¿Nuevas medidas fiscales a pasos de ser ley? Cont. Púb. Mirian Sandra Roldan

0
831

Esta semana muchos estarán en vilo esperando ver que pasa con el paquete de leyes a tratarse en el Senado, si se pone atención al paquete fiscal el mismo afecta en un todo la economía de las empresas.

En primer lugar, crea la posibilidad de adhesión por un plazo de 150 días, a un régimen de regularización de deudas impositivas, previsionales y aduaneras. Como acostumbra, se incluye no solo la condonación de multas e intereses sino también de las acciones penales en muchos casos. En principio es suspensión hasta que se cancele totalmente la deuda financiada donde pasa a extinción. Alcanza a las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024. Se debe tener en cuenta que esta propuesta tiene como alternativas:

  1. el pago contado o en tres cuotas, el que concede una condonación de hasta el 70% de los intereses punitorios y resarcitorios, dependiendo no solo del tipo de contribuyente sino también de la fecha de adhesión.
  2. si se optase por incluir en un plan de facilidades, se podría ingresando un pago a cuenta del 15% para las micro y pequeñas empresas en hasta 84 cuotas, un 20% para las personas humanas – 60 cuotas – y las medianas empresas – 48 cuotas – y del 25% para el resto de los contribuyentes en hasta 36 cuotas mensuales y consecutivas.

La tasa de interés para los planes de pagos será la fijada por el Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales que la reglamentación especificara.

¿Qué ocurre si al 31 de marzo se encuentra cancelado el capital de una obligación, estando pendiente los intereses resarcitorios y/o punitorios? Los mismos se condonan de pleno derecho, por lo que tenerlo en cuenta si están hoy siendo intimados.

Podrá incluirse en este plan los caducos o vigentes al 31 de marzo, una buena noticia para aquellos que tomaron planes que se actualizan por la tasa BADLAR.

Si se aprueba el proyecto, el plazo para que AFIP lo reglamente es de 15 días, no se debe dejar de considerar que están suspendido el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las empresas que tenían certificado pyme vigente al 31 de enero de 2023. Medida que alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME”, entidades sin fines de lucro y a pequeños contribuyentes.

Otro tema de interés es el Régimen de Regularización de Activos, podrá no solo exteriorizarse tenencias al 31 de diciembre por residentes, no residentes y quien perdió la residencia antes de dicha fecha.. Establece el art. 20 que en este ultimo supuesto, si el sujeto adhiere al régimen adquiere nuevamente la residencia tributaria en Argentina a partir del 1 de enero de 2024.

Se define una tasa del 5 % al 15% según sea la fecha de manifestación de adhesión, pero si el monto a declarar es hasta dólares estadounidenses cien mil, la tasa es del 0% no debiendo ingresarse monto alguno.

La normativa establece tanto para el calculo de la base imponible como para la determinación del impuesto a ingresar y el pago del mismo, que sea en moneda extranjera, en este caso dólar estadounidense.

¿a qué tipo de cambio? Al que se fije mediante reglamentación, tomándose como referencia el tipo de cambio que surge de dividir la última cotización de determinado título público con liquidación en pesos en segmento prioridad precio tiempo en BYMA y la última cotización de dicho título con liquidación en USD en jurisdicción local, el día anterior a la fecha de regularización.

Se podrán exteriorizar bienes en Argentina o en el exterior. El plazo para hacerlo en principio es hasta el 30 de abril del 2025, pudiendo ampliarlo hasta el 31 de julio de 2025

No se puede obviar comentar en este punto que el proyecto permite además regularizar bienes registrados a nombre de terceros, tomando como base imponible para el calculo del impuesto el valor de mercado del inmueble, el de adquisición o su valor mínimo, el mayor. Una vez declarado habrá un plazo de dos años desde la regularización para realizar la transferencia a su titularidad.

Y de para bienes en el caso de los titulares de inmuebles ya que se deroga el Impuesto a la Transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas. Hoy estaban sujetos a dicho impuesto los que habían sido adquiridos con anterioridad al 1 de enero de 2018, ya que los posteriores solo habían quedado alcanzados por ganancias, no es un tema menor a considerar que estaría pasando aquí a futuro cuando se analicen los principios de la tributación.

En lo que refiere al impuesto a los bienes personales, habilita a una línea decreciente de la alícuota del impuesto – en el 2023 se aplicaría del 0,5% al 1,5% para reducirse a 0,25% en el 2027.  Unifica la misma independientemente de la ubicación de los bienes ya sea en el país o en el extranjero, hoy la alícuota es agravada para estos últimos. Incrementa el mínimo no imponible y el valor del inmueble casa habitación para quedar fuera del gravamen.

Prevee el pago anticipado del impuesto por única vez, a través del cálculo en base a las tenencias el 31 de diciembre de 2023 . El “régimen especial del ingreso del impuesto sobre los bienes personales” abarca todos los periodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027, para residentes fiscales al 31/12/23 y quien hubiera perdido la residencia antes de esa fecha, con la misma aclaración que al adherirse pasaran a ser consideradas residentes fiscales. El plazo para optar es hasta el 31 de julio de 2024 pudiendo el Poder Ejecutivo ampliarlo hasta el 30 de septiembre de 2024.

Como base imponible se toma los bienes existentes en el patrimonio al 31/12/23, valuados según lo establecido por la ley del impuesto sobre los bienes personales, se restaran los bienes exentos y el monto resultante se multiplicara por 5 o por 4 si el sujeto ingreso al régimen de regularización de activos. La alícuota a aplicar será del 0,45% o 0,50% respectivamente. Requisito excluyente es el pago inicial del 75% del REIBP, a reglamentar la fecha, método y demás condiciones. Se ofrece a quienes opten estabilidad fiscal hasta el 2038 respecto del Impuesto sobre los bienes personales y de todo otro tributo que se cree y tenga por objeto gravar todos o cualquier activo del sujeto, limitando la carga fiscal máxima que podrán soportar.

En lo que refiere al Impuesto a las Ganancias, se vendrían cambios para la 4ta categoría, “impuesto a los ingresos personales trabajo en relación de dependencia y otros”. Se modifican los valores de las tablas de las ganancias no imponibles y de las deducciones. Se propone el ajuste semestral a partir del año fiscal 2025 por el IPC.  La ley también establece las tablas que deberán aplicarse a la Liquidación anual del impuesto por el periodo fiscal 2023. Se eliminan exenciones definidas por esta y otras leyes en lo que refiere a horas extras, premios de producción, viáticos y otros.

Si vemos todos los cambios que podrían afectar las declaraciones juradas del año 2023, entendemos porque hasta ahora no se ha habilitado los servicios web de carga de estas. Esperemos que se tenga en consideración al momento de fijar los vencimientos que hasta hoy no han sido prorrogados, los plazos mínimos que la disposición de AFIP establece de 60 días para contar con los aplicativos a fin de trabajar con ellos.

El proyecto trae cambios en el régimen simplificado, conocido como Monotributo con cambios en escalas y en la cuota a ingresar, retroactivo a enero por lo que se permitiría el reingreso a los excluidos. Aquí se destaca que solo refiere a excluidos, no referencia a quienes renunciaron en forma voluntaria por ver que superarían los parámetros, un tema importante a resolver. Se propone la actualización semestral por IPC a partir del 2025 y se unifica tanto para los proveedores de bienes como los de servicios la categoría K como última.

Se define un régimen de transparencia fiscal al consumidor que propone segregar del precio el componente impositivo, también se promueve disminuir las retenciones impositivas sobre los cobros electrónicos en pequeños contribuyentes, limitando la aplicación de retenciones cuando los montos excedan el equivalente a 10.000 unidades de valor adquisitivo (UVA) mensuales por contribuyente. Al 3/5 el valor del UVA publicado por el Banco Central es de $ 899,84, por lo que el monto seria de $ 8.998.400 mensual por contribuyente a dicha fecha.

Crea por ley la obligación de las entidades administradoras de tarjetas de crédito, débito, compra y similares, los agregadores y demás procesadores de medios de pagos como a las entidades financieras de poner mensualmente a disposición de las autoridades competentes información referente a cobros realizados a través de dichos medios.

Estemos informados para poder dar a nuestros clientes un servicio acorde a sus necesidades. Sin lugar a dudas continuamos navegando en mareas que nos obligan a estudiar y capacitarnos día a día.

Cont. Púb. Mirian Sandra Roldan

Mayo 2.024