Nuevas reglas para informar operaciones con criptoactivos en la UE – Dr. Alfredo Collosa

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El 8 de diciembre la Comisión Europea propuso nuevas reglas de transparencia fiscal para todos los proveedores de servicios que facilitan transacciones en criptoactivos para clientes residentes en la Unión Europea. Estos complementan el Reglamento de Mercados de Criptoactivos (MiCA) y las normas contra el lavado de dinero.

La propuesta, que adopta la forma de una modificación de la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC) la DAC 8, es coherente con la Iniciativa de la OCDE sobre el Marco de información de criptoactivos (CARF) y las enmiendas al Estándar común de información (CRS) de la OCDE

1. PROBLEMÁTICA Y DESAFÍOS

La rápida digitalización de nuestras economías brinda oportunidades y el desarrollo de nuevas tecnologías, pero también plantea una serie de desafíos y problemas sobre cómo manejar ciertas transacciones digitales nuevas, como en el mercado de criptoactivos.

Las características de los criptoactivos dificultan que las administraciones tributarias rastreen e identifiquen los hechos imponibles.

El problema se intensifica en particular cuando el comercio se lleva a cabo utilizando proveedores de servicios de criptoactivos u operadores de criptoactivos ubicados en otro país, o cuando se lleva a cabo directamente entre personas o entidades establecidas en otra jurisdicción.

La tributación justa y eficaz es clave para asegurar los ingresos para la inversión y los servicios públicos, al mismo tiempo que se crea un entorno empresarial en el que puede florecer la innovación.

Sin embargo, las autoridades fiscales actualmente carecen de la información necesaria para monitorear los ingresos obtenidos mediante el uso de criptoactivos, que se comercializan fácilmente a través de las fronteras.

Esto limita severamente su capacidad para garantizar que los impuestos se paguen efectivamente, lo que significa que los ciudadanos europeos pierden importantes ingresos fiscales.

2. VINCULACIÓN CON MiCA

El Reglamento de Mercados de criptoactivos (MiCA) recientemente acordado proporcionará las condiciones para el acceso al mercado de la UE para criptoactivos, reemplazando las normas nacionales que rigen actualmente la emisión, el comercio y la custodia de criptoactivos.

Sin embargo, MiCA no proporciona una base para que las autoridades fiscales recopilen e intercambien la información que necesitan para gravar los ingresos de criptoactivos.

DAC8 está alineado con las definiciones establecidas en MiCA y se basa en el requisito de autorización introducido por MiCA, lo que evita cargas administrativas adicionales para los proveedores de servicios de criptoactivos.

DAC8 tiene un propósito diferente al de MiCA. DAC8 cubre tanto a los proveedores de servicios de criptoactivos regulados por MiCA como a los que no lo están. Sin entidades reguladoras como tales, DAC8 proporciona reglas para el reporte de información de proveedores de servicios de criptoactivos y operadores de criptoactivos.

3. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PROPUESTA

La propuesta busca mejorar la capacidad de los Estados miembros para detectar y contrarrestar el fraude fiscal, la evasión fiscal y la elusión fiscal, al exigir a todos los proveedores de servicios de criptoactivos, independientemente de su tamaño o ubicación, que informen sobre las transacciones de los clientes que residen en la UE.

La propuesta DAC8 contendrá disposiciones sobre informes e intercambio de información sobre criptoactivos con fines de impuestos directos. La propuesta también tiene como objetivo mejorar las disposiciones existentes para cerrar las lagunas y garantizar el correcto funcionamiento de las normas.

En la práctica, la propuesta mejorará la capacidad de los Estados miembros para detectar y combatir el fraude fiscal, la evasión y la elusión fiscales mediante:

  • exigir a todos los proveedores de servicios de criptoactivos que informen, independientemente de su tamaño o ubicación, que informen las transacciones de los clientes que residen en la UE. La propuesta cubre tanto las transacciones nacionales como las transfronterizas. En algunos casos, las obligaciones de información también cubrirán tokens no fungibles (NFT).
  • exigir a las instituciones financieras que informen sobre el dinero electrónico y las monedas digitales del banco central.
  • Ampliar el alcance del intercambio automático de resoluciones transfronterizas anticipadas para personas de alto poder adquisitivo. Las personas interesadas son aquellas que poseen un mínimo de € 1.000.000 en patrimonio financiero o invertible, o en activos bajo gestión. Estos excluyen la residencia privada principal del individuo. Los Estados miembros intercambiarán información sobre las resoluciones transfronterizas anticipadas emitidas, modificadas o renovadas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.
  • establecer un nivel mínimo común de sanciones para las conductas de incumplimiento más graves, como la ausencia total de notificación a pesar de los recordatorios administrativos.

3.1. SANCIONES

La presentación de informes y el intercambio de información con fines de impuestos directos están armonizados bajo DAC, lo que significa que este marco debe aplicarse e interpretarse de la misma manera en toda la UE.

Sin embargo, las sanciones y las medidas de cumplimiento varían mucho de un Estado miembro a otro. Esto pone en peligro la eficiencia del DAC, ya que conduce a diferentes estándares en la UE.

Por ello, la Directiva también tiene como objetivo establecer un nivel mínimo común de sanciones para situaciones de incumplimiento grave, como la ausencia total de notificación a pesar de los recordatorios administrativos.

Este nivel mínimo no limitaría la capacidad de los Estados miembros para configurar su sistema de cumplimiento de acuerdo con sus propias tradiciones y sistema legal general.

3.2. INTERCAMBIO DE SENTENCIAS

Además de integrar el nuevo marco de la OCDE sobre criptoactivos en la legislación de la UE, DAC8 también tiene como objetivo mejorar aún más la cooperación administrativa que garantice la transparencia fiscal y la equidad fiscal entre los Estados miembros de la UE.

No todos los Estados miembros ofrecen resoluciones para individuos con un alto patrimonio neto y se espera que su número sea relativamente limitado, pero significativo desde una perspectiva fiscal.

La ausencia de informes e intercambios de este tipo de información deja lagunas que pueden aprovecharse para la evasión y elusión de impuestos, ya que las sentencias para personas de alto patrimonio a menudo están relacionadas con los impuestos corporativos.

Por eso la Comisión sugirió ampliar tanto las obligaciones de información de las instituciones financieras para cubrir el dinero electrónico y las monedas digitales como el alcance del intercambio automático de información para avanzar en las resoluciones transfronterizas utilizadas por personas con un alto patrimonio neto.

4. IMPACTO EN LAS PYMES

Se espera que DAC8 tenga un impacto limitado en las pequeñas y medianas empresas.

La información que se debe informar está disponible en gran medida para los proveedores de servicios de criptoactivos que informan para sus operaciones diarias.

Aunque la iniciativa traerá costos de cumplimiento, será más fácil para las PYME tener un conjunto único de reglas en toda la UE, que un mosaico potencial de requisitos de información en todos los Estados miembros.

La iniciativa también garantizará la igualdad de condiciones entre todas las categorías de actores, en beneficio de las PYME.

5. PRÓXIMOS PASOS

El proyecto de texto se presentará al Parlamento Europeo para su consulta y al Consejo para su adopción. Está previsto que los nuevos requisitos de información con respecto a los criptoactivos, el dinero electrónico y las monedas digitales entren en vigor el 1 de enero de 2026.

Dr. Alfredo Collosa

Enero 2.023