Monotributo 2021: en “boxes” – Cont. Púb. Diego S. Mastragostino (*)

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“Luego de seis vueltas previas y a una vuelta de la largada, el Monotributo 2021 tuvo que ingresar a boxes”

Introducción

En general, cuando un auto de carrera sufre algún desperfecto en plena competencia ingresa a boxes para tratar de solucionar sus inconvenientes. Una situación similar vivió la reciente modificación del Monotributo. Tal es así, que con apenas siete semanas desde que fue sancionada la Ley 27.618[1], que dispuso una serie de medidas que alcanza a los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y su traspaso al Régimen General de impuestos, y luego de una semana desde que se publicara la reglamentación (RG 5003[2]); el Monotributo 2021 necesitó “ingresar a boxes” para que le realicen algunos cambios.

Una de las “fallas” a solucionar tiene su origen en el artículo 15 de la Ley 27.618. El mismo resolvía la falta de actualización[3] de, entre otros conceptos, los parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados y las sumas a ingresar en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales. Recordemos que los mismos habían quedado “congelados” al mes de diciembre de 2020 por la inexistencia del índice de actualización[4] previsto en las normas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (en adelante, RS o Monotributo). Por lo tanto, la reciente reglamentación[5] –tal como indica la ley- los actualizó con vigencia al período enero de 2021, generándose la exteriorización de deudas en la página web de la AFIP originadas en las diferencias entre los importes oportunamente abonados y los actualizados.

En consecuencia, el malestar por el cobro retroactivo de las obligaciones fiscales y previsionales derivadas de la mencionada actualización no tardó en llegar. Por ello, el Poder Ejecutivo instó al Presidente de la Cámara de Diputados para que elabore un nuevo proyecto de ley que resuelva la situación descripta precedentemente y, también, que complemente el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes sancionado hace pocas semanas.

A continuación, se analizan los aspectos destacados del proyecto de ley denominado “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes”[6].

1. Características del Programa.

El programa de “Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes” se crea con el objetivo de complementar el reciente Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes y, de esta forma, dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas. A esos fines, se implementarán las medidas que a continuación se exponen.

1.1. Sostenimiento de los valores mensuales

Como comentamos al comienzo, se han actualizado los valores mensuales de las cuotas a ingresar –impuesto integrado y cotizaciones previsionales incluido obra social- del RS. Por lo tanto, el artículo 2 del proyecto de ley prevé que el valor de las cuotas de los meses de enero a junio de 2021 será retrotraído a los vigentes para el mes de diciembre de 2020 correspondiente a cada categoría.

Es decir, se suspende la actualización del 35,31% -prevista en el art. 15 de la Ley 27.618- que sufrieron los valores vigentes al mes de diciembre de 2020. Esta medida alcanzará a las cuotas de los períodos comprendidos entre el mes de enero y junio del corriente; y los valores actualizados regirán a partir del período julio de 2021.

Debido a que el vencimiento del período junio de 2021 operará el 25 de junio del corriente, para evitar pagos en exceso, sería necesario que mediante una nueva resolución general se postergue el vencimiento hasta tanto sea sancionado el proyecto de ley analizado.

1.2. Actualización de escalas

A partir del 1° de julio de 2021, el proyecto de ley fija nuevos parámetros de ingresos brutos anuales sin aumentar el valor mensual de la cuota que abonan los monotributistas. Los mismos se determinaron a través de la aplicación de un esquema progresivo de actualización respecto de los valores vigentes a partir de enero de 2021. El incremento varía, aproximadamente entre un 5% y un 36% según la categoría, resultando mayor en el caso de las categorías más bajas. A modo de ejemplo, los sujetos que se ubican en la categoría “A” podrán facturar hasta $370.000 al año (incremento del 31%) y los encuadrados en la categoría “K” tendrán un límite de $3.700.000 de ingresos brutos anuales (incremento 5%).

1.3. Alivio Fiscal para los Pequeños Contribuyentes

El primer párrafo del artículo 4 del proyecto establece que los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 en el RS que hayan excedido en esa fecha o en cualquier momento previo a ella el límite superior de ingresos brutos vigente en cada período, para la máxima categoría aplicable a su actividad, se considerarán comprendidos en el RS hasta ese día y mantendrán dicha condición siempre que sus ingresos brutos no excedan los nuevos parámetros para la máxima categoría del RS, establecidos conforme el artículo 3 del proyecto -comentado en el punto 2.2.-, que pudiera corresponder en función de la actividad desarrollada.

Por otra parte, el segundo párrafo del artículo 4 del proyecto permite el reingreso al régimen de aquellos sujetos que cumplan con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior y hayan renunciado o hubiesen sido excluidos entre el 1° de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, ambas fechas inclusive. Asimismo, se aclara que no resultarán reintegrables los importes oportunamente determinados en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.

Adicionalmente, se prevé que solo podrán gozar de los beneficios indicados los contribuyentes adheridos al RS que cumplan las siguientes condiciones:

a) Registrar, durante el año 2020, ingresos que no superen el monto equivalente a 1,5 veces los ingresos brutos máximos de la Categoría K, vigente a partir de julio de 2021 conforme las normas del proyecto de ley, es decir, $5.550.000 ($3.700.000 x 1,5). A estos efectos se considerarán la totalidad de ingresos obtenidos en el año.

b) Que el total de bienes del país y del exterior gravados, no alcanzados y exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen el monto de $6.500.000 al 31 de diciembre de 2020. A tal efecto, no será considerada la “Casa Habitación”.

Asimismo, los contribuyentes cuya categoría aplicable a su actividad al producirse la situación de exclusión o renuncia, sea alguna de las siguientes, deberán abonar -conforme establezca la AFIP- en concepto de cuota especial:

1. Para el caso de las categorías E, F y G: el equivalente a una vez el valor mensual de la categoría respectiva —impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.

2. Para el caso de las categorías H, I, J y K: el equivalente a dos veces el valor mensual de la categoría respectiva -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-.

El proyecto prevé que, en el caso de no acceder a los beneficios comentados, los contribuyentes se considerarán excluidos del RS desde las cero horas del día en que hayan excedido el límite superior de ingresos brutos de la categoría máxima que corresponda a su actividad, sin perjuicio de que podrán resultar de aplicación las normas de la Ley 27.618, cuando ello fuera compatible.

A esta altura, resulta de interés tener en cuenta lo siguiente:

a) Las normas del “Alivio Fiscal” para algunos sujetos entrará en colisión con el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal previsto en el Capítulo I de la Ley 27.618, ya que este último considera cumplidos bajo determinadas condiciones[7] los requisitos para permanecer en el RS al 31 de diciembre de 2020 cuando hayan acaecido las causales de exclusión en cualquier momento anterior a dicha fecha. Por su parte, el “Alivio Fiscal, establece como fecha de corte el 30 de junio de 2021 y las causales de exclusión se pueden haber producido, también, en cualquier fecha anterior a esta última. En resumen, un sujeto puede quedar alcanzado por cualquiera de las dos normas y no saber cual de ellas aplicar. En consecuencia, sería importante que durante el trámite parlamentario se incorporen las aclaraciones necesarias que permitan compatibilizar ambas normas y así evitar la incertidumbre que impera en los monotributistas.

b) Uno de los requisitos para acceder al “Alivio Fiscal” es haber obtenido ingresos durante el año 2020 que no superen la suma de $5.500.000. Resulta menester que el Legislador defina que se entenderá por “ingresos obtenidos”.

1.4. Régimen de regularización de deudas para Pequeños Contribuyentes

Los contribuyentes adheridos al RS o que registren deuda en aquel podrán acogerse por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo y previsional, incluido obra social de las cuotas del RS, al régimen de regularización de deudas tributarias y de exención y/o condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establece en el Título V del proyecto de ley.

Asimismo, quedan incluidas en lo dispuesto precedentemente aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la ley. El acogimiento implica el allanamiento a la pretensión fiscal –total o parcial- o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. Además, el acogimiento importará el desistimiento de la acción de repetición.

Por otra parte, el régimen establece con alcance general, la exención y/o condonación de las multas y demás sanciones que no se encuentran firmes y los intereses resarcitorios, punitorios y los que pueda disponer el Tribunal Fiscal de la Nación[8], de corresponder.

Los beneficios antes indicados procederán si los sujetos cumplen, respecto de las obligaciones, alguna de las siguientes condiciones:

a)    Cancelación con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

b)    Cancelación mediante pago contado hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al régimen bajo análisis.

c)     Cancelación total mediante el plan de pago que al respecto disponga la AFIP, el que se ajustará a las siguientes condiciones.

1.     Hasta 60 cuotas.

2.     Un interés de financiación no superior al 1,5%.

Se faculta al Organismo Fiscal a segmentar la cantidad de cuotas y la tasa de interés en función a la categoría de cada contribuyente.

2. Consideraciones finales

A través de una serie de interrogantes podremos en relieve los aspectos que, a nuestro modo de ver, dejaron a la luz la imprevisión que existió al tratarse el texto del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes que devino en la Ley 27.618. De esta manera, como lo expusimos hace más de cinco meses[9] lo único que se logra es generar mayor incertidumbre en los monotributistas y fomentar la informalidad.

Interrogante N° 1: Actualización. Retroactiva de las cuotas a ingresar. ¿Por qué se llegó a esta situación?

La respuesta es simple. El Poder Legislativo no previó en el texto de la Ley 27.618 la condonación de las diferencias de impuesto integrado y cotizaciones previsionales que surgirían como resultado de la actualización comentada en el punto 2.1. Muy por el contrario, los Legisladores estaban seguros de que los monotributistas eran deudores de tales diferencias. Prueba de ello es que el tercer párrafo del artículo 15 de la Ley 27.619, incorporado durante el trámite parlamentario, estableció la no exigibilidad[10] de los intereses que pudieran surgir como consecuencia de la actualización contemplada en el mencionado artículo. Concretamente el párrafo dice: “El pago fuera de término del importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no dará lugar a intereses resarcitorios” (el destacado nos pertenece).

Interrogante N° 2: ¿Cómo se podría haber evitado el nacimiento de deudas retroactivas?

Una forma sencilla de eximir el ingreso de las diferencias de impuesto integrado y cotizaciones previsionales comentadas a lo largo de esta colaboración era incorporar una excepción en el primer párrafo del artículo 15 de la Ley 27.618. A continuación, compartimos el texto actual del mencionado párrafo con nuestra propuesta de modificación entre corchetes.

A los fines dispuestos en el artículo 52[11] del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, para la actualización que debe efectuarse en el mes de enero de 2021, se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, 24.241, y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020. [Por excepción y por única vez, la actualización prevista en el artículo 52 del anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, respecto de los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales, se considerará con efectos a partir del mes inmediato posterior a la entrada en vigencia de esta ley].

Interrogante N° 3: ¿Por qué el proyecto no prevé la actualización del parámetro alquileres devengados anualmente?

La respuesta no la tenemos. Sin embargo, entendemos que resulta necesaria la actualización del importe anual de alquileres devengados vigente. Esta afirmación tiene sustento en los siguientes datos.

a)    Según los fundamentos del proyecto de ley, el 64% de los contribuyentes inscriptos en el RS se encuentran registrados en las categorías “A” y “B”.

b)    El importe anual vigente de alquileres máximos devengados que deben considerar los monotributistas para quedar encuadrados en las categorías mencionadas en el punto a) es de $105.916,77 ($8.826,40 mensuales).

c)     En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el 4to trimestre de 2020, el precio promedio de alquiler de un local comercial de hasta 30 m2 era de $19.234 y de hasta 60 m2 era de $32.536[12].

d)    Similar situación se da cuando se analizan las restantes categorías.

En resumen, no hay una correlación entre el importe máximo de alquileres devengados previsto para las diferentes categorías del Monotributo y la realidad que viven los pequeños contribuyentes.

Interrogante N° 4: ¿Cuál será el índice de actualización que AFIP utilizará en el año 2022?

A la fecha en que se elabora esta colaboración, el artículo 52[13] del anexo de la ley 24.977 (Monotributo) no ha sido modificado. Por esta razón, la actualización con vigencia a enero del año 2022 se deberá realizar en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la ley 24.241. Sin embargo, es importante destacar que la aplicación del mencionado artículo 32 se encuentra suspendida por el artículo 55 de la Ley 27.541.

Esto demuestra que, el año próximo, de no cesar la suspensión del índice de movilidad jubilatoria y debido a que no se ha previsto un nuevo mecanismo de actualización ni en la Ley 27.618 ni el proyecto bajo análisis, nos encontraremos nuevamente ante un escenario de incertidumbre similar al vivido desde enero de este año, respecto a la forma en que deben actualizarse, entre otros, los parámetros de ingresos brutos, alquileres devengados y cuotas a ingresar.

Interrogante N° 5: ¿Qué sucederá con la recategorización que debe realizarse el 20 de julio del corriente?

El proyecto prevé que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley dentro de los 30 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la misma. Atento a que nos encontramos próximo a la fecha de la recategorización para evitar nuevos tropiezos entendemos que sería razonable suspender la misma hasta que estén vigentes los nuevos importes de ingresos brutos previstos en el artículo 3 del proyecto de ley.

Interrogante N° 6: ¿Se podría haber extendido la vigencia del régimen de sostenimiento e inclusión fiscal de la Ley 27.618?

Entendemos que para evitar confusiones y seguir complejizando el Monotributo y sus normas, hubiese sido más razonable modificar la fecha de corte del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal de la Ley 27.618 y, de corresponder, agregar nuevos condicionantes para el acceso al mismo; en lugar de generar un nuevo régimen de beneficios como el previsto en el proyecto (“Alivio Fiscal”).

En resumen, descontando la buena voluntad de los legisladores al pretender colaborar con la situación económica y financiera de los monotributistas observamos que el “ingreso a boxes” del Monotributo 2021 solo ajustará algunas “tuercas” pero que, en modo alguno, facilitará y volverá “simple” a este régimen tributario.

Cont. Púb. Diego S. Mastragostino

Junio 17, 2.021

(*) Integrante del Departamento Tributario del Estudio

Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados

 

 


[1] BO 21/04/2021

[2] BO 02/06/2021

[3] El artículo 15 de la Ley 27.618 estableció que para las actualizaciones previstas en el Monotributo se considerará, con efectos a partir del 1° de enero de 2021, la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley Nacional del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias correspondiente al año calendario completo finalizado el 31 de diciembre de 2020. Es decir, la actualización será del 35,31% aproximadamente.

[4] El artículo 55 de la Ley 27.541 (BO 23/12/2019) suspendió la aplicación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el artículo 32 de la ley 24241.

[5] Decreto 337 (BO 25/05/2021) y RG 5003 (BO 02/06/2021).

[6] Proyecto de Ley. Expediente Cámara de Diputados de la Nación: 2513-D-2021. 10 de junio de 2021.

[7] Podrá profundizar el análisis en la siguiente colaboración: Mastragostino, D. (15/04/2021) Modificaciones al Monotributo. Mercojuris. Recuperado de https://www.mercojuris.com/39950/modificaciones-al-monotributo-%e2%80%93-cont-pub-diego-s-mastragostino-2/

[8] Art. 168 Ley 11.683.

[9] Mastragostino, D. (18/01/2021). Los monotributistas en estado de incertidumbre. Mercojuris. Recuperado de https://www.mercojuris.com/37054/los-monotributistas-en-estado-de-incertidumbre-%e2%80%93-cont-pub-diego-s-mastragostino/

[10] La mora no era imputable al contribuyente, por lo que los intereses no resultarían exigibles.

[11]Los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la ley 24241 y sus modificaciones y normas complementarias…”.

[12] Dirección General de Estadística y Censos. Ministerio de Hacienda y Finanzas. CABA. (2021). Locales y oficinas en alquiler y venta. Ciudad de Buenos Aires. 4to. trimestre de 2020 (1544). Recuperado de: https://www.estadisticaciudad.gob.ar/eyc/wp-content/uploads/2021/03/ir_2021_1544.pdf

[13] Ver cita 11.