Nueva ley de arbitraje China – Mas apertura, mas control y plazos mas cortos para impugnar – Dr. Lenis Vargas Badillo (desde Colombia)

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Sin ruido, pero con ambición, China actualizó por primera vez en tres décadas su Ley de Arbitraje. La revisión fue aprobada el 12 de septiembre de 2025 por el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional y entrará en vigor el 1.º de marzo de 2026. Para quien litiga o negocia en Asia —y, en realidad, para cualquiera que redacte contratos con parte china— no es un cambio cosmético: es un rediseño del “sistema operativo” del arbitraje chino, con efectos prácticos inmediatos en pactos de jurisdicción, medidas cautelares, gobernanza institucional y ejecución de laudos.

Lo primero que salta a la vista es la modernización del perímetro del arbitraje y su sintonía con la economía digital. La ley admite que todo el procedimiento pueda realizarse en línea —con igual efecto que el presencial— y acorta los tiempos para impugnar, señales de una apuesta por eficiencia y previsibilidad. A la vez, afirma con nombre propio el “asiento” del arbitraje y abre la puerta, con cautela al ad hoc en materias y zonas específicas. Son pasos que acercan el sistema a estándares internacionales sin renunciar a rasgos propios.

En clave institucional, se profesionaliza la casa. Las antiguas “comisiones” pasan a operar como instituciones con gobernanza definida, transparencia reforzada y controles internos sobre miembros, personal y árbitros. La narrativa oficial lo enmarca como parte de una “apertura de alto nivel” y de la construcción de un entorno empresarial regido por la ley y orientado al mercado. El mensaje es doble: más técnica y más escrutinio.

Para quienes frecuentan CIETAC, el terreno venía preparado: sus Reglas 2024 ya habían consolidado gestión digital, cauces sumarios y mecanismos de urgencia, y la institución multiplicó foros y reportes sobre tendencias (propiedad intelectual, insolvencia, energía) mientras empujaba la conversación técnica sobre la reforma. Es difícil no leer la nueva ley como la culminación de ese proceso.

Ahora, el mapa capítulo por capítulo, sin solemnidades y a golpe de idea clave.

En su Capítulo I, la ley fija el tono: el arbitraje debe ser “justo y oportuno”, servir al desarrollo de alta calidad y operar con buena fe, independencia y un principio contundente de laudo único y definitivo. Lo novedoso aquí no es el eslogan, sino la combinación entre independencia institucional, previsión de arbitraje en línea salvo objeción expresa y un mandato explícito de cooperación internacional. Traducido a la práctica: menos excusas para tácticas dilatorias y más comodidad para pactar procedimientos digitales transfronterizos.

Cuando la norma entra al Capítulo II, se pone el casco de ingeniero organizacional. Se detallan requisitos de creación, registro y gobierno de las instituciones; se define quién puede ser árbitro (abogados, jueces, docentes e incluso expertos extranjeros) y se refuerzan los deberes de integridad, revelación y diligencia. Hay transparencia obligatoria —listas de árbitros, reglas, tarifas, informes— y supervisión pública. Para el usuario del sistema, esto significa saber a qué atenerse y poder auditar calidad y costos de entrada.

El Capítulo III es el territorio de las cláusulas. Define qué es un acuerdo de arbitraje, su forma escrita (incluido soporte electrónico), su independencia del contrato principal y, sobre todo, introduce un acelerador práctico: si nadie objeta antes de la primera audiencia, se presume que el acuerdo existe y es válido. Es el antídoto legal frente a la “objeción por deporte” y obliga a planear bien la primera comparecencia.

El Capítulo IV lleva el bisturí al procedimiento. Establece lo esperable —solicitud, admisión, contestación— y da margen para audiencia oral o trámite escrito; regula recusaciones con un deber de revelación amplio y reconoce la conciliación como salida con eficacia de laudo. Dos llaves prácticas destacan: medidas cautelares antes y durante el arbitraje con puente directo a los tribunales, y facultades probatorias del tribunal arbitral para no quedar rehén de la pasividad de las partes. Para quien redacta, esto aconseja prever estrategia de urgencias desde el día uno.

El Capítulo V compacta la impugnación. Tres meses es la ventana para pedir anulación; los motivos están tasados (validez del convenio, constitución del tribunal, debido proceso, ultra petita, corrupción o conflicto de intereses, entre otros) y el control es formal y limitado, con posibilidad de anulación parcial. Incluso se prevé que el juez suspenda y devuelva el expediente al tribunal arbitral para subsanar defectos. En términos de seguridad jurídica, el objetivo es claro: que el set aside no se convierta en el “segundo round” del fondo.

En el Capítulo VI, la ejecución pisa el acelerador. El laudo es ejecutable desde que se emite; la revisión en ejecución es formal —no reabre el pleito— y la oposición se calibra con los mismos motivos de anulación. Si hay set aside pendiente, se puede suspender; si el laudo es confirmado, la máquina vuelve a andar. La idea de fondo: que el tránsito entre sede y cobro sea más autopista que carretera terciaria.

El capítulo estelar para el negocio transfronterizo es el VII, dedicado al arbitraje “relacionado con el extranjero”. Aquí se consagra expresamente la noción de sede; se reconoce el ad hoc —con notificación a la Asociación China de Arbitraje y apoyo judicial en cautelares— para controversias marítimas internacionales y casos entre empresas registradas en zonas piloto de libre comercio y en Hainan; y se habilita a instituciones arbitrales extranjeras a abrir entidades o sucursales en esas zonas, bajo reglas del Consejo de Estado. Es el corazón de la “apertura controlada” y el signo de que China quiere más casos globales bajo su paraguas, sin desmantelar su ecosistema institucional.

Por último, el Capítulo VIII trae la letra fina: traducciones al inglés u otros idiomas con prevalencia del chino en caso de discrepancia, régimen transitorio —los procesos iniciados antes siguen con las reglas vigentes entonces— y la fecha de entrada en vigor del 1.º de marzo de 2026. El reloj está corriendo, y las plantillas contractuales deberían actualizarse ya.

Todo esto se inserta en una estrategia mayor. La prensa oficial y el Ministerio de Justicia han repetido que la reforma busca un entorno “orientado al mercado, regido por la ley e internacionalizado” y que el arbitraje en línea tendrá idéntica eficacia al presencial. A la vez, el país impulsa una infraestructura de resolución de disputas que incluye, por ejemplo, un nuevo organismo internacional de mediación en Hong Kong, reforzando un corredor institucional que combina arbitraje, mediación y tribunales especializados. El ecosistema chino no solo reforma su ley; expande su caja de herramientas.

Si miramos a CIETAC —el gigante histórico—, la foto es de continuidad y músculo. Sus Reglas 2024 ya absorbían prácticas de punta (tramitación digital, consolidación, emergencia) y la institución ha publicado reportes y organizando foros que dejan ver una comunidad arbitral movilizada para aplicar la reforma con “rasgos chinos” y estándares globales. Para la contraparte extranjera, ese tejido institucional importa tanto como el texto legal.

¿Qué debe ajustar hoy quien contrata? Precisión quirúrgica en sede y reglas; previsión sobre si quiere —o no— arbitraje íntegramente en línea; cláusulas pensadas para evitar ambigüedades que activen la presunción de consentimiento; un plan de medidas urgentes con soporte judicial en China; y, si el caso potencial califica, valorar el ad hoc en zonas de libre comercio. La columna vertebral ya cambió; ahora toca que cambien los formularios.

Dr. Lenis Vargas Badillo.

Abogado y Profesor Universitario de Pregrado y Posgrado en derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la Propiedad Intelectual y Contratación. Candidato a Doctor en Derecho aplicado a las Nuevas Tecnologías.  Magister en Derecho Comercial Nacional e Internacional, Contratación Internacional y Negocios internacionales. Con cursos en profundización en Lenguaje de programático Python y JavaScript, React Básico (Start Coding), React Avanzado (Start Coding), Node.Js (Start Coding), Diseño y Despliegue de IA, Gobernanza de la Inteligencia Artificial, Gobernanza de Datos.