Memorándo de entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE)

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Texto completo:

“El Mercado Común del Sur (en adelante MERCOSUR), representado por el Grupo Mercado Común (GMC) y la Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE), representada por Guido Maiulini, en adelante las Partes,

CONSIDERANDO

Que la Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía (OLACDE) es una organización internacional creada en 1973 con el propósito de promover la integración, el desarrollo sostenible y la coordinación de los esfuerzos energéticos entre los países de América Latina y el Caribe.

Que la energía, como vector esencial del desarrollo económico, social y ambiental, constituye un elemento estratégico para fortalecer el proceso de integración regional.

Que los minerales estratégicos, en particular los vinculados a la transición energética y la producción de tecnologías limpias, representan un recurso fundamental para la seguridad energética, la competitividad y el desarrollo sostenible de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que la integración energética regional a mediano y largo plazo es esencial.

Que la interoperabilidad regulatoria y la promoción de un mercado energético son importantes para el avance de la integración eléctrica y gasífera entre los Estados Partes del MERCOSUR y, cuando corresponda, los Estados Asociados.

Que la Declaración de la Reunión de Ministros de Minas y Energía del MERCOSUR de 2021 reconoce la contribución de OLACDE a la integración energética.

Que es conveniente que los Estados Partes del MERCOSUR reciban asistencia técnica y promuevan la cooperación internacional en materia de energía, con miras a avanzar en la integración regional, la diversificación de la matriz energética, la promoción de las energías renovables y el uso sostenible de los recursos minerales estratégicos para la transición energética.

Que, mediante la Decisión CMC Nº 23/14, se delegó al Grupo Mercado Común la facultad de aprobar los programas de Cooperación Internacional en apoyo al MERCOSUR, así como la facultad de suscribir acuerdos en el ámbito de la negociación de Programas de Cooperación Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso VII del Protocolo de Ouro Preto.

Que, por Decisión CMC N° 23/14, se establece que el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) es el único órgano del MERCOSUR con competencia para tratar la cooperación internacional, tanto intra como extrabloque, y es responsable de identificar, negociar, aprobar, monitorear y evaluar los programas y proyectos de cooperación internacional, en línea con los principios y objetivos de la Política de Cooperación Internacional del MERCOSUR.

Que OLACDE, como organismo especializado en el área de energía, tiene entre sus atribuciones promover el fortalecimiento de la seguridad energética, la modernización de los sistemas energéticos, la promoción de una transición energética justa y sostenible, y el apoyo de los Estados Miembros en la formulación de políticas públicas y marcos regulatorios.

Que el MERCOSUR ha definido ejes de acción en el marco de su política de Cooperación Internacional para contribuir a la profundización de la integración regional, el desarrollo y la competitividad de la región y la cooperación política y social entre países.

Que el Consejo del Mercado Común, mediante la Decisión CMC Nº 60/00, creó la Reunión de Ministros de Minas y Energía del MERCOSUR (RMME), otorgando a este foro la competencia para coordinar políticas energéticas y mineras a nivel ministerial.

Que el MERCOSUR cuenta con instancias técnicas para el tratamiento de temas relacionados con la integración energética regional, la seguridad de abastecimiento y el desarrollo de las energías renovables.

Que ambas Partes reconocen la importancia de promover acciones conjuntas de cooperación técnica, intercambio de información, capacitación y coordinación de políticas públicas en materia energética, con el fin de fortalecer la integración regional y ampliar los beneficios económicos, sociales y ambientales para los Estados Partes del MERCOSUR.

Que el MERCOSUR y la OLACDE desean establecer un marco actualizado de entendimiento, a partir del cual puedan identificar e implementar, de manera coordinada, iniciativas de cooperación en materia de energía.

Que es necesario consolidar un marco de cooperación entre el MERCOSUR y la OLACDE que permita potenciar el aprovechamiento sostenible de los recursos energéticos de la región, en beneficio del desarrollo económico y de la integración regional.

LAS PARTES LLEGAN AL SIGUIENTE ENTENDIMIENTO:

Artículo 1

Objeto

 El presente Memorando de Entendimiento (en adelante el Memorando) tiene por objeto establecer un marco de cooperación entre las Partes.

Artículo 2

Objetivos de la cooperación

Las Partes mantendrán una estrecha colaboración mediante la ejecución de proyectos de cooperación que fortalezcan la cooperación institucional y la convergencia estratégica; la cooperación técnica; el trabajo conjunto en proyectos de integración regional y el intercambio de experiencias e información, que tengan como objetivo contribuir al desarrollo de los Estados Partes del MERCOSUR y, cuando corresponda, al de los Estados Asociados.

Artículo 3

Áreas de cooperación

Las Partes mantendrán una estrecha colaboración en la aplicación del objeto del presente Memorando mediante la ejecución de proyectos de cooperación en los siguientes ámbitos temáticos específicos de interés mutuo:

  1. Integración eléctrica y gasífera;
  2. Interoperabilidad regulatoria y promoción de un mercado de la energía;
  3. Energías renovables y nuevas tecnologías;
  4. Eficiencia energética;
  5. Combustibles sostenibles;
  6. Minerales estratégicos para la transición energética.

Dichos ámbitos temáticos podrán examinarse anualmente, según lo establecido en el artículo 6, e incluir otras propuestas de interés común.

Artículo 4

Procedimiento

  1. Las Partes acordarán planes de trabajo a través de los cuales se definirán los programas o proyectos a ser ejecutados en el marco de este Memorando.
  2. Los proyectos se expresarán en acuerdos o documentos específicos y se ejecutarán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y conforme la respectiva normativa de cada Parte.
  3. En el caso del MERCOSUR, los proyectos que se consensuen deberán ser aprobados por el GMC, previa revisión técnica del GCI.

Artículo 5

Puntos Focales

  1. El punto focal del MERCOSUR es el GMC que actuará a través del GCI. El GCI coordinará los trabajos relativos al presente Memorando con los órganos de la estructura del MERCOSUR que corresponda.
  2. El punto focal de OLACDE es el Jefe de la Asesoría Estratégica.

Artículo 6

Supervisión y Seguimiento

La OLACDE y el GMC, a través del GCI y en coordinación con las instancias técnicas con competencia en la materia, podrán realizar consultas periódicas sobre la implementación de este Memorando, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en los respectivos proyectos de cooperación específicos.

Artículo 7

Difusión de información

Toda actividad vinculada a los proyectos de cooperación y a las acciones de cooperación técnica que se ejecuten de manera conjunta será conducida de forma tal que se reconozcan las respectivas contribuciones y puedan reflejarse, de común acuerdo, en publicaciones, material informativo y mensajes que se entregarán a los medios de comunicación. El material reproducido llevará, de forma visible y en tamaños similares, los logotipos del MERCOSUR y de la OLACDE conjuntamente. En ningún caso, una Parte utilizará el nombre o el emblema de la otra Parte sin su previo consentimiento expreso por escrito, en cada caso.

 Artículo 8

Confidencialidad

  1. El uso de la información y del conocimiento producto de los trabajos que son materia del presente Memorando estará sujeto a las políticas institucionales sobre confidencialidad de cada una de las Partes.
  2. En el marco del presente Memorando, la información que a solicitud de una o ambas Partes se clasifique como “confidencial” se mantendrá reservada y no podrá ser divulgada parcial ni totalmente sin el previo consentimiento expreso de la Parte o de las Partes que hayan realizado la solicitud.
  3. La información confidencial es de propiedad de su autor exclusivamente. Ninguna de las Partes comunicará información clasificada como confidencial ni la utilizará para su propio provecho.

Artículo 9

Solución de Controversias

 En caso de controversia, divergencia o disputa respecto a la interpretación o implementación del presente Memorando, esta deberá ser resuelta de buena fe, a través de negociaciones directas entre las Partes.

Artículo 10

Privilegios e inmunidades

Nada de lo contenido en este Memorando o relacionado con él será considerado como una renuncia expresa o tácita a los privilegios, inmunidades y las exenciones de que goza OLACDE en su calidad de Organización Internacional en cada uno de los Estados Partes del MERCOSUR.

Artículo 11

 Efectos, Modificaciones y Término

  1. El presente Memorando producirá efectos a la fecha de su firma y tendrá una duración de cuatro (4) años. El Memorando se renovará automáticamente por el mismo período, a menos que alguna de las Partes se oponga a su renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores a su término.
  2. Las Partes podrán en cualquier momento rescindir el plazo de este Memorando mediante notificación por escrito con al menos seis (6) meses de anticipación.
  3. El término de este Memorando no afectará el desarrollo normal y la conclusión ordenada de las actividades de cooperación que estuvieran llevándose a cabo.

HECHO en dos ejemplares, en los idiomas español y portugués, siendo ambas versiones igualmente auténticas”.