OMA – Nuevas normas para Impo y Expo de residuos plásticos desde 1/1/21

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La OMA, a través de su Programa de Medio Ambiente, como socio activo de la Iniciativa de Aduanas Verdes, y trabajando en estrecha colaboración con el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, y específicamente dentro de la Alianza de desechos plásticos, apoya a sus miembros para responder adecuadamente al flagelo de los residuos plásticos.

 

Convenio de Basilea

El Convenio de Basilea es un tratado internacional que tiene como objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos de los desechos peligrosos. Las disposiciones del Centro del Convenio de Basilea sobre el principio de reducción de desechos, gestión ambientalmente racional de desechos peligrosos y procedimientos y restricciones de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos.

En mayo de 2019, durante la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, 187 países decidieron restringir significativamente el comercio internacional de desechos plásticos para ayudar a abordar la eliminación inadecuada de desechos plásticos y reducir sus fugas al medio ambiente. Los movimientos transfronterizos ilegales a través de la cadena de suministro internacional representan el mayor riesgo, y los desechos plásticos llegan a jurisdicciones desprevenidas.

 

Modificaciones de residuos plásticos

Las enmiendas adoptadas cambian los flujos de desechos cubiertos por el Convenio de Basilea, que se enumeran en los Anexos II, VIII y IX y entrarán en vigor el 1 de enero de 2021.

La enmienda al anexo VIII, con la inserción de una nueva entrada A3210 , aclara el alcance de los desechos plásticos que se presumen peligrosos y, por lo tanto, están sujetos al consentimiento fundamentado previo o procedimiento de CFP.

La enmienda al Anexo IX, con una nueva entrada B3011 , que reemplaza la entrada existente B3010 , aclara los tipos de desechos plásticos que se presume no son peligrosos y, como tales, no están sujetos al procedimiento de CFP.

Los desechos enumerados en la entrada B3011 incluyen: un grupo de resinas curadas, polímeros no halogenados y fluorados, siempre que los desechos estén destinados al reciclaje de una manera ambientalmente racional y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos; mezclas de desechos plásticos consistentes en polietileno (PE), polipropileno (PP) o tereftalato de polietileno (PET) siempre que estén destinados al reciclaje separado de cada material y de manera ambientalmente racional, y casi libres de contaminación y otros tipos de desechos.

La tercera enmienda es la inserción de una nueva entrada Y48 en el Anexo II que cubre los desechos plásticos, incluidas las mezclas de dichos desechos, a menos que sean peligrosos (ya que se incluirían en A3210) o se presume que no son peligrosos (que se incluirían en B3011) .

Impacto en las administraciones aduaneras

Dado que la Aduana es un socio clave para facilitar el comercio legal de residuos y prevenir y detectar el tráfico ilegal de residuos, los funcionarios de aduanas deben conocer las nuevas normas relativas a los residuos plásticos.

Dependiendo de la composición y el tratamiento de los desechos plásticos que se importan o exportan, se debe seguir un procedimiento de CFP. Los desechos plásticos cubiertos por el alcance del Convenio de Basilea, requieren la presencia de un documento de movimiento de desechos que acompañe al envío real y una copia del formulario de notificación y consentimiento.

Además, existe una falta de diferenciación de los residuos plásticos a nivel de seis dígitos, por ejemplo, no hay diferenciación para el PET, que es muy común en las botellas. Como tal, los países pueden abrir subpartidas nacionales adicionales si es necesario, hasta que se haga una propuesta para modificar el SA con respecto a los desechos plásticos.

En general, las políticas y los procedimientos aduaneros deben tener en cuenta las nuevas enmiendas, y se deben desarrollar indicadores y perfiles de riesgo actualizados para responder de manera adecuada a las nuevas obligaciones internacionales sobre desechos plásticos.

Fuente: OMA