Nuevo Certificado de Importaciones desde la Zona Franca La Plata. Su verdadero alcance – Dr. Enrique Bernabé

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1.  Introducción.

1.1         El pasado día 7 de julio se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina, el decreto 341/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, con el título de “ Certificado de Importación” , en virtud del cual se reglamentó el art 69 de la ley 27.701 por el cual se habilitaba a determinados usuarios de la zona franca la Plata a ingresar productos industriales al territorio aduanero general. ( Ver BO 52.259).

Con rapidez se publicaron diversos artículos que, en síntesis y como denominador común, informaban respecto de la necesidad de cumplir con nuevos requisitos para el “ control de las importaciones “ y “ limitar la salida de dólares “ para los usuarios del enclave.

1.2         El presente, como decimos habitualmente, tiene por restringido fin analizar las definiciones y los concretos efectos de la norma del Ejecutivo, que sólo precisa el cumplimiento de determinadas pautas  precisas, para los usuarios del área extraaduanera a los que va dirigido.

2.  El artículo 69 de la Ley 27.701.

2.1         La ley 27. 701 publicada en el Boletín Oficial del 1 de diciembre de 2022, no es sino la ley del “ Presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2023”, que amén de atender como norma fundamental los variados aspectos propios, introducía en su art 69 una puntual exención referido a la zona franca la Plata. ( BO 98739/2022).

No es la primera vez que por una ley de este tipo se definen aspectos propios de las zonas francas, ya que existe un concreto antecedente relativo a las actividades productivas en la zona franca de General Pico, en La Pampa al que nos hemos referido en estas mismas páginas con anterioridad. (El Régimen Legal General de las Zonas Francas Excepciones. Beneficios Particulares Adicionales y decreto 285/99 ratificado por ley de Presupuesto 25.237).

Así el texto define:” Establécese que la totalidad de las mercaderías producidas anualmente por los usuarios que hubieren adquirido el derecho a desarrollar actividades dentro de la Zona Franca La Plata y que revistan el carácter, al momento de la sanción de la presente ley, de Sociedades del Estado, en los términos de la ley 20.705, Empresas del Estado, conforme lo dispuesto por la ley 13.653 modificada por la ley 14.380 y ordenada por el decreto 4053/55, y sus modificaciones o entes públicos estatales, podrán destinarse al Territorio Aduanero General siempre que cumplan con las normas de origen Mercosur. Similar tratamiento recibirán los subproductos, derivados o desperdicios con valor comercial. En todos los casos resultarán aplicables las prohibiciones de carácter no económico. “

Resulta evidente entonces, que los beneficios introducidos por la ley alcanzan con exclusividad a los que cumplan los 2 recaudos establecidos:

1.  Ser usuario registrado de la Zona Franca La Plata, con autorización vigente y con objeto aprobado por la autoridad de aplicación a los fines industriales,

2.  Ser Sociedad del Estado, Empresa del Estado y/o Ente Público, de acuerdo con sus respectivas leyes de creación y vigentes al momento de la sanción de la ley, esto es diciembre de 2022.

Adviértase que el artículo 69 se halla inserto entre otros destinados a conferir beneficios particulares, a individuos y empresas, así como a entes públicos y sociedades estatales. ( ver por ejemplo el art 70, relativo a las importaciones realizadas por la Administración Nacional de Aviación Civil, entre muchos otros etc. ).

Por otra parte sólo está dirigido a productos elaborados dentro de la zona franca, y no a los insumos y/o mercaderías importadas que ingresan en ella bajo el amparo de la ley 24.331.

2.2 A continuación prescribe: “ A efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, exímese a la importación para consumo al Territorio Aduanero General de los derechos de importación, de las tasas por servicios portuarios, aeroportuarios de estadística y comprobación como así también los impuestos internos y del Impuesto al Valor Agregado. “

Los concretos beneficios introducidos son de gran impacto toda vez que no sólo se excluyen las tasas propias del comercio exterior, vg: de estadística (arts 762 y ss del Código Aduanero y disposiciones complementarias), de comprobación (arts 767/772 del mismo Código) y portuarias y aeroportuarias, sino que se extienden a los impuestos internos y al valor agregado.

Ello se suma, en caso de corresponder por la índole de los bienes que pudieran ser utilizados como insumos, a los propios del régimen general, como los de los arts,  24, 26, 29 ss y cctes de la ley 24.331.

2.3 Seguidamente señala que:” Los beneficios aquí dispuestos regirán para las importaciones que se realicen hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive. “

Se desprende que además de los requisitos antes previstos, el beneficio tiene un plazo dentro del cual se puede utilizar, lo cual resulta lógico atento la naturaleza de la ley de su creación, sin perjuicio de la posibilidad de extenderlo mediante su agregado en la nueva ley de presupuesto.

2.4         El cuarto párrafo impone que:” La mercadería importada con este beneficio no podrá transferirse a personas humanas o jurídicas privadas por el término de cinco años a partir de su libramiento a plaza. “

La      claridad       del     texto exime         de      mayores consideraciones, esto es que el beneficio introducido no implica la posibilidad de la libre circulación por el territorio de los productos ingresados sino que no pueden ser comercializados antes del vencimiento del período quinquenal previsto.

Además que esto resulta razonable atendiendo a que los bienes objeto del tratamiento, en un todo de acuerdo con su propia definición y el marco legal que los contempla, son finales e industriales.

2.5         Por fin, la última parte del texto faculta al Poder Ejecutivo a dictar las “ normas interpretativas, reglamentarias o complementarias para la implementación de lo dispuesto en este artículo. “

Es lo que precisamente, mediante el decreto 341   ha realizado el Poder Ejecutivo Nacional.

3.  El decreto 341/ 2023.

3.1 Como señaláramos el pasado 7 del corriente se publicó el decreto reglamentario previsto. (BO 52259/2023). En sus considerandos realiza una apretada síntesis de la legislación aplicable al enclave platense, principiando con el art. 1 de la ley 5142 de su creación, para luego citar la ley general de zonas francas argentinas, 24.331. el decreto reglamentario de aquélla, el 1788/93, para luego adentrarse en la propia ley 27.701 que viene a complementar.

Sus precisos límites tanto en cuanto a los sujetos alcanzados en sus definiciones, como al término durante el cual podría ser ejercido sus beneficios y la imposibilidad de disposición que se les impone a los importadores por el término de cinco años son expresamente indicados en el texto que analizamos.

Finalmente entre las normas invocadas para la reglamentación, se indican el decreto 50/ 2019 aprobatorio del organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, hasta el nivel de Subsecretaría ( BO 99106/2019 ) , y la decisión administrativa 449/2023 referida a la estructura administrativa del Ministerio de Economía ( BO 42090/2023 del 6 de junio del corriente).

3.2 El decreto se inicia del modo siguiente:” Establécese que a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el art. 69 de la ley 27.701 el importador deberá presentar ante la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Economía junto con la correspondiente solicitud de destinación de importación para consumo un certificado de importación emitido por la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial de la Secretaria de Comercio del Ministerio de Economía de conformidad con lo previsto en el presente decreto. “

Conjuntamente con el resto de la documentación que ampara la destinación de importación para consumo desde la zona franca la plata  ( certificado de reexpedición, previsto por la resolución 16/97, la destinación de importación para consumo, y las constancias de Seguridad eléctrica,  ANMAT, etc necesarias en caso de corresponder ) se adiciona el certificado creado.

Su art. 2 señala que la autoridad ante la cual se debe presentar es la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, con carácter de declaración jurada, y se adjunta como anexo 1 el modelo respectivo, el que se aprueba en el siguiente artículo.

La Dirección de Importaciones es la autoridad designada para el análisis de la procedencia de la emisión del Certificado de importación, y habilitada a requerir los informes técnicos a las dependencias respectivas según la mercadería que estuviera comprometida.

En caso de que “ faltare documentación o se presentare incompleta o inexacta se procederá al rechazo de la solicitud de emisión de Certificado de importación, sin perjuicio de la aplicación de las medidas previstas en el art 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos decreto 1759/52. relativo a declaraciones juradas falsas o inexactas y la posibilidad de la aplicación de sanciones administrativas, sin perjuicio de las penales o civiles de corresponder.

La autoridad de aplicación es la Subsecretaria de Política y Gestión Comercial de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, la que queda facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias,

El art. 6 indica, por su parte, que la mercadería alcanzada por este decreto queda sujeta al régimen de comprobación de destino por el término de cinco años contados desde el despacho a plaza, coincidente con el plazo previsto de imposibilidad de transferencia a terceros.

Es de señalar que este instituto propio del derecho aduanero prevé la posibilidad por parte del servicio de constatar el cumplimiento de las obligaciones que hubieren condicionado los beneficios otorgados a tal importación.

3. Comentarios finales.

3.1.       El dictado del decreto 341 no hace sino reglamentar los beneficios otorgados mediante el art. 69 de la ley de Presupuesto General.

Luego del somero análisis efectuado no puede sino señalarse, por un lado, que se permite la introducción al territorio aduanero general los bienes producidos en la zona franca La Plata, más allá de lo que dispone la primera parte del art. 6 de la ley 24.331. ( beneficio del que hasta ahora sólo gozaban los usuarios de la zona franca de La Pampa ).

3.2.       Además, debe indicarse que las exenciones previstas alcanzan a los escasos importadores que puedan adquirir a un usuario con actividad permitida de industrialización en la zona franca La Plata, un producto final y que lo destine a su consumo propio, que se halla sujeta a comprobación de destino y de la cual no pueda disponer por el plazo de cinco años a partir de su liberación a plaza.

Vinculado a ello la venta desde el área extraaduanera está limitada a las sociedades del Estado, Empresas Públicas y/o Entes Estatales con la capacidad antes indicada, esto es ser usuario de la zona y con capacidad industrial.

3.2 Es del caso sí hacer notar que al no discriminar la clase de bienes industriales a los que alcanza, dada la terminología utilizada en el art 69 de la ley 27.701 y los arts 1 y 2 del decreto 341,  se los estaría extendiendo más allá de la definición del art. 6 segundo párrafo de la ley 24.331.

3.3.       Finalmente y hasta tanto alcanza nuestro conocimiento de los usuarios instalados y de su objeto permitido, el beneficio previsto tiene hoy un único sujeto alcanzado.

Dr. Enrique Bernabé

julio 2.023