Y se hizo la luz (moratoria, exteriorización, etc) – Cont. Púb. Mirian Roldan

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Agosto y septiembre son meses de sobresalto y estrés para quienes trabajan acompañando a las Pymes.  Una lluvia de consultas sobre las medidas que resultan de la ley 27743 inundaron los chat y comunicaciones entre clientes, asesores, colegas y los medios pasaron a replicar distintas opiniones.

Es así como navegando entre los vencimientos corrientes del mes (liquidación de sueldos, cargas sociales, IVA, IIBB, Seguridad e higiene, etc.), se fue salteando con la presentación de la solicitud de buen cumplidor, la DDJJ de Bienes Personales participación societaria, la recategorización de los sujetos monotributista, mientras se daba lectura a leyes, decretos, resoluciones de varios órganos de contralor sin dejar de estar atentos a la opinión de las provincias.

Capacitarse sobre reformas de impuestos anuales retroactivas al 2023. Repasar conceptos para saber si es conveniente o posible el retorno al monotributo. Proyectar el importe a ingresar por el REIBP que es la posibilidad de adelantar los pagos del impuesto a los bienes personales, recomendar opciones ante la moratoria que se segmentó en etapas con distintos beneficios, la primera de ellas con una quita del 70% de intereses paso tan rápido que casi no nos dimos cuenta y la exteriorización de activos.

Cuando se comenzó a hablar sobre este ultimo punto luego de su reglamentación escuchamos a quien opinaba que era un régimen con una reducción de un mínimo por sobre el cual no se pagaba, otros opinaban que eran dos tipos de exteriorización, luego que eran dos, pero con un MNI aplicable solo a bienes.

¿Porque tanto debate sobre un mismo tema cuando la ley en general debe ser clara y precisa, mas aun si estamos frente a una exteriorización que debe garantizar los preceptos que establece la GAFI?

Simplemente ocurrió. Al leer y releer las dudas aumentaron.

Así el art. 28 de la ley dejaban ver que se estaba en un régimen de exteriorización general que cubría a bienes y uno especial que refería al efectivo, atento a que al definir la base de cálculo del impuesto quita de esta el efectivo.

Mayor fue la preocupación para quienes deseaban adherir al especial, fecha máxima para hacerlo es el 30 de septiembre, fecha de cierre de la Etapa 1.

El articulo 31 expresa “ … Al momento del depósito o transferencia del monto regularizado a la Cuenta Especial de Regularización de Activos no deberá pagarse el Impuesto Especial de Regularización, y este impuesto tampoco será pagado mientras los fondos permanezcan depositados en esas cuentas.”, para continuar en párrafos siguientes aclarando: “ En el caso de contribuyentes que regularicen bienes por un monto de hasta dólares estadounidenses cien mil (USD 100.000), incluyendo dinero en efectivo, no deberán ingresar el Impuesto Especial de Regularización contemplado en el artículo 28 de esta ley ni la retención del cinco por ciento (5%) que se contempla en el presente artículo. Para ello, los contribuyentes deberán mantener los fondos en la Cuenta Especial de Regularización de Activos hasta la fecha límite prevista para la manifestación de adhesión a la Etapa 1, excepto por los motivos contemplados …”.

El Decreto 608/2024, refuerza el concepto de exteriorización de hasta cien mil dólares en efectivo, cuando en su art. 18 replica el plazo de etapa 1 e insiste con la afirmación: “…Una vez finalizado dicho plazo, los fondos podrán continuar afectándose a dichos destinos, transferirse a otra cuenta de su titularidad o desafectarse, en cuyo caso, de corresponder, deberá retenerse el impuesto especial., el subrayado es para identificar que la retención según se legisla se aplica en casa de corresponder, es decir no siempre.

La RG AFIP 5536/24 dictamino en su artículo 17 : “… Si los fondos depositados en dichas cuentas no cumplen lo señalado en el párrafo anterior ni se destinan a alguna de las inversiones y/o finalidades a las que se refieren el artículo 31 de la ley mencionada y el artículo 18 del Decreto N° 608/24, en las fechas que, a esos efectos, allí se prevén, corresponderá tributar el Impuesto Especial de Regularización, a través de la retención del CINCO POR CIENTO (5%) con carácter de pago único y definitivo que deberá realizar la entidad financiera o el Agente de Liquidación y Compensación (ALyC), según el caso…” El subrayado es propio de esta nota.

¿Aquí el tema se tornó complejo, cuál era la respuesta correcta?

  1. Se pagaba el impuesto sin importar la suma denunciada
  2. Al efectivo declarado se le debía restar usd 100.000 y se pagaba el impuesto determinado sobre la diferencia
  3. Hasta la suma de usd100.000 no se abonaba y si era el importe era superior no había deducción que hacer tomando como base de cálculo del impuesto el total exteriorizado de efectivo.

Llegó esta discusión a generar tanta incertidumbre que entidades bancarias en sus promociones referente a la apertura de la cuenta especial unas decían que se podría transferir los fondos a partir del 1/10/24 sin ninguna retención mientras otros aclaraban que retendrían el 5% sobre cada operación de transferencia realizada.

La norma de AFIP también aclaraba que: “… Cuando se hubiera omitido por cualquier causa efectuar la retención indicada en el párrafo anterior, los responsables deberán ingresar -dentro de los CINCO (5) días hábiles- los importes de las retenciones que hubieren correspondido y que no les fueron practicadas, generando el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP)…”

Así las cosas, el lunes 19 de agosto se publicó un dictamen conjunto de la Dirección de Imposición Directa y la Dirección Nacional de Impuestos,  sobre los alances del artículo 31 de la Ley N° 27.743 y su reglamentación establecida por conducto del Decreto N° 608/2024, concluyendo que para el caso de la exteriorización de dinero en efectivo, en la República Argentina o en el exterior, depositado en una cuenta especial, dinero depositado en cuentas bancarias del exterior que sea transferido a la República Argentina y depositado en una cuenta especial y el producido de la enajenación de títulos valores depositados en entidades del exterior (al 31 de diciembre de 2023) que sea transferido a una cuenta especial en el país, debe separarse en dos supuestos, con tratamientos independientes uno de otro,

  1. hasta U$S 100.000, a partir del 1 de octubre de 2024, los fondos podrán retirarse sin quedar sujetos a una retención del 5%
  2. por un monto superior a U$S 100.000, a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2025, ambas fechas inclusive, esos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los conceptos autorizados; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición (en su totalidad) quedará sujeto a una retención del 5%. Desde el 1 de enero de 2026, se podrán retirar los fondos sin quedar sujetos a retención alguna.

El dictamen se complementó con una guía de preguntas y respuestas, se transcriben algunas para facilitar el entendimiento.

  1. ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 80.000 en una propiedad y U$S 90.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?

El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por no exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 90.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. A partir del 1/10/24, esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 80.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es inferior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, no da lugar a un impuesto especial a pagar.

  1. ¿Qué impuesto debe abonar un contribuyente que regulariza U$S 180.000 en una propiedad y U$S 120.000 en dinero en efectivo? La franquicia de U$S 100.000, ¿es una por dinero en efectivo y otra por el inmueble, por tratarse de un régimen general y un régimen especial?

El dinero en efectivo se rige por las previsiones del artículo 31 de la ley, y por exceder, en el caso (se plantea una exteriorización por U$S 120.000), los U$S 100.000, éstos deben permanecer depositados en una cuenta especial hasta el 30/9/24, inclusive, o afectarse hasta esa fecha, de forma total o parcial, en alguno de los destinos admitidos por la norma. A partir del 1/10/24 y hasta el 31/12/25, ambas fechas inclusive, dichos fondos deberán continuar depositados en la cuenta especial o afectarse a alguno de los destinos señalados; caso contrario, el dinero que no cumplimente tal condición quedará sujeto a la retención del 5%. Desde el 1/1/26 esos fondos podrán retirarse sin pagar la retención del 5%.

Sólo queda sujeto a las disposiciones del artículo 28 de la ley, el inmueble valuado en U$S 180.000 y, siendo el único bien, en el ejemplo traído a consulta, que queda encuadrado en ese marco, como su monto es superior a los U$S 100.000 de la franquicia del referido artículo 28, dará lugar a un impuesto especial a pagar sobre el importe que exceda tal franquicia (es decir, sobre los U$S 80.000).

  1. ¿Se pueden realizar varios depósitos en efectivo (en distintos días) en la regularización de dinero en efectivo?

Sí, en tanto se efectivicen hasta el 30/9/24, inclusive [Comunicación “A” (BCRA) 8062]. Ahora bien, por ejemplo, si el 30/8/24 se regularizan U$S 70.000 y el 20/9/24 se regularizan otros U$S 50.000, a los fines del régimen especial del artículo 31, debe tenerse en cuenta el monto total regularizado al 30/9/24, inclusive; en el caso, se trata de un importe superior a los U$S 100.000

Ahora que la luz vino sobre este tema, se continúa trabajando en aprender sobre las MEDIDAS FISCALES PALIATIVAS Y RELEVANTES que fuera publicada el 8 de julio próximo pasado, en la que se incluye la derogación el impuesto a la transferencia de inmuebles, da los primeros pasos sobre medidas de transparencia fiscal, modifica régimen de retención de impuestos en determinadas operaciones.

Cuando veas a tu contador, no olvides regalarle una sonrisa, sigue en ríos bravíos buscando ser tu mejor apoyo.

Cont. Púb. Mirian Roldan

Agosto 2024