Nuevo enfoque en el Poder Tributario – Ab. Marisol Castro Calderón (desde Ecuador)
“Los derechos fundamentales son fragmentos de la soberanía en manos de cada uno de nosotros.” (Ferragoli)
El objeto del derecho material tributario descansa y toma otro gran punto de acción, que si bien se ocupa el derecho formal o administrativo tributario, el cual explica las facultades del Estado como el ente de aplicación de la norma tributaria a partir de una serie de facultades reconocidas por el organismo jurídico que tiene como propósito el aseguramiento del cumplimiento de la obligación.
El correlato de todo este abordaje, propio del derecho sustantivo tributario, está dado en el derecho formal o administrativo tributario y un tercero que es el derecho procesal el cual explica las relaciones entre administración y administrados como partes procesales.
Cuando hablamos del poder tributario, nos referimos a la capacidad del Estado de establecer tributos y cargas financieras. Ese poder tributario no puede ser establecido de cualquier manera ya que, esa capacidad debe estar basada en una serie de principios, vinculados a la capacidad contributiva, e igualdad.
La locución del poder tributario nos remite a una relación entre el Estado soberano y el administrado súbdito, dicho postulado ya esta superado y todo esto debido a que la sociedad ha evolucionado, al igual que las formas de organización social, es decir ya no existe un Estado absolutista siendo un Estado Constitucional de derechos y Justicia como indica el texto Constitucional del Ecuador.
Es por ello que, el legislador debe observar los principios para dar un equilibrio y proporcionalidad, en consecuencia, la tesis neo-constitucionalistas se ha venido formando a partir de ciertas tesis calificadas como post positivistas. En esta línea, encontramos autores como Ferragoli, Atienza, etc.
El neo-constitucionalismo ha recibido varias críticas, no tanto desde el eje latinoamericano si no más bien europeo, es decir desde el punto de vista de teóricos que son ius-positivistas muy contemporáneos.
Es así que debería entenderse al derecho como un producto social y no solo como un conjunto de normas y también de principios, desde lo conceptual y metodológico.
Esto es trascendental en la materia tributaria sobre todo para el legislador, quien es el encargado de establecer los derechos del contribuyente los principios, suficiencia recaudatoria, retroactividad, eficacia, generalidad, capacidad contributiva, igualdad, generalidad, no confiscatoriedad, transparencia, simplicidad administrativa entre otros postulados que den racionalidad que generen detracción o menoscabo en la economía particular, entre el Estado y administrado.
En ese sentido al Estado se lo puede encontrar en dos escenarios o roles; en un primer momento el Estado creador de normas. (tasas, impuestos, y contribuciones); y en un segundo momento el Estado aplicador de normas tributarias.
Esto nos da la segmentación del ordenamiento jurídico en dos líneas: derecho material tributario sustancial o sustantivo tributario y por otra parte el derecho formal o administrativo tributario, así como también la presencia del Estado desde otro rol como representado en el órgano jurisdiccional que se encarga de resolver las controversias entre los actores: administración y administrados en su condición de contribuyentes responsable o sustitutos.
Retomando a la categoría de poder tributario, hacemos referencia a la capacidad del Estado para crear tributos limitados por los principios constitucionales, que tradicionalmente se denominaba a los tributos como una imposición de los pueblos vencedores a los vencidos y nos retrotrae a épocas remotas, como una vocación de conquista que ha caracterizado a la humanidad a la historia europea.
La figura tributaria representaba la opresión de un so juzgamiento. Cosa que ya hemos superado, se debe entender como instrumento de carácter jurídico con un reconocimiento jurídico normativo muy potente; si bien genera una detracción por parte de la economía del particular a cargo del Estado y el ejercicio de la prerrogativa expositiva tributaria, esta debe de ser modular a partir de la observancia de los postulados de esta manera no sea considera excesiva.
El Estado, lo que pretende, es tener recaudación de tributos para una mejor sostenibilidad; es así que justificadas las cargas a los administrados de dotar de recursos públicos para el sostenimiento de su accionar y su funcionamiento para sus vías de financiamiento de los administrados, toma mayor fuerza la recaudación de tributos convirtiéndose en uno de los objetivos que persigue el Estado.
El derecho tributario tiene como institución fundamental el tributo, pero esto ha contrastado con otras disciplinas del derecho como el penal. Hay voces que destacan el afán de reconocer al derecho tributario independiente e incluso del propio derecho financiero, pero, hay otros que dicen que hace parte del derecho financiero.
Es por ello que las dos vertientes serían las de carácter tributario y de orden patrimonial incluidos la explotación de recursos naturales, debido a que aún somos una economía extrativista de recursos no renovables, petróleo, gas, etc.
Se ha dicho normalmente que la clase media es la que absorbe con el peso de la carga tributaria.
Algunos autores defienden la autonomía del Derecho Tributario del Derecho Financiero y otros en cambio mencionan que están íntimamente ligados.
Como conclusión, tenemos al Derecho Tributario tiene autonomía calificadora del derecho tributario, con el grado de especificidad que tiene para denominar con ciertas categorías o instituciones, tales como:
1.Derecho Tributario Sustantivo.
2. Derecho Formal
3. Derecho Procesal
4. Derecho Administrativo Sancionador.
– (Todo esto en contexto ecuatoriano)
Al significado más técnico y específico como unos rasgos la autonomía calificadora, si bien han sido positivizados estos, reclaman su autonomía calificadora, porque de alguna manera está conectada con el derecho administrativo como cuando hablamos del derecho formal.
Ab. Marisol Castro Calderón
Noviembre 2.021