Modifican los plazos para el ingreso de divisas por exportaciones
El Ministerio de Economía modificó los plazos para el ingreso de divisas a los que durante 2012 hayan registrado exportaciones por menos de dos millones de dólares, tomando en cuenta la particular situación por la que atraviesan las firmas exportadoras de menor escala.
El Ministerio de Economía por Resolución 187/2012 publicada hoy en el Boletín Oficial, exceptuó de cumplir con los plazos de ingresos de divisas (estipulados en la Resolución N° 142/12) a los exportadores que durante el año 2011 hayan registrado exportaciones totales por un monto inferior a U$S 2.000.000, tomando como base de cálculo valores F.O.B.
Precisa que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) deberá informar a la Unidad de Evaluación el listado de exportadores que cumplen con este requisito. Para éstos, regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de Resolución N° 142/12 del Ministerio de economía.
También se crea un registro de contratos preexistentes a la Resolución N° 142/12 del Ministerio de economía bajo la órbita de la Secretaría de Comercio Exterior, dependencia que determinará los requisitos que deberán reunir los mencionados instrumentos. Para las operaciones incluidas en los contratos allí registrados regirán los plazos vigentes con anterioridad al dictado de la resolución citada.
La Secretaría de Comercio exterior deberá notificar a aquellos exportadores que resulten alcanzados por la excepción. Esta medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Lleva la firma del ministro de Economía, Hernán G. Lorenzino y en los considerandos explica que la Resolución N° 142 de fecha 24 de abril de 2012 del Ministerio de Economía había dispuesto la modificación de los plazos de ingreso de divisas.
Dicho cambio –dice- tuvo como base el estudio y el análisis del comportamiento del comercio exportador, cuyos resultados sugirieron que en un número considerable de casos los plazos previstos para el ingreso de las divisas no resultaban ser los correspondientes a la dinámica de dichos sectores.
Por la naturaleza y las características especiales de las operaciones de exportación, -agrega- la Resolución N° 142/12 estableció la posibilidad de modificar los plazos allí previstos, creando al efecto una Unidad de Evaluación integrada por los titulares de la Secretaría de Comercio exterior y de la Secretaría de Política Económica y Planificación del desarrollo, a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, todas dependientes del Ministerio de Economia.
Precisa que la Unidad de Evaluación ha determinado la importancia de tomar en consideración la particular situación por la que atraviesan las firmas exportadoras de menor escala y la necesidad de resguardar los mecanismos naturales de su operatoria.
Asimismo, -agrega- esa Unidad ha recomendado abordar la situación de los contratos preexistentes celebrados con anterioridad al dictado de la Resolución N° 142/12.
La resolución fue anticipada ayer por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en un acto en la Casa de Gobierno, cuando expreso que “todas las empresas que exportan hasta dos millones de dólares van a volver a la vieja normativa. Para que ustedes tengan una idea de lo que estoy hablando -explicó, de 12.800 empresas que exportan en el país, este límite de hasta 2 millones comprende a 11.100 empresas, o sea que prácticamente la totalidad vuelve al viejo régimen y mantienen la exención las anteriores que van a estar con el nuevo régimen”.