Nueva Resolución de la UIF para escribanos/as públicos/as – Mgter. Maira Marcos y Mgter. Josefina Magyary

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La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó el pasado 30 de noviembre de 2023 en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nº 242/23 mediante la cual se producen modificaciones en el régimen de información de los sujetos obligados incluidos en el inciso 12 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246, es decir, escribanos/as públicos. Esta nueva Resolución comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2024 y ese mismo día quedará derogada la Resolución UIF Nº 21/2011 y el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 70/2011.

Esta nueva norma, es producto de la experiencia recogida desde 2011 a la fecha y, fundamentalmente, considera los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos (Decretos Nº 652 y 653 de 2023). Establece las nuevas medidas y procedimientos que los/as escribanos/as públicos/as deberán observar para administrar y mitigar los riesgos de lavado de activo y financiamiento del terrorismo (LA/FT), en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el  Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y los reportes que dichos sujetos obligados y los revisores externos deberán remitir a la UIF. Cabe señalar que lo establecido en la resolución constituyen requisitos mínimos a cumplimentar.

La resolución en análisis recuerda en su parte considerativa que el GAFI emitió la Guía sobre “Orientación para un enfoque basado en riesgos para profesionales jurídicos” (“Guidance for a Risk-Based Approach for Legal Professionals”) en junio de 2019, donde se resumen aquellos elementos que resultan clave para implementar las recomendaciones de dicho grupo y de un enfoque basado en riesgo. Señala también que para esta modificación se han tenido en cuenta “…las señales de alerta para la identificación de operaciones inusuales ilustradas en el documento `Análisis: Implementación de Medidas Preventivas de LA/FT en el Sector Notarial del Grupo de Análisis de Riesgos e Inclusión Financiera (GTARIF) del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT), de enero 2020.”

A diferencia de su predecesora, la Resolución Nº 242/23 crea la obligación para los/as escribanos/as públicos/as de implementar un Sistema de Prevención de LA/FT con un enfoque basado en riesgo, cuya eficacia estará sujeta a evaluación por parte de la UIF. La diferencia entre la enumeración de obligaciones que contenía la norma anterior y la actual, es que contar con un sistema implica incorporar políticas, prácticas, metodología, capacitación permanente, actualización y monitoreo constante.

Por su parte, establece una serie de factores de riesgo que deberán contemplarse haciendo la salvedad que los Sujetos Obligados podrán identificar factores adicionales de acuerdo a las características del cliente, la complejidad de la operación, entre otros. Esto es coherente con lo ya afirmado en cuanto a que las pautas que brinda la normativa son requisitos mínimos exigibles, por lo tanto, en cada caso deberán adoptarse todas aquellas medidas necesarias y convenientes para la eficacia del proceso.

Puntualmente, los sujetos obligados por la Resolución UIF Nº 242/2023 deberán elaborar un informe, con una metodología de identificación, evaluación y comprensión de riesgos acorde con la naturaleza y dimensión de su actividad profesional, que tome en cuenta los distintos factores de riesgo identificados, la información suministrada por la UIF u otras autoridades competentes acerca de los riesgos de LA/FT, los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgo de LA/FT/FP, como así también otros documentos en los que se identifiquen riesgos vinculados con los servicios que presta, tipologías y/o guías elaboradas por organismos nacionales e internacionales. Los informes técnicos de autoevaluación de riesgo y la metodología empleada para realizarla, así como su actualización, deberán estar documentados, ser conservados, y deberán ser remitidos a la UIF, antes del 30 de abril del año que corresponda la presentación. La misma normativa instruye que la primera presentación de este informe deberá realizarse antes del 30 de abril de 2026 debiendo incluir el análisis de los períodos 2024 y 2025.

La evaluación de los riesgos de LA/FT, podrá ser revisada por la UIF y deberá ser actualizada cada DOS (2) años y la metodología asociada a los mismos deberá ser revisada cada CUATRO (4) años. Sin embargo, siempre será posible informar la modificación de un riesgo existente o la identificación de uno nuevo con anterioridad al cumplimiento de dichos plazos.

En relación al informe de un revisor externo independiente o, en su caso, el informe de auditoría del Colegio profesional correspondiente, deberá ser presentado antes del 31 de agosto de 2026 y al igual que el informe de autoevaluación, debe contemplar los períodos 2024 y 2025. Estos informes deberán ser presentados cada DOS (2) años y el revisor deberá pronunciarse sobre la calidad y efectividad del Sistema, y comunicar los resultados en forma electrónica a la UIF dentro de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido para el envío del informe técnico de autoevaluación. Para prescindir de la revisión externa independiente el sujeto obligado deberá acreditar haber sido objeto de una auditoría realizada por el Colegio profesional correspondiente a su jurisdicción y que esta haya contemplado la evaluación del Sistema de Prevención de LA/FT, debiéndose remitir a la UIF el informe correspondiente sólo en lo concerniente al sistema preventivo examinado, con la periodicidad mencionada en la resolución en análisis e incluir el pronunciamiento acerca de la calidad y efectividad del Sistema.

En su artículo 28 la norma incluye la obligación de presentar, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif, reportes sistemáticos de tipo mensual de actividades específicas (inciso a) donde se informarán las operaciones que la misma resolución indica realizadas en el mes calendario inmediato anterior y, un Reporte Sistemático Anual (RSA) contenido en el inciso b) que el Sujeto Obligado deberá remitir anualmente conteniendo información general, sobre el sobre tipo y cantidad de actividades específicas realizadas e información sobre tipos y cantidad de operaciones realizadas.

El reporte mensual (artículo 28 inciso a) debe ser remitido entre el día 1 y el 15 inclusive de cada mes, y referir a las operaciones realizadas en el mes calendario anterior y el del inciso b) entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior. La norma instruye a la presentación del primer informe sistemático anual (artículo 28 inciso b de la Resolución Nº 242/24) entre el 2 de enero y el 15 de marzo de 2025 y debe contener la información respecto del año 2024.

Entre las obligaciones impuestas por la UIF se destaca la exigencia de realizar capacitaciones anuales en materia de prevención de LA/FT así como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT y su adecuada implementación a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados. Estas capacitaciones deberán a su vez, ser brindadas a sus empleados/as y/o colaboradores/as afectados/as a las Actividades Específicas de acuerdo con sus funciones y/o tareas, considerando la exposición a los riesgos de LA/FT, a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados.

El incumplimiento de la resolución UIF Nº 242/2023 será pasible de ser sancionado conforme con lo previsto en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 o aquellas que la modifiquen, complementen o sustituyan.

La modificación efectuada es pertinente y adecuada a las normas y estándares internacionales en materia de gestión de riesgos. Replica varios de los componentes esenciales con los que debe contar un programa de compliance con especial foco en la evaluación, el monitoreo y la actualización para analizar la efectividad del sistema implementado y alimentar de este modo un círculo virtuoso.

Respecto a las políticas de Debida Diligencia, los requisitos mínimos exigibles al Sujeto Obligado se relacionan con el perfil de riesgo del cliente. Esto da cuenta que el pilar sobre el que se sostiene el sistema de prevención de LA/FT es una adecuada identificación, clasificación y mitigación de los riesgos tanto el onboarding de nuevos clientes como respecto a los clientes habituales.

En suma, la modificación introducida por la Resolución Nº 242/23 refleja un avance significativo hacia la armonización de las prácticas y estándares locales con los criterios internacionales en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo y refuerza las exigencias en materia de integridad y transparencia para el sector notarial. Por eso, es imperativo que los escribanos/as públicos internalicen estos cambios y comiencen a instrumentar las medidas necesarias para que funcione el sistema de prevención en sus despachos y en su actividad cotidiana, sobre todo teniendo en cuenta que, si bien las presentaciones no tendrán vencimiento durante este año 2024, sí deberán incluir este período en todos los reportes exigidos.

Más allá del estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la UIF, es una excelente oportunidad para incorporar estrategias de gestión de riesgos como herramienta imprescindible a la hora de resguardar la responsabilidad personal y profesional, cuidar los activos en juego y la reputación.

Ante medidas como la que nos ocupa, suelen alzarse voces críticas que refieren al costo de cumplimiento, sin embargo, la sistematización que establece esta normativa implica una optimización de los procesos que ya llevan adelante los notarios/as en forma más o menos orgánica en virtud de las obligaciones que les impone el ejercicio profesional.

Esta iniciativa se inscribe en una estrategia nacional en la que debe avanzar el país que incluye, entre otras medidas, el registro de beneficiarios finales. Si bien las expectativas en cuanto a las nuevas disposiciones son altas, habrá que ver cómo se ejecuta y controla su cumplimiento y cómo se avanza en otras exigencias que Argentina debe cumplir.

Creemos que no se trata de recargar de obligaciones a los particulares sino de instrumentar medidas eficaces que tiendan a incrementar la confianza en todo el sistema a través de mejorar el cumplimiento de cada uno de los actores involucrados en las distintas instancias donde existen riesgos. La razonabilidad y la precisión de las intervenciones, controles y sanciones debe estar enmarcada en un accionar coherente y equitativo de parte del Estado.

Mgter. Maira Marcos y Mgter. Josefina Magyary

Socias en Equitas Consultora