Nueva ampliación del régimen especial de una Zona Franca Argentina – Dr. Enrique Bernabé

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  1. Preliminar.

                                  1.1 El pasado día 27 de marzo se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ( ARCA ) n* 5833 fechada el 25 de marzo, mediante la cual se resolvió una nueva ampliación de Zona Franca minorista de Puerto Iguazú. (BO 17.953/2026)

                               Resulta una muestra cabal de que el Régimen de los Enclaves Argentinos recibe modificaciones aisladas y en casos puntuales seguramente motivadas por razones de interés concretos impulsadas por los Gobiernos Provinciales y de empresas concesionarias, sin que hasta el momento se advierta una decisión política de fondo que tenga como objetivo la reconsideración general de esta herramienta de comercio exterior, no obstante hallarse en conocimiento de las autoridades competentes la situación actual, normativa, institucional y de importancia económica de las zonas francas y sus concretas debilidades trasuntadas en el Informe de Auditoria 8/2025 de la Auditoria Sectorial de Industria y Desarrollo Productivo del Ministerio de Economía.

                             Como se señalara en alguna oportunidad anterior la repetición de estos casos ( esta misma zona por la RG ARCA 1449/2025 del Ministerio de Economía y el caso de la RG ARCA 5635/2025 de Villa Constitución ) habilita la afirmación que el Gobierno Federal parece no tener entre sus políticas de Comercio Exterior la revisión del Regimen Normativo de las Zonas Francas.

                               1.2 Sentado ello seguidamente se analizará el referido caso de extensión indicado.

  1. La nueva ampliación de la Zona Franca de Misiones.

                                      2.1 La apuntada resolución 5833/2025 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero decide la modificación de la RG 1230 y sus modificatorias en varios de sus disposiciones, en particular su art. 3 ampliando básicamente su superficie tanto en la cubierta cuanto en la descubierta, llevándola a la total prevista de 24.775 metros cuadrados.

                                    Afecta fundamentalmente la expansión al destino propio de esaa zona franca Minorista, al predio de la Tienda Libre ( Local de venta al público, oficinas, sanitarios, cocina, bar y otras áreas comunes) al depósito de tienda libre y al estacionamiento.).

                                     2.2 Seguidamente y por su art. 2 se aprueba igualmente el anexo adjunto denominado “ Zona Franca Minorista ( Tienda Libre) de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

                                     A continuación y por el art 3 abroga la resoluciones previas n* 1385 y *2946 previéndose su inmediata aplicación a partir de su publicación. ( art. 4 ).

                                    2.3 El mencionado adjunto describe a la Zona Franca Minorista ( Tienda Libre ) que se encuentra ubicada al sur del predio de la zona franca de Puerto Iguazú y se trata de un polígono irregular que ocupa una superficie total de 24.744m2 de los cuales 12.500.26 m2 están destinados al predio de Tienda Libre propiamente dicho, 6654,65 m2, previstos para depósito de esa misma Tienda libre y finalmente 5589,69 m2 semicubiertos que sirven como estacionamiento a los potenciales clientes. ´

                                  En ese mismo adjunto se anexa un plano descriptivo de la superficie total afectada.

                                  2.4 Cabe mencionar que en los considerandos respectivos fundantes de la extensión otorgada, se hace referencia al decreto 963/1998 mediante el cual se autorizó las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero a los turistas extranjeros que salgan del País a través del régimen de tienda libre dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

                                  También remite a los decretos n* 1882 del 23 de setiembre de 2002 ampliando a los turistas nacionales a realizar esas operaciones, y al decreto n* 270/1998 de reglamentación las Zonas Francas, regulatoria de la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.

                               En ese aspecto y completando el marco normativo previo se trae a colación la RG 1230 y sus modificatorias que habilitaron y reglamentaron el funcionamiento de la Zona Franca de Puerto Iguazú el área de Zona Franca Minorista ( Tienda LIbre ) delimitándose su extensión y partes componentes.

                                 2.5 En diverso orden se indica como antecedentes la resolución n*49 del 6 de octubre de 2025 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de Puerto Iguazú que autorizó la ampliación de la superfice de la zona franca minorista( Tienda Libre ), completando los fundamentos en orden a la aprobación requerida de la autoridad nacional con competencia que dispone que previamente las autoridades provinciales de aplicación inicien el proceso de modificación referido. ( ver inciso a del punto 2 del apartado A del Anexo III A de la RG 270 apuntada. )

                                   2.6 Es de destacar que con fecha 1 de octubre de 2025, se había decidido la expansión del Regimen de Tiendas Libres prevista  para Puerto Iguazú a: “ los municipios de Posadas y Bernardo de Irigoyen provincia de Misiones, que será perfectamente deslindada conforme se define en el artículo 590 de la ley 22.415 ( Código Aduanero) y sus modificaciones atento las condiciones excepcionales expuestas por esa provincia y en el marco de las facultad otorgada por el art. 39 de la ley 24.331 “ ( art 1 de la Resolución General 1449/2025 ).

                                    En esa norma se justificaba la extensión fuera del ámbito propio original en: “ el crecimiento sostenido que se ha verificado de la zona franca misionera, que permitiera la venta minorista en la ciudad de Puerto Iguazú de mercaderías de origen extrenjero a turistas nacionales y extranjeros que arriben al País “( según lo establecido en el decreto PEN 1882/2002) la existencia de localidades fronterizas ( se hace expresa mención del régimen de Lojas Francas brasilero) con exenciones fiscales para la venta minorista impone extender el regimen a las ciudades nombradas.

                                   2.7. En síntesis esta RG del ARCA no constituye sino una nueva aplicación particular de las facultades previstas en el art 39 de la ley ( posiblidad de ampliar los beneficios del regimen de ZF a otros lugares y/sitios que constituyan una unidad jurídica justificada en caracteristicas comunes a las diversas zonas geograficas que la integran y dada las particularidades contempladas en el informe del Comité provincial de aplicación ) lo cual no constituye por sí un inconveniente sino por el contrario una saludable consagración puntual de los beneficios del regimen.

  1. El veraddero alcance la la extensión otorgada.

                                             3.1. Un primer análisis de la norma del Arca indicada, permite asegurar que el presente no se trata sino de un ejemplo adicional a diversos casos previos en que las disposiciones de la Administración Federal ( Decretos del PEN, Resoluciones del Ministerio de Economias y del ARCA ) son sancionadas como respuesta precisa a peticiones originadas en las Autoridades de Aplicación Provincial que buscan dar respuesta a particulares intereses de las empresas concesionarias y de los Gobirnos Provinciales.

                                              3.2 Bastan al respecto algunos puntuales casos verificados en estos ultimos tiempos: Resolución General 5485/2024 relativa a la Zona Franca Zapala, La implementación del regimen simplificado de exportación desde planta desde la zona franca salteña,

                                             3.3. En diverso orden y sobre esta resolución general cabe además destacar que en rigor los beneficios autorizados no están referidos puntualmente a las actividades que son permitidas en el Regimen General de Aplicación a las zonas francas argentinas, sino a una ventaja puntual concedida particularmente a una de ellas ( la Zona Franca Misionera ).

                                                  Esto es específicamente a la venta minorista que se halla expresamente prohibida en las restantes ( Ver al respecto el art.9 de la ley 24.331) .

                                                  Es ésta la concreta razón que justifica la repetida apelación al término de Tiendas Libres que se verifica a lo largo de esta RG toda vez que este regimen es diferente al de las zonas francas, más alla de este caso puntual que ambos sistemas aparecen vinculados.

                                                3.4 Tanto como en el pasado lo fue para otra puntual, la Zona Franca de La Pampa con su beneficio individual consistente en que los productos elaborados en su ámbito pueden ser remitidos al al Territorio Aduanero General bajo condiciones previstas ( ver al respecto art. 6 de la ley 24.331 y  DNU 285/1999 y el art. 86 de la ley 25.237 de presupuesto).

                                                3.5 Sentado todo ello es que no sólo es comprobable que el Gobierno Nacional parece actuaar sólo a pedido de los Gobiernos Provinciales en casos particulares sin que se advierta una politica general aplicable a todas las zonas francas argentinas, sino que lo hace, en estos casos, otorgando beneficios ajenos a los previstos originalmente en la Ley 24.331.

  1. Conclusiones.

                      4.1 Como en el caso de la zona franca de Salta comentado en una edición anterior, cabe celebrar que las zonas francas sean motivo de atención del Gobierno Nacional.

                   Aunque debemos admitir el limitado alcance que estas ultimas disposiciones tienen, dado que en el primero és solo una admisión que dentro del predio franco puede utiizarse los beneficios establecidos en otra herramienta jurídica como lo es la exportación desde planta y ésta útima que no es otra cosa que la ampliación de superficie de otro tipo de régimen, el de tiendas libres o free shops.

                   4.2 Huelga señalar que si resultan necesarias la aplicación de otras figuras para afianzar la actividad de los enclaves su regimen vigente adolece de atractivos suficientes tal como fuera concebido hace más de treinta años.

                      4.3 En este sentido resulta necesario destacar que atento a sus resultados concretos en estos ultimos casos, aparece como una tendencia consolidada que los avances que las zonas francas evidencian obedecen a iniciativas de los concesionarios de cada una de ellas acompañados por autoridades de aplicación diligentes y muy especialmente, por gobernadores con impulso y buena disposición nacional.

                  Un régimen general como el establecido por la ley 24.331 que no recibe reforma alguna ni actualización normativa, no debería depender de los factores señalados para su consideración actual.

Dr. Enrique Bernabé