusivamente a exhibiciones o demostraciones para concretar operaciones comerciales con dicha mercadería y los objetos que fueren modelos de mercadería cuya producción se proyecta, siempre que en ambos supuestos su cantidad no excediere la que fuere usual para estos fines”.

Si tuviéramos que dar un ejemplo, podríamos afirmar que:

Los pequeños retazos de género que no pueden servir a ningún uso comercial y piezas sueltas constitutivas de juegos, cuando fueren variadas y sólo se trataren de una o dos piezas de cada clase. También, desde el punto de vista de la técnica aduanera, se conceptúa muestra a cualquier porción de mercadería de la que, comúnmente, se importa o exporta en cantidades mayores.

El mismo texto legal considera “muestra” también la porción, unidad o ejemplar que sirviere para o permitiere mostrar la calidad o utilidad de una mercadería ya fuere por reconocimiento físico, analítico u otro procedimiento idóneo. No obstante, no se entenderá comprendida la mercadería importada por una misma persona o exportada a un mismo destinatario en cantidad tal que, considerada globalmente y teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pudiere configurar una importación o exportación ordinaria.

Código Aduanero: Régimen de Muestras.

Regula expresamente que la importación y la exportación de muestras estará exenta del pago de tributos que gravaren la importación o la exportación para consumo, siempre y  cuando no se excedan los valores máximos que fija la reglamentación; y cuando por su cantidad, por su modo de presentación o por las demás características que determina la reglamentación, no fueren utilizables para una finalidad distinta a la permitida.

Actualmente, dichos valores son 100 dólares para las importaciones y US$ 20.000 para las exportaciones, en ambos casos por cada operación.

Las empresas que quieran hacer uso de este beneficio deberán indicárselo a la Aduana, ya sea en la DDJJ o Despacho de Importación o en la DDJJ o Permiso de Embarque.

Aunque el exportar  muestras para darse a conocer en cualquier otro país es una alternativa que definitivamente abre puertas, el régimen de muestras argentino es bastante estricto y exigente, ya que el Servicio Aduanero podrá exigir o disponer que, bajo su control, se proceda a la inutilización de la mercadería mediante cortes, perforaciones u otros procedimientos que no desvirtúen su carácter de muestras pero que impidan su uso en otro destino (Artículo 562 del Código Aduanero).

Un ejemplo sería, colocar en libros, la leyenda prohibida su venta.

Muestras sin valor en aduana.

Las inutilizadas físicamente y las constituidas por piezas sueltas que no admitan posibilidad alguna de comercialización ni de recupero.

Muestras con valor en aduana.

Las que mantienen intacta su condición de mercadería, pero, no obstante, debido a la concurrencia de factores extrínsecos comprobables, se sabe que no serán comercializadas sino utilizadas para mostración, modelo o prueba.

Exportación.

– Muestras inutilizadas o no, con valor imponible FOB no superior a U$S 20.000, por envío.

Las exportaciones mediante el régimen de muestras tienen características diferentes de las efectuadas por medio del régimen general de exportación, tales como:

a) No gozan de estímulos a la exportación.

b) No abonan derechos de exportación.

c) No es obligatorio el ingreso de divisas.

Para el registro de la destinación ante el Sistema Informático Malvina se utiliza el Subrégimen EC01 incluyendo la Ventaja “MUESTRAEXPO”.

Importación

Muestras inutilizadas o no con valor en aduana no superior a usd 100. (CIF)

Se fija dicho monto para que se considere muestra, el cual incluye flete y seguro, lo que da muy poco margen en la realidad para hacerse de estas muestras porque el flete se consume casi todo el monto.

Beneficios:

No pago de tributos aduaneros;

No es necesario SIRA;

No aplican las prohibiciones económicas.

No corresponde egreso de divisas.

La propiedad, posesión o tenencia de esta clase de muestras no podrá ser transferida a título oneroso durante el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de su libramiento, salvo que con anterioridad a ese plazo y el acto de transferencia se solicite autorización para su libre circulación, al Servicio Aduanero, quien la acordará previo pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.

– Muestras con valor en Aduana superior a usd 100.

* Su libramiento estará sujeto al pago de los derechos de importación y demás tributos que gravaren la importación para consumo, pero no corresponderá exigir ninguna Licencia, ya sea Automática o No Automática, y autorizadas por SIRA – Sistema de Importaciones de la República Argentina, cuando se acreditare que no se hará uso de divisas, debiendo documentarse en cualquiera de las formas previstas, por ejemplo, Modalidad de DDJJ de  Directo a Plaza – IC05, DDJJ de Directo Común – IC04, o DDJJ de Directo de Depósito de Almacenamiento – IC06.

En definitiva, se trata de una herramienta ideal para probar nuevos insumos, realizar análisis y ensayos, cotejar nuevos proveedores, etcétera.

Otro beneficio es que da la posibilidad de ingresar muestras dentro del régimen de importación temporal y de que permanezcan en el país por el plazo de hasta 8 meses. En ese caso es obligación del importador reexportarla para consumo durante la vigencia del plazo otorgado, o bien solicitar una prórroga. Adicionalmente, el código aduanero argentino permite, que, en el caso de ingreso como importación temporal, en lugar de reexportar la mercadería, el importador puede solicitar la destrucción de los bienes ingresados, o directamente abandonar éstos en favor del Estado.

¿Cómo puedo realizar el envío o recepción de una muestra al o desde el exterior?

– Si la muestra pesa menos de 50 kilos, podrá enviarla o recibirla por Courier (correo privado internacional puerta a puerta), quien le especificará el embalaje por usar y toda la información correspondiente.

– Si supera ese peso, deberá contratar a un despachante de aduana quien se ocupará de hacer todos los trámites correspondientes para que su muestra llegue a su cliente o a su empresa sin problemas.

Conclusión.

Para facilitar el intercambio internacional y posicionar productos en mercados externos, nuestra legislación contempló la posibilidad de importar y exportar este tipo de bienes con ciertos beneficios administrativos, fiscales y cambiarios, es decir, libres de tributos, de obligaciones cambiarias y/o de eventuales prohibiciones económicas que pudieran existir sobre los mismos.

Ahora bien, es claro que en su gran mayoría estos bienes no son objeto de comercialización, por lo cual la normativa también se ocupó de dejar a este tipo de operaciones fuera del alcance de la obligación de ingreso de divisas por exportaciones actualmente vigente.

Ante tales ventajas, resulta esencial que las empresas cumplan acabadamente con todos los requisitos existentes para evitar incurrir en riesgos innecesarios y sin perjudicar la celeridad que debe existir en todo tipo de operación de comercio exterior.

Mgter Gustavo Fadda

febrero 2023

Docente Universitario

Especialista en Comercio Exterior