Nuevo sistema de control de importaciones en la UE – Fase 1 del ICS2 – desde 15/3/21 

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¿Qué es ICS2?

Para la Unión Europea, garantizar la seguridad de sus ciudadanos y el mercado único es una prioridad absoluta. Cada año se importan en la UE bienes por valor de billones de euros, y la UE-27 representa ahora alrededor del 15% del comercio mundial de bienes. La Unión Europea está implementando un nuevo programa de seguridad y protección aduanera antes de la llegada, respaldado por un sistema avanzado de información de carga a gran escala: el Sistema de control de importaciones 2 (ICS2). El programa es uno de los principales contribuyentes al establecimiento de un enfoque integrado de la UE para reforzar la gestión de riesgos aduaneros en el marco común de gestión de riesgos (CRMF).

El programa de seguridad y protección antes de la llegada respaldará controles aduaneros eficaces basados​​en el riesgo al tiempo que facilitará el libre flujo del comercio legítimo a través de las fronteras exteriores de la UE. Representa la primera línea de defensa en términos de protección del mercado interior de la UE y de los consumidores de la UE. El nuevo programa remodelará el proceso existente en términos de TI, legal, control / gestión de riesgos aduaneros y perspectivas operativas comerciales.

El nuevo sistema de información de carga avanzada de la UE, ICS2, respalda la implementación de este nuevo régimen regulador de seguridad y protección aduanera destinado a proteger mejor el mercado único y los ciudadanos de la UE. Recopilará datos sobre todos los bienes que ingresan a la UE antes de su llegada. Los operadores económicos (EO) deberán declarar los datos de seguridad y protección al ICS2, a través de la Declaración de resumen de entrada (ENS). La obligación de comenzar a presentar dichas declaraciones no será la misma para todas las OE. Dependerá del tipo de servicios que presten en el movimiento internacional de mercancías y está vinculado a las tres fechas de lanzamiento de ICS2 (15 de marzo de 2021, 1 de marzo de 2023 y 1 de marzo de 2024).

La información avanzada de la carga y el análisis de riesgos permitirán la identificación temprana de amenazas y ayudarán a las autoridades aduaneras a intervenir en el punto más apropiado de la cadena de suministro.

ICS2 introduce capacidades de seguridad y protección aduaneras de la UE más eficientes y efectivas que:

  • Incrementar la protección de los ciudadanos de la UE y el mercado interior contra las amenazas a la seguridad y la protección;
  • Permitir que las autoridades aduaneras de la UE identifiquen mejor los envíos de alto riesgo e intervengan en el punto más apropiado de la cadena de suministro;
  • Apoyar medidas aduaneras proporcionadas y específicas en las fronteras exteriores en escenarios de respuesta a crisis;
  • Facilitar el despacho transfronterizo para el comercio legítimo;
  • Simplificar el intercambio de información entre los operadores económicos (OE) y las autoridades aduaneras de la UE.

¿Qué pasará cuando?

En consonancia con el programa de trabajo del Código Aduanero de la Unión – UCC ( Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 de la Comisión – Programa de Trabajo del UCC ), el Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2) estará operativo en tres versiones. Cada lanzamiento afecta a diferentes Operadores Económicos (OE) y modelos de transporte. Las OE comenzarán a declarar sus bienes a ICS2 según el tipo de servicios que brinden.

Lanzamiento 1

¿Quién?

Transportistas urgentes y operadores postales europeos y operadores postales de terceros países que realizan envíos a Europa.

¿Cuándo?

El primer lanzamiento entra en vigor el 15 de marzo de 2021.

¿Cómo?

Precarga de información anticipada de carga (PLACI) utilizando el conjunto de datos ENS mínimo.

Más precisamente:

Los transportistas urgentes y los operadores postales designados establecidos en la Unión Europea (puestos de destino) serán requeridos por el Código Aduanero de la Unión para proporcionar el conjunto mínimo de datos electrónicos anticipados, en el formato de la Declaración Sumaria de Entrada (ENS) ICS2, para todas las mercancías en envíos que son responsables de introducir en el territorio aduanero de la UE.

La Declaración Sumaria de Entrada electrónica (ENS) será obligatoria para todos los envíos urgentes y postales destinados a entrar en el territorio aduanero de la Unión.

¿Por qué?

ICS2 tiene como objetivo proporcionar una capa de seguridad adicional a los requisitos de seguridad de la aviación civil existentes. Información anticipada de carga previa a la carga: las autoridades aduaneras de la UE utilizarán PLACI, como un subconjunto de la ENS, para realizar evaluaciones de riesgos de seguridad de la carga aérea y el correo. El alcance de estas evaluaciones es detectar amenazas inmediatas a la seguridad de la aviación, es decir, llevar a bordo de un avión artículos que podrían provocar la destrucción del avión y / o la pérdida de vidas: explosivo improvisado (IED) o dispositivo incendiario (IID) también conocido como ‘bomba en el cuadro’.

Lanzamiento 2

¿Quién?

Operadores postales, transportistas urgentes y aéreos y transitarios.

¿Cuándo?

La segunda versión entra en vigor el 1 de marzo de 2023.

¿Cómo?

Los operadores deben completar el conjunto de datos ENS para todas las mercancías en el transporte aéreo.

Más precisamente:

Todas las mercancías transportadas por vía aérea en envíos postales, urgentes y de carga general estarán sujetas, además de los requisitos de presentación previa a la carga, a completar los requisitos de datos ENS previos a la llegada.

Lanzamiento 3

¿Quién?

Operadores que transportan mercancías por vías marítimas y fluviales, carreteras y ferrocarriles.

¿Cuándo?

La versión final entra en vigor el 1 de marzo de 2024.

¿Cómo?

Los operadores deben completar el conjunto de datos ENS para todas las mercancías en estos sectores, incluidos los envíos postales y urgentes.

Más precisamente:

los transportistas marítimos, por carretera y ferroviarios deberán enviar datos ENS a ICS2. Esto incluye a los transportistas postales y urgentes que transportan mercancías utilizando estos modos de transporte, así como a otras partes, como los proveedores logísticos y, en determinadas circunstancias, también los destinatarios finales establecidos en la UE tendrán que enviar datos ENS a ICS2.

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