Medios de solución de controversias en Contrataciones Públicas. Organismos multilaterales de crédito y normativa argentina. Paneles Técnicos – Dra. Romina Gorgoglione

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Los Organismos Multilaterales de Crédito, en general, incluyen en su normativa o políticas para la contratación de bienes y obras financiadas por los mismos, mecanismos de solución de controversias en un esquema multi-etapa a) Ingeniero (neutral) b) Comisión de Resolución de Controversia c) Arbitraje. En particular, las Políticas para la Adquisición de  Bienes y Obras financiadas por el  Banco Interamericano de Desarrollo establecen en sus cláusulas que “en las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del  foro para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas  prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias. Por lo tanto, se recomienda a  los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje en los contratos para la adquisición de  bienes y construcción de obras. No podrá designarse al Banco como árbitro ni pedírsele que  designe uno. En el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así  como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias  deben comprender también mecanismos tales como juntas de examinadores de diferencias o  conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una solución más rápida de las diferencias”.

Por lo cual, se puede deducir, sin perjuicio del arbitraje y otros medios, que la aproximación a la figura de paneles técnicos como método de solución de diferencias o controversias, fue introducida en la normativa argentina luego de la aplicación de las políticas de los nombrados organismos mediante Ley de Participación Pública Privada N° 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/2017.

En ese sentido, la citada Ley N° 27.328 sobre Contratos de Participación Público  Privada estableció en su artículo  9° que “Sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación, en los pliegos y en la documentación contractual, los contratos de participación público-privada deberán contener las siguientes previsiones: w) Los procedimientos y métodos que resultarán de aplicación para dirimir las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que puedan suscitarse durante la ejecución y terminación del contrato. A estos efectos, podrá constituirse un panel técnico a partir de la entrada en vigencia del contrato, integrado por profesionales y/o representantes de universidades nacionales o extranjeras, en todos los casos, de acreditada independencia, imparcialidad, idoneidad y trayectoria nacional e internacional en la materia, el que subsistirá durante todo el período de ejecución para dilucidar las cuestiones de tal naturaleza que se susciten entre las partes”

Si bien, la referida ley no proporcionó detalles sobre la figura de paneles técnicos, sí lo hizo la reglamentación de la misma mediante el Decreto N° 118/2017. Al respecto se detallan las reglas del Decreto N° 118/2017 reglamentario de la Ley N° 27.328, el cual estableció que “En caso de constituirse un Panel Técnico según se prevé en el inciso w) del artículo 9° de la Ley se aplicarán las siguientes reglas”, entre otras: “a) En el Pliego o en el Contrato PPP se podrá prever la aplicación de reglamentos sobre el funcionamiento de los Paneles Técnicos elaborados por organizaciones o entidades internacionales especializadas en la materia, para regir todos aquellos aspectos no previstos en el presente. b) Salvo previsión en contrario en el Pliego o en el Contrato PPP, el Panel Técnico estará integrado por (5) miembros  c) Los integrantes del Panel Técnico serán seleccionados por las Partes entre aquellos profesionales universitarios en ingeniería, ciencias económicas y ciencias jurídicas que se encuentren incluidos en el listado de profesionales habilitados que a tal efecto por la autoridad de aplicación público privada d) Las Partes nombrarán de común acuerdo a los miembros del Panel Técnico o se efectuará la mediante sorteo público e) Los gastos que insuma el funcionamiento del Panel Técnico, incluyendo los honorarios mensuales o diarios de sus miembros y sus gastos de traslado, serán solventados en partes iguales por las Partes f) Podrán someterse a la resolución del Panel Técnico todas las controversias de índole técnica, interpretativa o patrimonial que se susciten durante la ejecución o terminación del Contrato PPP (…) j) El Panel Técnico se expedirá sobre las controversias que le sean sometidas mediante recomendaciones. Las recomendaciones sólo serán obligatorias para las Partes en caso de que ninguna de ellas haya planteado su disconformidad dentro del plazo que se prevea al efecto en el Pliego o en el Contrato PPP. (..) k) Si el Panel Técnico no se expidiese sobre la controversia dentro del plazo fijado en el Pliego o en el Contrato PPP, cualquiera de las Partes podrá someter la controversia, dentro de los plazos previstos en el Pliego o en el Contrato PPP (y sin perjuicio de los plazos de prescripción): (i) al Tribunal Judicial competente, o (ii) en caso de haberse previsto arbitraje, al Tribunal Arbitral. l) Si una de las Partes manifestase su disconformidad con la recomendación del Panel Técnico, dentro del plazo que se prevea al efecto en el Pliego o en el Contrato PPP, esa Parte quedará habilitada para someter la controversia, dentro de los plazos previstos en el Pliego o en el Contrato PPP (y sin perjuicio de los plazos de prescripción): (i) al Tribunal Judicial competente, o (ii) en caso de haberse previsto arbitraje, al Tribunal Arbitral (…) q) En caso de no constituirse un Panel Técnico ni haberse pactado Arbitraje, resultarán aplicables las vías de impugnación previstas en la Ley N° 19.549 y su reglamentación, de corresponder y en los términos allí previstos. A su vez, en caso de no haberse constituido un Panel Técnico y haberse pactado Arbitraje, las vías de impugnación previstas en la Ley N° 19.549 y su reglamentación serán opcionales para el Contratista PPP, de corresponder y en los términos allí previstos. En este supuesto, cualquier controversia podrá ser sometida directamente al Tribunal Arbitral, importando tal sometimiento el desistimiento de las impugnaciones administrativas que hubiese optado por deducir el Contratista PPP, pero sin que ello implique reconocimiento alguno o pérdida de derechos para éste. r) A los efectos que el Ente Contratante pueda poner término, por cualquier modo de extinción de las obligaciones, a una controversia que sea sometida al Panel Técnico o, en su caso, pueda consentir una recomendación emitida por este, resultará necesaria la previa autorización otorgada por el Ministro competente en los casos en los que el Ente Contratante fuese un órgano de la Administración Pública Nacional, o de la autoridad superior del ente en caso de tratarse de entes descentralizados. Previo al otorgamiento de la autorización antes referida, deberá requerirse el dictamen del servicio jurídico permanente y el de aquellas otras áreas sustantivas con competencia en la materia (…)

 Por lo expuesto, se concluye que dichos paneles técnicos configuran figuras modernas y actualizadas de solución de controversias representando una instancia de tipo contractual y no de carácter jurisdiccional.

 Respecto a lo anterior, en las modificaciones a la Ley Nº 17.520 de concesiones de obra pública, y su reglamentación, se previó en el artículo 12 que “todos los contratos podrán prever mecanismos de prevención y solución de controversias, conciliación y/o arbitraje. Las discrepancias de carácter técnico o económico que se produzcan entre las partes durante la ejecución del contrato de concesión podrán ser sometidas a consideración de un panel técnico o tribunal arbitral a solicitud de cualquiera de ellas. Los paneles técnicos estarán integrados por profesionales independientes e imparciales, en todos los casos de acreditada idoneidad y trayectoria en la materia. Estos órganos tendrán competencia para intervenir, componer y resolver las controversias de índole técnica, de interpretación del contrato y económica o patrimonial que pudieran suscitarse durante su ejecución o extinción, aplicando a tal fin criterios de celeridad y eficacia en la tramitación de los conflictos que resulten compatibles con los tiempos de ejecución de los contratos”.

 Por último, cabe concluir como se indicó anteriormente que los paneles técnicos son un método eficaz y rápido de solución de diferencias en materia de contrataciones, sin embargo, su carácter es de tipo contractual, sus decisiones no asumen carácter arbitral y además la materia de su competencia resulta de difícil limitación de alcance.

Dra. Romina Gorgoglione

Referencias bibliográficas

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN CONTRATACIÓN Y GESTIÓN DE OBRA, Banco Interamericano de Desarrollo, junio 2021.

Políticas para la Adquisición de  Bienes y Obras financiadas por el  Banco Interamericano de Desarrollo  GN-2349-9

FIDIC Dispute Resolution Mechanism

 El “Panel Técnico”. Un buen modo de solución de conflictos en los contratos PPP Por Enrique V. Del Carril*

IJ Editores. Revista de Contrataciones Públicas, 2023

LOS “PANELES TÉCNICOS” COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: ¿CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Y EXTRAJURÍDICA? Alejandra Boto Álvarez

Conversatorio Internacional sobre Contrataciones Públicas ¿Es necesario una Ley que regule la Contratación Pública en Argentina? Universidad Austral, noviembre 2025

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