Normas Aduaneras para Viajeros Apurados – Mgter Gustavo Fadda

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En Enero de este año, noticias de famosas figuras mundiales, relacionados con el espectáculo y la política, tomaron estado público debido a los problemas que tuvieron con la Aduanas en distintos países, respecto a mercadería que pretendían ingresar como parte de su equipaje.

Tal es el caso del cantante español Julio Iglesias. Las autoridades de la República Dominicana le retiraron un enorme botín de comida tras un control a su llegada al aeropuerto de Punta Cana, y fue detenido brevemente, por llevar una enorme cantidad de alimentos en sus maletas, 42 kg de diferentes piezas de fruta (arándanos, frambuesas, piña, bananas, aguacates fresas, etc.), verdura (acelgas, champiñones, etc.) y pollo (alitas, pechuga…)

En tal sentido, la decisión se tomó para evitar la propagación de parásitos procedentes del extranjero, concretamente de la mosca del Mediterráneo, que podrían haber dañado los cultivos locales. «No se trata de él ni de nadie en particular, es el caso de todos», declaró el ministro dominicano de Agricultura, Limbert Cruz.

Arnold Schwarzenegger, también en problemas. El fisiculturista, actor y político, fue detenido y multado en el aeropuerto de Múnich por no declarar un reloj de lujo valuado en 26.000 Euros. Aterrizaba en Alemania procedente desde Estados Unidos para, entre otras cosas, participar en una subasta benéfica.

Los agentes de aduanas de la ciudad alemana pararon al actor aleatoriamente y descubrieron la joya, que iba a subastar de forma benéfica para su fundación, y le hicieron declarar.

“Hemos iniciado un procedimiento penal en virtud de la legislación fiscal. El reloj debería haber sido registrado porque se trata de una importación”. Como ha dicho con firmeza un oficial de aduanas de la ciudad alemana al medio local SZ, “si el bien permanece en la Unión Europea, debe ser declarado en aduanas. Esto aplica a todo el mundo, ya se apellide Schwarzenegger, Müller, Meier o Huber”.

En definitiva, por infracción al régimen de equipaje, le correspondió el pago de una multa, muy onerosa, por cierto, unos 10.600 dólares (unos 9.700 euros).

Entonces, es más que necesario, que los viajeros Argentinos tengan en claro el régimen de equipaje de Argentina y Mercosur para despejar ciertos interrogantes, tales como:

+ ¿Qué es considerado equipaje? + ¿Qué se puede llevar y traer libre de impuestos?

+ Si llevo al exterior mi celular y la laptop o notebook, ¿qué debo hacer?

+ Gasté 300 dólares en un componente para mi computadora en los Estados Unidos, ¿debo declararlo al ingresar?

+ ¿Puedo llevar o traer una mascota? ¿Puedo traer plantas, frutas o flores?

+ ¿Puedo llevar o traer plata cuando viajo?

+ ¿Y si quiero llevar antigüedades, obras de arte o pinturas al exterior?

Los turistas y la Aduana.

La RG ANA 3751/94 y la RG AFIP 3991/99, establecen las normas de aplicación que conforman el Régimen General de Equipaje de Importación y Exportación – MERCOSUR.

1. Equipaje: Los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para su uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.

2. Equipaje acompañado: El que lleva consigo el viajero y es transportado en el mismo medio en que viaja, excluido aquel que arribe en condición de carga.

3. Equipaje no acompañado: El que llega al territorio aduanero o sale del mismo, antes o después que el viajero, o que arriba junto con él, pero en condición de carga.

¿Qué se puede llevar como parte del equipaje y que estén libre de impuestos a la exportación?

a) Computadoras personales, teléfonos celulares de última generación o máquinas fotográficas o filmadoras.

Antes de salir de la Argentina, deben declararlos y exhibirlos ante la oficina de Aduana y completar el formulario OM 121 (digital o manualmente en formulario en papel). Allí quedará registrado que el pasajero está viajando con determinado equipo. De este modo, al regresar sólo deberá presentar ese documento –en donde se aclara el modelo y el estado del equipo y lleva la firma y sello de personal de Aduanas– como prueba de que el artículo no fue adquirido en el exterior y no estará obligado al pago de los impuestos correspondientes.

b) Artículos o efectos, nuevos o usados, para consumo personal u obsequio y que no tengan finalidad comercial.

Comprende al equipaje en cabina como así también en el que se despacha en bodega, considerado equipaje acompañado, que salen en el mismo momento que el viajero.

c) También se consideran equipaje acompañado otros bienes comprados en el país, hasta un límite de 2.000 dólares o su equivalente en otra moneda.

Siempre se trata de productos de libre exportación, que se declaren –por escrito– y se adjunten las respectivas facturas de compra.

d) Pinturas y obras de arte.

Las obras y objetos de arte, objetos para colección y antigüedades, deben contar con la Licencia Previa de Exportación, otorgada por la Dirección de Artes Visuales, o la autorización de la Dirección Nacional de Museos, según corresponda, documentación que se debe presentar en la oficina o puesto de la Aduana de salida.

e) Mascotas

De la misma manera, para trasladar mascotas o animales vivos, se necesita la autorización previa del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), siendo fundamental que el animal cuente con el esquema de vacunación obligatorio. De trasladarse por la vía aérea, las compañías tienen además una serie de condiciones a cumplir para el traslado de animales, que conviene consultar antes del viaje.

f) Movimiento de divisas.

Mover patrimonio monetario sin cumplir con la ley es riesgoso.

Por eso es necesario saber qué se puede llevar en papel moneda. Al egreso del país, los pasajeros y tripulantes mayores de 21 años, podrán trasladar metales preciosos, billetes y monedas extranjeras hasta un monto de 10.000 dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.

Es importantísimo entender que, por el régimen de equipaje, un viajero, solamente puede llevar consigo al momento de viajar hasta 10.000 dólares por persona, ya que por normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), existen restricciones al movimiento de moneda extranjera. No existe prohibición sino una clara restricción.

Cabe remarcar que los montos autorizados son por persona, así que, si viaja un matrimonio, cada uno puede llevar 10.000 dólares. Montos superiores, sólo se podrán transferir por vías bancarias, con las respectivas autorizaciones.

Menores de 16 años, podrán salir del territorio argentino con un máximo de 5.000 dólares o su equivalente en otras divisas, en efectivo y/o cheques del viajero, en ambos casos.

Regreso a la Argentina.

Antes de desarrollar este punto, es necesario definir los conceptos de Mercadería sin Finalidad Comercial, Franquicias y Beneficios, contemplados en el Régimen de Equipaje.

Se entiende por mercadería sin finalidad comercial, a aquella que comprende hasta 3 unidades de un mismo artículo o especie. Ejemplo, un viajero puede traer hasta 3 camisas de idéntico modelo o 3 perfumes de la misma fragancia y marca, sin que presuma fines comerciales.

En tanto, franquicia es el valor en dinero (dólares) de los artículos que se pueden ingresar al país sin pagar impuestos.

Por último, beneficio hace referencia a toda aquella mercadería incluida en el régimen de equipaje y que se presume sin finalidad comercial, pero que excede las franquicias vigentes, por lo cual se permite el ingreso o importación de esta por dicho régimen, pero con el pago de impuestos, siendo en realidad un impuesto único, el del 50 % sobre el excedente de las franquicias, el que se deberá tributar.

Franquicia vigente establecida por la AFIP – DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANA.

Para el Régimen de equipaje, el viajero puede traer, libre de impuestos, lo siguiente:

g) Un teléfono celular y una notebook o Tablet.

h) Objetos declarados al salir.

i) Ropas y objetos de uso personal para vestirse, asearse y cubrir necesidades personales; libros, folletos y periódicos, y otras mercaderías, sin fines comerciales, de uso personal.

Todo hasta un límite de 500 dólares cuando ingresa por vía aérea o marítima y de 300 dólares cuando lo hace por vía terrestre o fluvial. Es importante tener en cuenta que a los menores de 16 años les corresponde una franquicia al 50 %, de 250 dólares o 150 dólares, respectivamente, según la vía de arribo.

Esta franquicia es individual, intransferible, y mensual, es decir que no puede ser utilizada más de una vez por mes. Matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años, pueden unir sus franquicias, es decir, se suman.

j) “Franquicia adicional”.

A todo lo anterior del punto a), para los arribos por vía aérea o marítima, se deben sumar también 500 dólares más, para los productos comprados en los Duty Free o free shops locales, es decir en territorio argentino. En cambio, para la vía fluvial y terrestre no aplica esta franquicia, excepto para el Duty Free de Puerto Iguazú que sí goza de la misma.

Cuando el pasajero supera los límites de estas franquicias, deberá abonar el 50 por ciento del valor excedido.

Por ejemplo: si compró una laptop de 800 dólares, deberá pagar 150 dólares, es decir, el 50 por ciento de los 300 dólares excedidos. Para ello es conveniente conservar y presentar las facturas de compra de la mercadería que va a ingresar. En caso contrario, se establecerá el valor que establezca la autoridad aduanera.

k) Mascotas – Animales vivos – Flores – Frutas – Plantas.

Si solicitan ingresar los siguientes productos: frutas, plantas, flores, vegetales y sus partes, semillas, raíces, bulbos, rizomas y tierra, carnes, productos lácteos, apícolas, semen, productos biológicos veterinarios y alimentos para animales, interviene obligatoriamente el SENASA.

l) Movimiento de divisas.

Al ingreso al país, los pasajeros y tripulantes que tengan más de 10.000 dólares, o su equivalente en cualquier tipo de moneda, ya sea en efectivo o cualquier medio de pago, deberán obligatoriamente declararlos mediante la confección del formulario digital de la declaración de equipaje de entrada, disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), en las aplicaciones para dispositivos móviles y en las terminales de autogestión.

Por Ley de Lavado de Activos, la AFIP -ADUANA, es agente de información de la Unidad de Información Financiera – UIF, autoridad de aplicación y control.

Es importante remarcar, que no existe prohibición alguna para ingresar más de 10.000 dólares o valores equivalentes en otras monedas extranjeras, sino la obligación de declarar dichos montos, para que a posteriori, la UIF investigue el origen lícito de los fondos. Cifras menores a ese monto no se declaran.

Prohibiciones.

Se encuentra totalmente prohibido, ingresar por este régimen, material arqueológico y cultural, estupefaciente, armas explosivas (salvo autorización de ANMAC), mercadería con finalidad comercial o industrial.

Conclusión.

Teniendo en cuenta que si personas famosas alrededor del mundo, tienen inconveniente para entender que mercaderías pueden o no ingresar por el régimen de equipaje, nos motivó a escribir esta nota para dar respuesta a algunos interrogantes que surgen y se plantean todos los ciudadanos comunes, profesionales, turistas o empresarios, a la hora de viajar al exterior en plan de turismo o viaje de negocios, o bien al regresar a Argentina.

Mter. Gustavo Fadda