MINISTERIO PUBLICO Y FALSIFICACION MARCARIA -Dr. Roberto Porcel
MINISTERIO PUBLICO Y FALSIFICACION MARCARIA
Por Dr. Roberto Porcel
Fue saludada con gran simpatía por la gran mayoría de todos aquellos vinculados al mundo de los derechos intelectuales e industriales, la iniciativa del Fiscal López Perrando, de generar una fiscalía especial para entender en los casos de falsificación marcaria.
Lamentablemente, el Director de Política Criminal del Ministerio Publico de la Nación, no compartió el mismo entusiasmo. Por ello el proyecto hubo de ser ingresado por vía legislativa según los lineamientos que surgían del propio dictamen.
Lo que moviliza estas líneas sin embargo, no es el disenso o la disparidad de criterios, -siempre necesarios-, sino los argumentos vertidos para desanimar la propuesta por parte de la Fiscalía General de Política Criminal.
En esta dirección, dos son los argumentos que llaman a la reflexión, mas allá de la contradicción en que se incurre a lo largo de todo el dictamen; el primero de ellos, es la cita que efectúa el Sr. Fiscal en cuanto a que una óptica distinta a la utilizada en el proyecto es la que se desprende de la tendencia legislativa actual en la que ubica y cita el Anteproyecto de Reforma del Código Penal, elaborado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Me veo obligado a señalar que el proyecto de reforma en cuestión, no emana del Poder Legislativo, sino y por el contrario, del Ministerio de Justicia. Pero tampoco es un proyecto del actual Ministro, sino de su antecesor. El Dr. Iribarne en persona se encargó de puntualizar justamente esta circunstancia, al momento de anunciar su no presentación durante todo el lapso que falta transcurrir del mandato de la actual administración.
Consecuentemente, ni es la tendencia legislativa actual, ni es la posición del actual titular de la cartera de Justicia. Por el contrario, el Sr. Ministro hace pocos días ratificó en todos los medios que “no se avanzará en el proyecto para reformar el Código Penal”.
Como curiosidad, y simplemente como dato ilustrativo, debería agregar que el art. 50 que cita el dictamen, -refiriéndose a las acciones públicas dependientes de instancia privada-, no hace referencia alguna a la ley 22.362. En otras palabras, aún en este proyecto de reforma al código penal, la infracción a la ley de marcas continuaría siendo un delito de instancia pública.
Y para sumar precisiones del referido proyecto, señalemos que en su parte especial .arts. 179 y 180-, omite referirse a la ley de patentes 24.481; lo que refleja la ligereza con que se abordó la cuestión a este respecto, que ciertamente lo inhabilita para fijar la política criminal a estos efectos. Lejos de la despenalización que se propone desde el Ministerio Publico, la tendencia legislativa actual va decididamente en el sentido contrario, al buscar la equiparación de las penas con delitos de la misma gravedad, como obliga el art. 61 del Acuerdo TRIPs y refleja el proyecto de ley del diputado Ritondo.
El segundo aspecto que me preocupa de los fundamentos que se critican, y que para el Ministerio Público sería el punto más delicado y trascendente de su dictamen, es el que refiere al análisis económico que realiza del problema. A este respecto, concluye el dictamen, que a estar a las condiciones personales de quienes se dedican a vender este tipo de productos falsificados,- personas con serias dificultades de inserción en el mercado laboral y económico formal-, y quienes compran, -personas sin acceso a los productos originales pero con conocimiento de su calidad y procedencia-, hay que descartar la afectación a la libre y transparente competencia mercantil.
Apreciado lector, para el Ministerio Público el hecho de que quienes vendan y adquieran productos en infracción sean personas de escasos recursos, elimina la posibilidad de que se afecte la libertad y transparencia mercantil. Lamentablemente, omite el Magistrado la violación al derecho de propiedad de los dueños de las marcas.
En otras palabras, el Ministerio Público, que es quién debe realizar los actos procesales y ejercer todas las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento de los cometidos que les fijen las leyes, –arts. 39, 40 y cc de la ley 24.946-, de manera implícita sostiene en el dictamen sub-examen, que en los supuestos que allí informa, no se estaría violando la ley de marcas. Concluyendo, para el Ministerio Público el delito de falsificación de marcas, -contrariamente a lo que sostuvo al momento de fundamentar la resolución 85/00 y pese al desarrollo geométrico que desde entonces el delito experimentó-,inexplicablemente ahora, no debería ser un delito de acción pública como regla general; y en particular, ni siquiera debiera ser delito en determinadas circunstancias, mas allá de lo que la ley dispone a su respecto, y lo comprometido por el país en los Tratados Internacionales.
Son justamente criterios como los que ahora expone el Ministerio Público, y la precariedad de la actual legislación marcaria lo que desalienta a los titulares marcarios a concurrir por ante los Tribunales en lo Penal en defensa de su legítimos intereses. Si quién debe y tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, fija como política pautas distintas, confusas y contradictorias, en lugar de avanzar en consonancia con el mundo, solo estaremos retrocediendo una vez más en la búsqueda de inversiones y de seguridad jurídica, y por sobre todas las cosas, en la defensa del derecho de propiedad.-
Dr. Roberto J. Porcel
Porcel & Cabo Abogados
Socio
Octubre 2006