Nuevo “piso” del impuesto a las ganancias para empleados y jubilados – Cont. Púb. Diego S. Mastragostino

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1. Introducción

Como consecuencia la devaluación producida luego de las PASO y en el marco de una serie de medidas económicas que está adoptando el Poder Ejecutivo tendientes a mejorar el poder adquisitivo de los ciudadanos, a través del Decreto 473/23 se establece un nuevo importe a partir del cual los trabajadores asalariados y los jubilados quedan alcanzados por el impuesto a las ganancias.

2.             Cuestiones preliminares

En importante tener en cuenta que a partir del período devengado agosto de 2023 los empleados y jubilados comenzaban a tributar el impuesto a las ganancias cuando su remuneración y/o haber bruto (en adelante, sueldo brutos) superaba la suma de $ 700.875 mensuales.

Adicionalmente, con el fin de mantener la progresividad del tributo, con efecto exclusivo para los sujetos cuyo sueldo bruto supere la suma mencionada en el párrafo anterior pero que no exceda el importe de $ 808.341 se establece una deducción especial adicional.

Por otra parte, el sueldo anual complementario se encontraba exento para los sujetos cuyo sueldo bruto no supere la suma equivalente a $ 880.000 mensuales.

Para finalizar, se advierte que los importes correspondientes a la ganancia no imponible y las deducciones personales vigentes para el período fiscal 2023 se fijaron en el mes de octubre de 2022, quedando –a esta altura- totalmente desactualizados.

3. Características del nuevo “piso” de ganancias

El Decreto 473/23 (BO 13-9-2023) estableció que los sueldos brutos que no superen la suma mensual equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales Y Móviles (SMVM) no quedarán alcanzados por el impuesto a las ganancias. Dicho monto es a valores de septiembre asciende a $ 1.770.000. Sin embargo, atento a que la norma prevé que el importe del SMVM a considerar es el vigente al 1 de octubre de 2023, habrá que esperar las definiciones del Consejo del Salario que se estaría reuniendo durante la primera quincena de octubre para saber si el beneficio será mayor.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que el beneficio tiene vigencia para los sueldos brutos devengados a partir de octubre pero percibidos hasta el 31 de diciembre de 2023, por lo tanto, aquellos sujetos que cobran su sueldo mes vencido, quedarán alcanzados por el nuevo mínimo solamente por  dos meses (octubre y noviembre).

Por otra parte, se encomienda a la AFIP a incrementar los importes de la escala del impuesto –por tres meses-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan sueldos brutos que superen el importe indicado en el primer párrafo de este acápite, con el objetivo de asegurar la progresividad del tributo, evitando de esta forma que su carga neutralice la política salarial adoptada. De esta manera, se desnaturaliza la mecánica de liquidación del impuesto, pues siendo un impuesto anual, se deberá determinar el mismo considerando dos escalas, la vigente hasta septiembre de 2023 y la que establezca la AFIP por los meses de octubre a diciembre de 2023.

En lo que respecta al sueldo anual complementario correspondiente al segundo semestre de 2023, el mismo quedará exento en la medida que corresponda a sueldos brutos que en promedio del semestre no hayan excedido el importe equivalente a 15 SMVM vigente al mes de octubre. O sea, podríamos estar ante sueldos gravados por exceder el monto no sujeto a impuesto, y contar con un aguinaldo exento, por cuanto se toman diferentes promedios (semestre para el SAC, último trimestre para el sueldo).

4. Reflexiones finales

  • En contrario a lo previsto en la ley del tributo, en lugar de establecer deducciones adicionales para quienes superen el monto no sujeto al impuesto, se delega en la AFIP la adecuación de la escala del tributo a efectos de lograr progresividad en la carga tributaria del mismo, generando la existencia de dos escalas en un mismo período fiscal, lo que complicará la liquidación del impuesto.
  • No se contempla, respecto del nuevo mínimo, el incremento del 22% previsto en el artículo 30 de la ley del impuesto para aquellos empleados y jubilados que viven en las zonas desfavorables definidas por el artículo 1° de la ley 23.272.
  • Los trabajadores autónomos que, según un informe del Ministerio de Trabajo, al 30 de junio pasado ascendían a 400.600 personas son nuevamente postergados, pues aquel que no tiene hijos se encuentra alcanzado por el impuesto en trato si su ganancia neta supera la suma de $ 2.032.574,36 anuales ($ 169.381,19 mensuales) y, si tuviera dos hijos, tributará a partir de $ 2.457.287,10 anuales ($ 204.773,92 mensuales). Como puede observarse, los importes mensuales son menores al valor de la canasta básica alimentaria para cuatro integrantes que fue de $248.962 para el mes de julio de este año.
  • Según estimaciones del Ministerio de Economía 890.000 asalariados y/o jubilados resultarían alcanzados por el impuesto a las ganancias al 31 de diciembre de 2023 si no se adoptaras las medidas fijadas por el Decreto 473/23, con lo cual, gracias al decreto quedarían alcanzados únicamente unas 90 mil personas. Es decir, el Poder Ejecutivo prefirió “ayudar” a 800.000 asalariados o jubilados en lugar de morigerarle el impuesto a algunos de los 400 mil trabajadores autónomos cuya carga tributaria no deja de incrementarse año a año.

Cont. Púb. Diego S. Mastragostino

Gerente Departamento Tributario

Bertazza, Nicolini, Corti y Asociados

1. Para todos los contribuyentes en general.

2. Según el Informe denominado “Situación y evolución del Trabajo Registrado. Septiembre 2023. Datos de junio 2023” elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, disponible en: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/trabajoregistrado_2306_informe.pdf

3. https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/canasta_08_23D11044041D.pdf

4. Ministerio de Economía. “Eliminación impuesto a las ganancias trabajadores y jubilados”. Disponible en: https://tributum.news/wp-content/uploads/2023/09/00-Impuesto-a-las-ganancias-trabajadores-y-jubilados-sept2023_10.pdf