Nuevo Decreto Regulatorio del Sistema Antidumping en Argentina – Dra. María José Etulain Sórensen

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Dictado del Decreto 33/2025

El reciente Decreto 33/2025 marca un cambio significativo en la forma en que el gobierno argentino planea utilizar el sistema antidumping, en consonancia con las normativas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Este enfoque se diferencia de gestiones anteriores al brindar mayor libertad a los contribuyentes para solicitar y participar en procedimientos antidumping, al tiempo que establece plazos claros para la aplicación de medidas.

Aspectos positivos del Decreto 33/2025

  1. Alineación con la OMC: Reafirma el compromiso de Argentina con los principios de la OMC. Y este dato no es menor, en tanto se observe que Estados Unidos y su futuro presidente cuestionan la vigencia y conveniencia de mantenerse dentro de este acuerdo multilateral.
  2. Optatividad del asesoramiento previo: La instancia de asesoramiento antes de presentar una solicitud es ahora opcional, eliminando la necesidad de obtener autorizaciones previas para iniciar investigaciones.
  3. Gestiones iniciales más ágiles: La presentación y corrección de solicitudes, así como la apertura o archivo de investigaciones, se realizará en plazos más breves.
  4. Asistencia de la Cancillería: Continúa brindándose apoyo para la obtención de pruebas sobre el valor normal.
  5. Simplificación de procedimientos: Se establecen plazos abreviados, con una duración general de las investigaciones de 8 meses desde su apertura.
  6. Participación ampliada: Autoridades de Defensa del Consumidor, Lealtad Comercial y Defensa de la Competencia son incorporadas al proceso, reconociéndose como parte a las asociaciones de consumidores.
  7. Control semestral de compromisos de precios: Los exportadores deberán presentar información periódica para monitorear el cumplimiento de compromisos.

Aspectos que generan dudas o preocupaciones

  1. Definición amplia de parte interesada: Aunque incluye más actores, el uso de formularios diseñados por la Comisión Nacional de Comercio Exterior (CNCE) para habilitar la participación podría limitar el derecho a ser oído.
  2. Autolimitación de medidas: La duración de las medidas antidumping se limita a 3 años y, en el caso de salvaguardias, a 2 años. Esta autolimitación parece mas un acto de transparencia política que una limitación insuperable. En efecto, si hubiera un caso muy especial que ameritara adoptar los limites más amplios que prevé el acuerdo OMC, nada impediría que vía un nuevo Decreto se realice la extensión. Pero hoy la regla general y la instrucción de política económica uniforme plasmada en los máximos indicados en el Decreto 33/2025 comunican inequívocamente las alternativas disponibles a la sociedad.
  3. Renovación de medidas limitada: Los exámenes por expiración de plazo solo pueden solicitarse una vez, con renovaciones de hasta 2 años.
  4. Retroactividad limitada: El decreto solo contempla la retroactividad impositiva sobre medidas provisionales, ignorando otros supuestos previstos en la normativa de la OMC. Subyace la pregunta de si se ha descartado esta alternativa por la actual gestión, o bien se omitió su tratamiento en la norma.
  5. Desistimiento del denunciante: La nueva norma permite que el denunciante desista en cualquier momento de la investigación iniciada. Es necesario pensar que ello podría comprometer la protección de la “rama de producción nacional”, abriendo la puerta a usos estratégicos poco éticos de las herramientas antidumping. En el pasado se han visto casos donde empresarios utilizaron las herramientas antidumping para generar espacios de mercado cerrados y luego vender sus empresas (paquete “empresa + mercado cautivo”); y ahora el nuevo “producto” podría ser abrir el caso para luego vender su cierre. Las investigaciones antidumping no se hacen para proteger empresarios, ni aun empresas, sino ramas de producción de un país. A veces una empresa inicia el caso y luego otras más pequeñas adhieren al mismo aportando información relevante para la toma de decisiones en materia antidumping. Así, el concepto “rama de producción nacional” es más amplio que la figura del denunciante y amerita una protección (si es que la necesita) diferenciada de las empresas que lo componen.

Aspectos no positivos

  1. Compromisos de precios tempranos: Permitir que los exportadores ofrezcan compromisos desde el inicio de la investigación contraviene el espíritu del Acuerdo Antidumping de la OMC, que exige una determinación preliminar antes de aceptar tales compromisos.
  2. Burocracia y traducciones: El artículo 118 mantiene la exigencia de traducciones y certificaciones consulares, más la remisión al Decreto Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo. Este plexo legal pensado para el milenio pasado ha dificultado desde siempre la defensa de los exportadores. Esta situación se agravaría con los nuevos plazos procesales abreviados. El comercio internacional se maneja con documentos redactados en idioma inglés, y con flexibilidad y aun inexistencia de formalidades en tanto contengan los elementos necesarios para dar por manifestada la voluntad y declaración de todas las partes intervinientes en la operación. Con las modernas tecnologías, varios de estos documentos son emitidos y respaldados electrónicamente. Al mismo tiempo, una investigación antidumping que ahonda sobre las condiciones en que se concertan operaciones de compraventa internacional y posteriores operaciones logísticas internacionales convoca a sujetos extranjeros, exportadores, y aun representaciones diplomáticas extranjeras. Y uno de los aspectos esenciales de la práctica de dumping se detecta de cara a lo que sucede en un país extranjero: el valor normal. Una de las maneras de cercenar el derecho de defensa de los exportadores en los casos de dumping es exigirles innumerables certificaciones y traducciones como requisito previo a la aceptación de los documentos que respaldan su posición, especialmente aquellos generados en su mercado interno. En este sentido, y aun cuando hoy el procedimiento antidumping en Argentina se tramita en un expediente electrónico, vemos que se ha perdido la oportunidad de modernizar este aspecto garantista y fundamental. Nota de realidad: hemos visto casos donde se le otorga al exportador 20 días para presentar documentos con certificación consultar argentina, al mismo tiempo que el consulado argentino en dichas geografías demoraba 45 días en entregar los documentos intervenidos.

Conclusión

El Decreto 33/2025 representa un avance significativo hacia un sistema antidumping más ágil, transparente y equitativo en Argentina. Aunque plantea algunos desafíos, la intención de mejorar la eficacia del proceso es clara.

La alta calidad de los profesionales de la CNCE asegura un análisis técnico riguroso y confiable.

Sin embargo, la reglamentación complementaria será crucial para confirmar estas expectativas y resolver las inquietudes planteadas, especialmente en cuanto a derechos de defensa y modernización de procedimientos.

Dra. María José Etulain Sórensen

mje@mje-global.com

María José Etulain Sórensen es Abogada, Master en Administración de Empresas, especialista en derecho aduanero, comercio exterior, y dumping-expert. Socia fundadora de MJE Comercio Exterior (Argentina) y MJE Global (USA). Autora de Sistema Antidumping OMC – Texto didáctico en español (USA – 2022